Un mexicano más en materia de derechos humanos
Europa no debería tener tanto miedo de la inmigración:
todas las grandes culturas surgieron a partir del mestizaje…
—Günter Grass, escritor alemán
En la actualidad, esta misma frase toma especial relevancia en México. Históricamente nuestro país se ha caracterizado por ser un anfitrión que gustosamente recibe con las manos abiertas al extranjero, al punto de que, en virtud de tal entrega, en la época prehispánica gran parte de sus riquezas fueron donadas a los primeros colonizadores, más que como contraprestación como una respuesta generosa a los nuevos conocimientos,
experiencias y bienes que venían con tales colonizadores. Claro está, la contraparte no actuaba con la misma buena fe. Sin embargo, pese a ello, la calidad hospitalaria del mexicano no se ha perdido y continúa dando muestras de cariño a las personas que transitoriamente vienen a nuestro país. En este sentido, México ha puesto en práctica los actuales derechos humanos al punto de marcar tendencia con la actual Constitución Federal (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM]), que desde sus inicios en 1917, en medio de la conocida “gran guerra” (Primera Guerra Mundial), marcó vanguardia al establecer por primera vez en el mundo la obligación del Estado de proteger no solo los derechos individuales, sino también los derechos sociales de los trabajadores, del campo y de la ciudad.
Justamente, a raíz de los procesos bélicos los gobiernos mundiales establecieron una serie de acuerdos tendientes al respeto de la condición y dignidad del hombre y de la mujer, al punto que, en la actualidad, se han firmado más de cien tratados y convenciones internacionales
para el respeto a los derechos humanos de todas las personas.
Esta tendencia global del respeto de los derechos humanos conllevó a que, desde el ejercicio 2011, en el artículo 1 de la Constitución Federal se precisara la garantía de toda persona, sin excepción y sin importar
su nacionalidad, a gozar los derechos humanos reconocidos en la misma, y adicionalmente en los tratado internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. En efecto, esta garantía, en su más amplia expresión, implica que no solo los mexicanos gozarán de los derechos humanos, sino todas personas, por supuesto, los extranjeros. Ante esto, a la población migrante, con independencia de su condición jurídica en el país, le son reconocidos todos los derechos que al resto de las personas
y, por ende, deben serles respetados. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 30 y 33 de la CPEUM, debe entenderse como persona extranjera aquella que no posea las calidades para ser considerado como mexicano por nacimiento (o hijo de padres mexicanos nacido en el extranjero, entre otros) o naturalización (por ejemplo, que esté casada con un mexicano), los cuales gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce dicha Constitución Federal. Este mismo concepto se retoma en la Ley de Nacionalidad. Sin embargo, este derecho per se no implica un ejercicio
extralimitado del mismo, pues está condicionado a que la permanencia de la persona inmigrante atienda a los principios de legalidad y justicia básicos, para un adecuado desarrollo social de tales individuos en nuestro
país, así como que tales extranjeros no se inmiscuyan, en ninguna circunstancia, en los asuntos políticos del país (art. 33, CPEUM).
De manera muy precisa, el artículo 11 de la CPEUM (cuyas últimas dos reformas se dieron en los años 2011 y 2016) dispone el derecho particular de los inmigrantes para circular, asilarse y refugiarse políticamente
en México, con algunas limitantes para aquellos que lo hagan con un sentido de daño al país o sus habitantes:
Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad decarta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las
de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad
general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país. Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo. El reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de asilo político, se realizarán de conformidad con los tratados internacionales.
La ley regulará sus procedencias y excepciones. (énfasis propio)
Por su parte, las leyes secundarias de la materia pretenden
regular lo relativo al ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio de los Estados Unidos Mexicanos, así como su tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo, en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos, de contribución al desarrollo nacional, así como de preservación de la soberanía y de la seguridad nacionales (art. 1, Ley de Migración). La Ley de Migración reafirma que el derecho a estar en el país no es irrestricto, antes bien, deben satisfacerse
los requisitos previstos en dicho artículo 11 de la CPEUM, entre otras disposiciones jurídicas aplicables, y más en lo particular, exige el respeto de los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado
mexicano al momento de hacer válido el derecho a la libertad de toda persona para ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional (art. 7 Ley de Migración). Puntualizando que el libre tránsito es un derecho de toda persona y es deber de cualquier autoridad promoverlo y respetarlo. Ninguna persona será requerida de comprobar su nacionalidad y situación migratoria en el territorio nacional, más que por la autoridad competente
en los casos y bajo las circunstancias establecidos en la dicha Ley. Ante este escenario es válida la pregunta “¿cuáles son los derechos mínimos al que pueden y deben ternar acceso los migrantes?” Para responder a la misma, debemos hacer mención del contenido en el artículo 8 de la Ley d Migración en comento, la cual dispone que los migrantes podrán acceder a los servicios educativos y a recibir cualquier tipo de atención médica (incluso
