C.P.C. Hjasnytyn Fidel Cabrera Martínez/Comisión Fiscal de la Región Centro IMCP/Hjasnytyn@soyejecutivofiscal.mx
Una de las similitudes importantes que existen entre las personas físicas y las personas morales, es que ambos deben presentar su declaración anual del ejercicio que termina. No obstante esta gran similitud, existe una importante diferencia entre unas y otras, como son las deducciones personales
Estas deducciones de forma única están previstas para las personas físicas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y, actualmente, en el decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 26 de diciembre de 2013.
DECRETO DE 2011
Originariamente, esta deducción se publicó en el DOF el 15 de febrero de 2011, mediante decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos.
Dentro de la exposición de motivos del referido documento se indica, entre otras cosas, lo siguiente:
Que además de fortalecer la consecución del objetivo de lograr una mayor cobertura y permanencia en el sistema educativo nacional, a través de los programas presupuestales existentes, es necesario apoyar a las familias mexicanas que destinan una parte importante de su ingreso en la educación de sus hijos, señaladamente en la educación de tipo básico —compuesta por los niveles preescolar, primaria y secundaria— y medio superior;
Que en tal sentido, se considera conveniente otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes personas físicas a efecto de que en la determinación de su impuesto sobre la renta anual puedan disminuir los pagos efectuados por concepto de los servicios de enseñanza que realicen […] cuando dichos pagos se realicen a instituciones educativas privadas del país que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.
Cabe señalar que en el decreto de 2011 surgía por primera vez el estímulo fiscal conocido como deducción personal de colegiaturas. Resulta importante señalar que este ordenamiento era expedido por el Ejecutivo Federal en ejercicio de la facultad prevista en el Art. 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DECRETO DE 2012
Por otra parte, para 2012 se publicó el decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, el cual buscaba simplificar y reunir disposiciones, a esta fecha dispersas, como se puede observar en la exposición de motivos:
Que el Ejecutivo Federal, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, ha emitido en años anteriores diversos decretos que establecen beneficios fiscales en materia de impuestos internos, en los que se establecieron múltiples medidas, algunas de las cuales han quedado sin vigencia, y otras, que tienen plena vigencia y continúan siendo aplicables las consideraciones que en su momento fueron expuestas por el Ejecutivo Federal, se encuentran dispersas, por lo que es necesario que dichas disposiciones queden establecidas de manera clara y sencilla en un solo instrumento jurídico, que permita identificarlos fácilmente lo que contribuye a mejorar la certidumbre jurídica a los contribuyentes, por lo que es conveniente emitir el presente decreto como una medida de simplificación administrativa que permita conocer los diversos beneficios y estímulos fiscales vigentes que se han otorgado en años anteriores, organizados por materias;
De esta forma, se puede observar adicionalmente, la afectación directa al Decreto de 2011, en virtud de lo previsto en el artículo segundo transitorio, del referido ordenamiento legal de 2012:
Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto quedan sin efectos:
I. Los Decretos en materia de los impuestos sobre la renta, empresarial a tasa única, al valor agregado, especial sobre producción y servicios y federal sobre automóviles nuevos, vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto, emitidos por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 39 del Código Fiscal de la Federación.
Cabe señalar que dentro del decreto de 2012 se incluía una parte de excepciones a la disposición citada, pero la excepción no eximia a la versión de origen de 2011, razón por la cual, plenamente, al 1 de abril de 2012, quedaba sin efectos y era regulada conforme al nuevo decreto.
CAMBIOS EN EL DECRETO DE 2012
Se precisa la forma de determinar el área geográfica del salario mínimo del contribuyente, en virtud de que existen límites basados en este salario. Se mejora la redacción de las formas de pago, que se reconocerán como deducibles, incorporando la figura de las transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México.
Se adiciona la hipótesis cuando los contribuyentes realicen en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, pagos por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos distintos, en este caso el límite anual de deducción, será el que corresponda al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.
DECRETO DE 2013
Para 2013 se publicaría una nueva versión de la deducción en estudio, mediante el decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, para entrar en vigor el 1º de enero de 2014.
El objetivo central de esta nueva versión era actualizar las disposiciones, que habían sufrido cambios por motivo de la reforma fiscal de 2014, como se puede observar a continuación, directamente de la exposición de motivos que el 11 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF:
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, con lo que algunas de las medidas y beneficios contenidos en el Decreto del 30 de marzo de 2012, quedaron incorporadas a los textos de las leyes reformadas, mientras que otras dejaron de ser aplicables por haberse modificado las situaciones que les dieron origen.
De nuestra revisión del decreto de 2013 se establecía, en la exposición de motivos, un punto alusivo a la deducción personal de colegiaturas, situación que no ocurrió comparativamente entre los decretos de 2011 y 2012.
Así lo refirió la exposición de motivos:
Que el Ejecutivo Federal, con la intención de procurar el acceso a la educación de las familias mexicanas, estima oportuno mantener el estímulo por los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior, incluso sin tomarlo en cuenta para el límite global de las deducciones personales establecido en la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta.
Y como había ocurrido en 2012, el decreto de 2013 dejaba sin efectos el decreto de 2012, a partir de su entrada en vigor, que era 1 de enero de 2014.
CAMBIOS AL DECRETO DE 2013
Se precisa que las instituciones educativas deberán separar en el comprobante fiscal digital el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno.
Se aclara que la limitante establecida a partir de la reforma fiscal de 2014, para las deducciones personales no le será aplicable a la cantidad que se podrá disminuir conforme al decreto.
Detrimento económico. Podemos observar que lo que no cambió, desde que surgió esta deducción personal, son los límites, que se mantienen al día de hoy: preescolar $14,200.00; primaria $12,900.00; secundaria $19,900.00; profesional técnico $17,100.00, y bachillerato o su equivalente $24,500.00.
Esto es interesante, debido a que, con base en Información de Instituto Nacional de Estadística y Geografía de diciembre de 2011 a diciembre de 2016, ha acaecido una inflación acumulada en nuestro país de 18.31%, detrimento económico que no se ha podido reflejar dentro de los límites precisados para la deducción personal.
Esta situación afecta a los contribuyentes que lo aplicaron en 2016, si los comparamos con base en aquellos que lo iniciaron respecto del año 2011, sufriendo un perjuicio económico por el transcurso del tiempo, es decir, 18.31%.
Finalmente, observamos que esta deducción personal permanecerá en nuestro sistema fiscal, al ser incorporada incluso dentro del catálogo de uso del CFDI, de la nueva versión del comprobante fiscal digital por internet, Versión 3.3., razón por la cual toma más relevancia para las deducciones de los ejercicios siguientes y para los contribuyentes, el detrimento económico que hemos precisado en este documento.
Esperamos que este estudio colabore para mejorar este importante punto en beneficio económico de nuestro país.