C.P. Edyth Ramírez Sánchez
Integrante de la Comisión de Síndicos del IMCP
edythramirezs@hotmail.com
El Servicio de Administración Tributaria (SAT), en su carácter de autoridad fiscal, tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público y, por ende, tiene la facultad de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones aplicables, así como de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de dichas
disposiciones.
El desarrollo digital del SAT de las últimas décadas ha permitido que se utilice cada vez más el correo electrónico como medio de comunicación de bajo costo, efectivo y rápido; mediante esta herramienta el SAT envía invitaciones para instar a los contribuyentes a cumplir con obligaciones omitidas, para aclarar información que el SAT considere como atípica o para obtener información de mayor calidad en observaciones
que deriven de discrepancias entre lo que se declara y lo que el SAT tiene en sus registros digitales.
¿Qué es una invitación?
Es un comunicado que emite el SAT con el fin de instar cortésmente a los contribuyentes a que hagan algo, de manera voluntaria, como comprobar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o aclarar información que la autoridad observe como atípica en el curso normal de sus operaciones como podría ser la diferencia entre los ingresos declarados y los depósitos recibidos por los contribuyentes en sus cuentas bancarias, o la diferencia entre deducciones y los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI)
que haya recibido el contribuyente o la no presentación de declaraciones, entre otros.
¿Por qué puede el SAT enviar invitaciones?
Todo acto de la autoridad tiene su fundamento en una norma jurídica y las invitaciones que envía el SAT tienen su fundamento jurídico en la fracción III del artículo 33 del Código Fiscal de la Federación que menciona, entre otros, lo siguiente:
La autoridad fiscal para el mejor ejercicio de sus facultades, estarán a lo
siguiente: […] III.- […] podrá realizar recorridos, invitaciones y censos
para informar y asesorar a los contribuyentes acerca del exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras y promover su incorporación voluntaria o actualización de sus datos en el registro federal de contribuyentes…
¿A qué te obliga una carta invitación?
Las cartas invitación señalan omisiones en el cumplimiento de alguna obligación, discrepancia entre la información declarada y la información digital que el SAT tiene del contribuyente; sin embargo, esta revisión interna y aclaración es optativa para el contribuyente, debido a que no corre ningún plazo para su cumplimiento y no puede ser sancionado con alguna multa por incumplimiento.
¿Qué objetivo persigue el SAT con las cartas invitación?
Que el contribuyente cumpla de manera espontánea, con las obligaciones fiscales señaladas en las leyes, y/o que aclare o entregue más información de las observaciones que haya detectado el SAT.
¿Por qué es conveniente que el contribuyente atienda la carta
invitación?
El SAT cuenta con un cúmulo de datos que emiten y reciben cada uno de los contribuyentes sean personas físicas o morales, información que está en posibilidad de revisar de manera electrónica, como, por ejemplo, la relativa al cumplimiento a tiempo de las obligaciones, el cruce de información entre lo que declara cada contribuyente con los CFDI que el contribuyente emita, cancele o reciba, así como con los complementos de CFDI que la ley obliga.
Cada invitación del SAT al contribuyente trae aparejada, la oportunidad de autocorregirse, evitar multas o sanción que la autoridad en el ámbito de sus obligaciones pueda imponerle al contribuyente.
¿El SAT puede saber si el contribuyente hizo caso omiso o atendió
la invitación?, ¿qué puede hacer para apremiar al contribuyente
para que cumpla?
El SAT sí puede saber si el contribuyente atendió o no la invitación, respecto de las observaciones que forman parte de la invitación.
Medidas de apremio
El SAT puede tomar otras medidas de apremio para obligar a los contribuyentes atender las observaciones que el SAT señale en la invitación, por ejemplo:
> Emisión de la opinión, negativa, del cumplimiento de obligaciones fiscales, en los términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación. Opinión que es necesaria, para realizar algunos trámites fiscales, obtener alguna autorización o para la obtención de subsidios o estímulos.
> La cancelación de Sellos Digitales, que trae como consecuencia inmediata, la imposibilidad de facturar y seguir operando de manera normal.
> Emitir requerimiento de documentación comprobatoria para subsanar el incumplimiento de las obligaciones que el SAT haya detectado.
> Realizar una revisión en el negocio del contribuyente para efectuar la revisión del cumplimiento adecuado de las obligaciones fiscales del contribuyente.
Conclusión
Las invitaciones son una forma de comunicación gentil para que el contribuyente revise el cumplimiento adecuado de sus obligaciones.
Las invitaciones no representan un riesgo en sí, pero es importante que el contribuyente revise lo que se le pide en la invitación y, en su caso, regularice su situación por algún incumplimiento o dote a la autoridad de información más precisa para aclarar la observación del SAT.