aquellas que tenga el carácter de urgente y que resulte necesaria para preservar su vida), provistos por los sectores público y privado, independientemente de su situación migratoria y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, sin que ningún acto
administrativo pueda establecer restricciones al extranjero, mayores a las establecidas de manera general para los mexicanos. En otras palabras, los extranjeros para los temas de educación y atención médica deben se tratados como un mexicano más. En el mismo sentido, la Secretaría de Gobernación, por medio del Instituto Nacional de Migración (INM) cuenta
con el programa de los Grupos Beta de Protección a Migrantes, que son equipos especializados en rescate, salvamento y primeros auxilios, que brindan asistencia humanitaria, legal y orientación sobre sus derechos, a
los migrantes que transitan por nuestro país, sin importar su nacionalidad o situación migratoria. Hasta 2012 el INM contaba con 21 Grupos Beta a nivel nacional, conformados por funcionarios de los tres niveles de gobierno, que efectúan su labor en nueve estados: Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Tamaulipas, Chiapas, Tabasco, Veracruz y Oaxaca. Los
Grupos Beta realizan sus actividades basados en cuatro ejes operativos de prevención y atención: orientación, asistencia social y humanitaria, rescate y salvamento, y asistencia legal.1
En adición a los derechos comentados de manera explícita e implícita anteriormente (aplicación de leyes y tratados, educación y atención médica, entre otros), nos referimos a otros tantos (o especificamos aquellos) que
de manera análoga le son vigentes a los extranjeros:
- Derecho a la nacionalidad. Toda persona nacida en México, sin importar la nacionalidad de sus progenitores, tiene derecho a ser reconocida como mexicana y gozará de todos los derechos en su
calidad como tal, incluyendo la regularización migratoria de su padres. - Derecho al libre tránsito. Toda persona, independientemente de su origen étnico o
nacional, tiene el derecho de circular libremente
por el territorio mexicano y la verificación
migratoria solo podrá ser realizada exclusivamente
por personal del Instituto Nacional de Migración. - Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso. En México todas las personas, sin importar su origen étnico o nacional y su estado migratorio, tienen derecho a que se garantice que en cualquier proceso administrativo o judicial se cumplan las formalidades esenciales y esté apegad a derecho, con base en los lineamientos constitucionales e Internacionales.
- Derecho a la atención consular. En caso de cualquier problema penal o migratorio en que se vea involucrada una persona de nacionalidad extranjera, sin importar su estatus migratorio tiene derecho a que se le comunique a su consulado su situación jurídica y a recibir asistencia por parte de este.
- Derecho a no ser discriminado. La condición jurídica del migrante, su nacionalidad, su pertenencia a un grupo étnico, su condición económica, entre muchas otras condiciones, no es causa para ser discriminado y negados sus derechos. La Constitución Mexicana ha incorporado la cláusula de no discriminación al texto constitucional (artículo primero) en concordancia con diversas normas internacionales que forman parte del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, por lo que ningún migrante debe sufrir discriminación por tal circunstancia. La prohibición de discriminación hacia las personas migrantes está igualmente reconocida como uno de los principios en los que se sustenta la Ley de Migración.
- Derecho al asilo. En México toda persona extranjera en caso de persecución por motivos de orden político tiene derecho a solicitar asilo.
- Derecho al refugio. Toda persona extranjera cuya vida corra peligro en su país de origen, puede solicitar refugio por razones humanitarias, siempre y cuando cumpla con los requisitos que determina la ley en la materia.
- Derecho a la protección de la unida familiar. Toda persona, en situación de migración, tienen derecho a la unidad y/o reunión familiar, más aún en tratándose de niñas, niños y adolescentes en movilidad por contextos de vulnerabilidad.
- Derecho a la dignidad humana. La condición de migrante no le resta valía a ningún ser humano por lo tanto, nadie (autoridades y civiles) tiene derecho a dar un trato diferenciado y excluyente a estas personas. Su paso y estadía por el Estado mexicano no debería significar un riesgo latente de abuso de sus derechos humanos ni probables afectaciones a su integridad, patrimonio y su libertad.
- Derecho a no ser criminalizado. El ingreso no formal al país de la población migrante no es motivo para criminalizar su actuar y tratarlo como tal. Ser migrante no implica ser delincuente. Su ingreso contrario a la norma al país implica una infracción administrativa, no un ilícito penal. En ningún caso una situación migratoria irregular preconfigurará por si misma la comisión de un delito ni se prejuzgar la comisión de ilícitos por parte de un migrante por el hecho de encontrarse en condición no documentada. (Artículo 2, segundo párrafo de la Ley de Migración).
- Derecho a ser alojados en una estación migratoria. En caso de detención por encontrarse en situación migratoria irregular y al tratarse de una infracción administrativa, el resguardo de la persona para determinar su condición jurídica debe realizarse en los lugares oficialmente para ello y no en casas de seguridad o prisiones.
- Derecho a un alojamiento digno. Las personas migrantes deben recibir en el lugar en que se encuentren alojados un trato acorde a su dignidad como personas. Las instalaciones migratorias deben cubrir estas exigencias y las autoridades deben dispensar un trato adecuado y respetuoso de sus derechos humanos.
