Síntesis
El artículo 18 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) señala 6 obligaciones que deben cumplir los sujetos que llevan a cabo alguna de las actividades vulnerables. Sin embargo, la normativa de Prevención de Lavado de Dinero para actividades vulnerables señala 18 obligaciones a las cuales se deben dar cumplimiento.
Los artículos 17 y 18 de la LFPIORPI señalan cuáles actividades son consideradas vulnerables y las obligaciones que deben cumplir quienes las realicen. En la siguiente tabla los actos u operaciones son considerados actividades vulnerables, siempre y cuando se realicen por importes iguales o superiores a los que se señalan en la columna de “Identificación UMA”:


A pesar de que el artículo 18 de la LFPIORPI, únicamente, señala 6 obligaciones que deben cumplir aquellos sujetos que lleven a cabo actividades vulnerables, analizando la Ley, el Reglamento y las Reglas de Carácter General (RCG) se han identificado hasta 18 obligaciones que los sujetos obligados a la LFPIORPI deben cumplir.
A continuación, señalaremos cada una de estas:
1. Alta en el Portal de PLD
Al momento de llevar a cabo un acto u operación considerado vulnerable, es decir, al momento de llevar a cabo un acto u operación por los importes de identificación, el sujeto obligado debe registrarse en el padrón de personas que realizan actividades vulnerables, lo cual se hace a través del alta en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero (PLD).
2. Encargado de cumplimiento
Cuando el sujeto obligado es persona moral, al realizar su alta en el Portal de PLD debe designar a un encargado de cumplimiento, quien será la persona que tendrá a su cargo las tareas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones que impone esta normativa.
3. Manual de lineamientos, criterios, medidas y procedimientos de PLD
A los 90 días naturales después de realizar el alta y registro del sujeto obligado en el Portal de PLD, este deberá contar con un documento que contenga los lineamientos de identificación del cliente, criterios, medidas y procedimientos internos que debe adoptar con el fin de cumplir con la normativa de PLD.
4. Identificación del cliente
Cuando se lleven a cabo actos u operaciones que son consideradas actividades vulnerables se debe integrar un expediente único de identificación del cliente. La integración de este expediente debe realizarse de manera previa o a más tardar durante la realización del acto u operación.
Este expediente debe contener los datos y documentos que señalan los anexos de las RCG de la LFPIORPI. Los datos y documentos que debe contener el expediente varían dependiendo del tipo de cliente de que se trate: persona física nacional o extranjera, persona moral nacional o extranjera, persona moral de derecho público, embajada, consulado u organismo internacional, entidad financiera, dependencia y entidad pública federal, estatal y municipal o fideicomiso.
El sujeto obligado debe abstenerse de llevar a cabo el acto u operación de que se trate, cuando sus clientes se nieguen a proporcionar los datos o documentación necesarios para el cumplimiento de esta obligación.
5. Identificación del dueño beneficiario
El sujeto obligado debe solicitar al cliente información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario.
El dueño beneficiario o beneficiario controlador es aquella persona o grupo de personas que por medio de otra o de cualquier acto ejerce los derechos de uso, goce o disfrute del bien o servicio que se adquiere, o es quien ejerce el control de aquella persona moral con la que se lleva a cabo el acto u operación.
En caso de que el cliente cuente con información acerca de la existencia del dueño beneficiario, el sujeto obligado debe solicitarle que exhiba documentación oficial que permita identificarlo e integrar un expediente de dicha persona.
6. Actividad u ocupación del cliente
Cuando se establezca una relación de negocios entre quien realiza una actividad vulnerable y su cliente, se deberá solicitar al cliente información sobre su actividad u ocupación, basándose en los avisos de inscripción y actualización de sus actividades ante el Registro Federal de Contribuyente.
7. Documento de registro de AV
El sujeto obligado debe contar con un documento que contenga el registro y control de todas las operaciones relativas a la actividad vulnerable que lleva a cabo.
8. Mecanismo de acumulación de las operaciones
El sujeto obligado debe contar con mecanismos de seguimiento y acumulación de aquellos actos u operaciones que, en lo individual, realicen con sus clientes, por montos iguales o superiores a los señalados en la columna de Identificación.
Este mecanismo de seguimiento y acumulación se llevará hasta por seis meses a partir de la realización de un acto u operación objeto de identificación, pero no de aviso, y si las operaciones acumuladas superan los montos señalados en la columna de aviso, se deberá presentar aviso de los actos u operaciones acumuladas.
9. Listas de personas designadas
Cuando se realice un acto u operación objeto de aviso, el sujeto obligado debe consultar las listas oficiales de personas vinculadas con alguna actividad relacionada con delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita o los relacionados con estos o con la delincuencia organizada, que emitan autoridades nacionales, así como organismos internacionales o autoridades de otros países, que se reconozcan como oficialmente emitidas en términos de los instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
En caso de que el cliente aparezca en alguna de estas listas, el sujeto obligado deberá de presentar el aviso de la operación dentro de las 24 horas siguientes a partir de que conozca esta información.
10. Alertas (situaciones de riesgo) Cuando el sujeto obligado lleve a cabo un acto u operación objeto de aviso, en el cual cuente con información adicional basada en hechos o indicios de que los recursos pudieran ser de procedencia ilícita, deberá presentar el aviso correspondiente dentro de las 24 horas siguientes contadas a partir de que conozca esta información.
11. Envío de avisos
El sujeto obligado debe presentar avisos de todos aquellos actos u operaciones que se realicen por importes iguales o superiores a los señalados en la columna de aviso. Los avisos deben enviarse a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) a través del Portal de PLD a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se haya llevado a cabo el acto u operación.
12. Prohibiciones de efectivo
Existen determinados actos u operaciones que tienen un límite de dinero en efectivo, estos se señalan a continuación:


