C.P.C. Alejandro Méndez Rueda
Contafis, S.A. de C.V.
amrcontafis@prodigy.net.mx
En últimas fechas, el sistema financiero nacional e internacional se han vuelto más complejos debido a la necesidad importante y urgente de estados, jurisdicciones, gobiernos e incluso empresas, de mostrar a las entidades regulatorias mayor transparencia de las operaciones financieras, para evitar y prevenir las operaciones con recursos de procedencia ilícita que se generan con actividades delincuenciales, es decir, ilícitas o que sean fuente de recursos lícitos o ilícitos del terrorismo internacional.
Por ello, las entidades financieras por política interna y para cumplir con la legislación de sus países están obligadas a implementar y ejecutar adecuados controles, procedimientos y sistemas de prevención de prevención de lavado de activos y financiamiento al terrorismo PLD/FT; por otra parte, derivado de un estricto control internacional los países tienen la obligación de contar con autoridades reguladoras y supervisoras para implementar más y mejores controles a las instituciones financieras, de tal forma que día a día las autoridades reguladoras y supervisoras tengan más dientes; es decir, más facultades para verificar y sancionar a quienes no cumplan con las disposiciones legales que para este efecto se han estructurado en México y otros países.
En México, tenemos una muy amplia legislación en materia financiera que regula toda la gama de instituciones financieras, en relación con la PLD/FT, a los diversos sectores que integran el Sistema Financiero Mexicano, que van desde las instituciones de crédito hasta los centros cambiarios, contando entonces con varios cuerpos o entidades normativas que establecen tanto las obligaciones como las sanciones por incumplimiento a estas normas.
Debido a la relevancia de la supervisión y la severidad con las cuales las entidades pueden ser sancionadas, en caso de incumplimiento normativo, recomendamos comprender las conductas que pueden ser sancionadas, así como las sanciones correspondientes en esta materia y que se encuentran establecidas en las disposiciones siguientes:
Ley de Instituciones de Crédito | Artículo 20. |
Ley del Mercado de Valores | Artículos 212 y 226 Bis. |
Ley de Fondos de Inversión | Artículo 91. |
Ley de Uniones de Crédito | Artículo 129. |
Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo | Artículo 72. |
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito | Artículos 95 y 95 Bis. |
Ley de Ahorro y Crédito Popular | Artículo 124. |
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas | Artículo 492. |
Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, | Artículo 90. |
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro | Artículo 108. |
Para hacer más fácil y comprensible este artículo, ponemos a su disposición un cuadro comparativo, el cual integra las infracciones y las multas que corresponden a los siguientes incumplimientos aplicables a las entidades del sistema financiero en materia de PLD/FT:
- No presentar reportes de operaciones inusuales.
- Realizar operaciones con personas de la lista de personas bloqueadas.
- No presentar reportes de Operaciones Relevantes.
- No presentar reportes de Operaciones Internas Preocupantes.
- No presentar reportes de Transferencias Internacionales.
- No presentar reportes de Operaciones Efectivo en Moneda Extranjera.
- Relativas a la Identificación del cliente.
- Relativas al Conocimiento del cliente.
- Relativas al Resguardo y conservación de documentación.
- Relativas al Uso de sistemas automatizados.
- Incumplimiento de los plazos para la atención de los requerimientos de información, documentación, aseguramiento, desbloqueo de cuentas, transferencia o situación de fondos, formulados por las autoridades competentes.
Ya que lo hemos mencionado, mediante el cuadro comparativo se presentan los incumplimientos y las multas que establecen las disposiciones aplicables a cada una de las diferentes entidades del sistema financiero, por otra parte, se establece la sanción consagrada en el artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación vigente.
Como se puede observar es de suma importancia conocer cada uno de los sectores financieros, así como a que obligaciones está sujeto para no generar un costo adicional por las multas que son sustancialmente importantes.