- Derecho a no ser incomunicado. A las personas migrantes no debe, por ninguna circunstancia, serles negada la visita de sus familiares, organismos públicos de protección y defensa de los derechos humanos, representantes legales y autoridades consulares de su país.
- Derecho a un traductor. Para efecto de expresar sus necesidades y contar con una adecuada defensa ante las autoridades migratorias, aquellas personas que no hablen o entiendan el español, deberá proporcionárseles un traductor por el Estado mexicano.
- Derecho a no ser detenidos en albergues Las autoridades migratorias no tienen la atribución conferida por ley de realiza detenciones de personas migrantes que se encuentren alojados en albergues con este fin patrocinados por asociaciones civiles o personas que presten asistencia humanitaria a los mismos. El Instituto (Nacional de Migración) no podrá realizar visitas de verificación migratoria en los lugares donde se encuentre migrantes albergados por organizaciones de la sociedad civil o personas que realicen actos humanitarios, de asistencia o de protección a los migrantes. (Artículo 76 de la Ley de Migración).
- Derecho a la hospitalidad del Estado recepto y a la solidaridad internacional. Este derecho implica que el Estado mexicano debe proporcionar protección a aquellas personas que, por circunstancias adversas en sus lugares de origen, pongan en riesgo sus vidas y requieran un nuevo lugar para vivir.
- Respeto al derecho a la diversidad cultural a la interculturalidad. Las personas migrantes que ingresan al país, con independencia de la situación en que lo hagan, tienen derecho a manifestar libremente su cultura y tradiciones, siempre y cuando no vulneren derechos humanos o cometan delitos con tales conductas. Además, tienen derecho a propicia la interculturalidad, esto es, interactuar con personas con culturas diferentes a las suyas, a efecto de lograr canales de comunicación que favorezcan la interacción respetuosa y armónica entre los grupos. En caso de controversia en el respeto de estos derechos, le compete a los tribunales mexicanos la resolución a los problemas vertidos sobre las “por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte” (art. 103, CPEUM), sin perder de vista que mediante jurisprudencia por contradicción de tesis 293/2011, en 2013, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reiteró que los tratados internacionales en materia de derechos humanos son equiparables a la Constitución.
¿A quién le corresponde financiar el gasto público derivado de la atención de los derechos del inmigrante derivado de la atención de los derechos del inmigrante?
Por supuesto que al Estado Mexicano. Empero, no hay que perder de vista que todo gasto público sale del dinero de los causantes en nuestro país y que, para ser válido, debe estar considerado en el presupuesto público que, año con año, se aprueba en el Congreso de la Unión, ya sea en las partidas sociales o en los presupuestos asignados a las secretarías de estado quedeban involucrarse. El hecho concreto es que todos los mexicanos debemos contribuir al sostenimiento del gasto público en el país, según lo dispone el artículo 31, fracción IV, de la CPEUM, dentro del cual debe contenerse la partida relativa a la atención de los inmigrantes, ya sea de manera explícita o implícita dentro del rubro de gasto correspondiente. No obstante, basados en dicho artículo 31, fracción IV, de la CPEUM, también los extranjeros deben contribuir al gasto público, en tanto se encuentren en México, y cuenten con fuentes de ingresos provenientes de cualquier parte del mundo,2 lo cual se resulta más justo que necesario.
Conclusión
Sea cual fuere el motivo de la movilización geográfica de las personas extranjeras (económico, político o social) hacia nuestro país, en el marco de los derechos humanos, los mexicanos debemos tener presente que no se les puede limitar el acceso a nuestro territorio, siempre que se respecten los principios de paz y seguridad nacional, en adición a los otros requisitos de permanencia de extranjeros en México mencionados. Debemos tener en cuenta que el gasto público debe contemplar los recursos suficientes para atender las necesidades que se derivan del ejercicio de los derechos del inmigrante, recursos que ineludiblemente deben aportar los mexicanos, e incluso los extranjeros que inicien operaciones de negocios en México, o sean contratados por la vía subordinada. Las autoridades administrativas (migratorias, fiscales y de seguridad social), deben establecer mecanismos ágiles y sencillos que les permitan a tales inmigrantes incorporarse a la fuerza laboral o desarrollar algún tipo de negocio, de tal modo que el sostenimiento de sus gastos se sufrague en su totalidad o al máximo posible, con las contribuciones que deben efectuar por estar en nuestro país realizando alguna actividad económica, pues de lo contrario, el costo social derivado de su manutención pueden ser demasiado alto, en adición al clima de inseguridad que significa tener una base población improductiva.
- Fuentes: http://www.cndh.org.mx/Derecho_Migrantes y http://www.fundar.org.mx/
mexico/pdf/INM2011.pdf - Bajo el principio tributario de la residencial fiscal que se deriva de los supuestos contenidos
en el artículo 9 del Código Fiscal de la Federación.
Néstor Gabriel López
Presidente de la Comisión PLD FT/Anticorrupción del CCP Chiapanecos
Consultor fiscal & patrimonial
@gabrielnestor
gabriel@ceiconsultores.com.mx