En este tipo de actos u operaciones queda prohibido pagar o recibir el pago mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos por arriba de los límites indicados.
13. Identificar forma de pago y expedir comprobantes
Cuando se lleve a cabo un acto u operación en la que existe límite de efectivo se debe formalizar mediante la expedición de certificados, facturas, garantías o cualquier otro documento en el que conste la operación. En dichos documentos se debe señalar el nombre del cliente, especificar la forma de pago y anexar el comprobante de pago respectivo.
14. Deber de confidencialidad
Quienes realicen actividades vulnerables deben mantener absoluta confidencialidad sobre la información, documentación, datos e imágenes relativas a los actos u operaciones que realicen con sus clientes.
Está prohibido alertar o avisar a los clientes respecto de cualquier referencia que se haga de ellos, en los avisos de requerimientos por parte de la autoridad, así como de la existencia o presentación de órdenes de aseguramiento.
15. Resguardo de la información
La información y documentación que sirva de soporte a la actividad vulnerable debe custodiarse, protegerse, resguardase y evitar su destrucción u ocultamiento, por un plazo de 5 años a partir de que se llevó a cabo el acto u operación. El archivo de la información y documentación se puede llevar de manera física o electrónica.
16. Consulta de notificaciones en el Portal
La autoridad puede practicar notificaciones al sujeto obligado mediante el Portal de PLD, dicha notificación surtirá efectos al momento de acusar su recepción o, en caso de que no se acuse recepción, se consideran realizadas a los cinco días hábiles siguientes contados a partir de que la autoridad la puso disponible en el Portal.
No obstante, existe la facilidad administrativa de consultar las notificaciones en el Portal los días 15 y último de cada mes, o bien, el día hábil siguiente en caso de que alguno de estos fuera inhábil, y ese día se tendrán por realizadas las notificaciones.
En caso de no realizar la consulta los días señalados en el párrafo anterior, las notificaciones se considerarán practicadas el quinto día hábil a partir de que se puso a disposición en el Portal.
17. Atender requerimientos
Tanto el SAT como la UIF pueden practicar requerimientos a quienes realizan actividades vulnerables, los cuales se pueden notificar de manera directa o formularse dentro de una visita de verificación.
Las autoridades pueden requerir información, documentación, datos o imágenes que estén relacionados con el cumplimiento de las obligaciones señaladas en la LFPIORPI.
18. Atender visitas de verificación
El SAT es la autoridad con facultades de supervisión del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la LFPIORPI. El SAT podrá comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la LFPIORPI a través de la práctica de visitas de verificación al sujeto obligado, quien deberá brindar las facilidades necesarias para que dicha visita se pueda llevar a cabo. El sujeto obligado que recibe una visita de verificación debe demostrar a la autoridad supervisora que ha cumplido con lo establecido en la LFPIORPI para que no se le impongan sanciones.
Es importante mencionar que la LFPIORPI establece multas por incumplimiento de las diversas obligaciones que prevé, multas que se indican en tres rangos dependiendo de la infracción cometida: i) de 200 a 2000 UMAS, ii) de 2000 a 10 mil UMAS, y iii) de 10 mil a 65 mil UMAS.
Como se ha podido observar el sujeto obligado de la LFPIORPI debe cumplir con un número considerable de obligaciones que se contienen en la normativa de PLD, hacerlo de manera correcta y oportuna permite que la UIF obtenga la información necesaria para llevar a cabo sus funciones de análisis de posibles Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
El incumplimiento de las obligaciones por parte de quienes realizan actividades vulnerables provoca que la UIF reciba información incompleta o insuficiente. Por ello, la participación de los sujetos obligados es clave para el adecuado funcionamiento del régimen de prevención de lavado de dinero.

C.P.C. Alejandra Vallejo Parcero |Certificada en PLD por la CNBV y el IMCP, Vicepresidente de la Comisión de PLD del IMCP Socio Director de Vallejo Rico y Asociados, S.C.