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ISSN 2594-1976
Artículos

Normas emitidas por el CONAC y su implementación

admin - 15 julio, 2013

C.P.C. Marco Antonio Esquivel Martínez
Contador General Gubernamental del
Estado de México
mesquiv@netscape.net

Como se ha señalado en diversas publicaciones, en los últimos cuatro años, derivado de la entrada en vigor de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) ha emitido las normas generales y particulares necesarias para realizar el registro contable de las operaciones financieras realizadas por los entes públicos de los tres órdenes de gobierno: Federal, Estatal y Municipal

Es pertinente señalar que el registro contable en términos de la ley debe considerar el efecto patrimonial y el presupuestal, de cada una de las operaciones financieras realizadas y mostrar la consideración particular para aquellas que solo presentan por su propia condición, uno de los dos efectos.
En este periodo se han implementado por algunos entes públicos (normas emitidas), lo cual ha permitido a los diversos actores del proceso —tanto a quienes hacen la contabilidad como a quienes tienen la responsabilidad de verificar el cumplimiento de la ley y emitir una opinión sobre la información que se genera—, determinar la carencia de criterios y normas específicas que permitan cumplir a cabalidad con los objetivos planteados por la ley.
El principal criterio no emitido y, tal vez no considerado, es que el registro contable abarca dos efectos registrales de las operaciones financieras que realizan los entes públicos y, como consecuencia, en cada norma emitida se debe considerar la diferencia de cada efecto.
Es decir, la gran mayoría de la operaciones financieras tienen el mismo efecto registral, desde el punto de vista patrimonial, que se ve reflejado en el estado de actividades y el estado de situación financiera; como del presupuestal, que se ve reflejado en el estado de ingresos y egresos presupuestal (por cierto, no ha sido publicado dentro de los reportes o informes a emitir por el sistema de contabilidad gubernamental).
Por otro lado, existen operaciones financieras que tienen un efecto para la parte patrimonial y otro diferente para la presupuestal, como es el caso de: la disposición o pago de créditos bancarios, la adquisición de bienes de consumo duradero que pueden ser muebles o inmuebles, por señalar algunos casos; asimismo, otras operaciones que tienen efecto patrimonial como es el registro de las depreciaciones de los bienes muebles o inmuebles y aquellas que solo tienen efecto presupuestal como el registro del presupuesto aprobado o de las modificaciones al presupuesto inicial, entre otras operaciones que forman parte de la contabilidad de los entes públicos.
En este sentido, es pertinente señalar en cada norma emitida, en su caso, cuál será el criterio que debemos seguir desde el punto de vista patrimonial y cuál desde el presupuestal. Esta condición particular no permite, en la mayoría de los casos, la aplicación supletoria de normas contables, ya que las existentes solo consideran el efecto patrimonial; es decir, el que se refleja en el estado de situación financiera y el estado de actividades, por lo que de cualquier forma su aplicación sería incompleta mientras no se emitan las correspondientes normas que atiendan el efecto presupuestal de las operaciones financieras, lo que nos pondría en falta, respecto de lo establecido en la ley de la materia.
En una revisión de las normas emitidas por el CONAC, desde el punto de vista patrimonial, podemos considerar como faltantes, de manera enunciativa pero no limitativa, las siguientes:

  • Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros.
  • Cambios contables y correcciones de errores.
  • Métodos de valuación de inventarios.
  • Valuación de instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura.
  • Activos intangibles.
  • Información financiera por segmentos.

Aparejada con cada una de estas disposiciones, en su caso, deberá emitirse la correspondiente norma para el registro del efecto presupuestal, a fin de que se cumpla estrictamente lo establecido por la ley, en el sentido de reconocer en un registro único y de forma simultánea, los dos efectos: el patrimonial y el presupuestal.
Un ingrediente adicional a esta falta de normatividad específica es la posibilidad de que las áreas normativas en materia de contabilidad de los gobiernos Federal, Estatal y Municipal emitan normas concretas que regulen el registro de las operaciones financieras en su ámbito de competencia. En caso de que esto suceda, la consecuencia lógica es que no habrá armonización contable nacional, puesto que la información que se genere tendrá como fuente el registro de algunas operaciones financieras, tomando como base reglas generales emitidas por el CONAC y el registro de otras operaciones con base en las normas específicas que se dicten por cada una de estas áreas.
La falta de normatividad para el registro de cierto tipo de operaciones debe ser atendida en forma inmediata, para que el proceso de armonización contable sea una realidad en nuestro país, si no, estamos condenados a que siga transcurriendo el tiempo sin que se genere información financiera y presupuestal de los entes públicos armonizada a nivel nacional.
Esta situación de falta de normas específicas para el registro de diversas operaciones financieras que realizan los entes públicos, adicionada de la falta de divulgación adecuada de las normas emitidas no ha permitido que los diversos entes en los ámbitos federal, estatal y municipal cumplan con los plazos establecidos en la ley, aun considerando los documentos de diferimiento que ha emitido el CONAC.
Ante esta condición de desconocimiento de las normas vigentes es necesario establecer un programa de formación de instructores que conozca a fondo la problemática del registro contable en las entidades gubernamentales, ya que en la mayoría de los casos se tiene a excelentes instructores o conferencistas, pero que desconocen el fondo del tema que deben presentar. Esta situación no ha dado los resultados esperados porque ante preguntas específicas y directas en el proceso, no cuentan con los datos, antecedentes y experiencias necesarias para aclarar las dudas planteadas por los participantes.
Como una segunda etapa se debe establecer un programa de difusión de las normas emitidas y de capacitación, para que, mediante talleres, quienes tienen la responsabilidad de realizar los registros contables y emitir la información financiera, así como quienes deben verificar el cumplimiento de la ley y quiénes deben emitir opiniones externas de la razonabilidad de la información financiera y presupuestal emitida, cuenten con los elementos suficientes para cumplir con los deberes de su encargo.
Este proceso se debe realizar tomando en consideración la disposición de ley que señala que las entidades federativas deberán apoyar a los municipios de su Estado, por lo que habrá que buscar a los capacitadores por cada entidad federativa y evitar que sean unos cuantos los que tengan la responsabilidad de recorrer el país para capacitar a los participantes en este proceso.
En adición, debemos recordar que los Consejos Estatales de Armonización Contable consideran la participación de los Colegios de Contadores Públicos del país, los cuales serán una pieza importante en la difusión de las normas y la capacitación de los servidores públicos involucrados en la armonización contable.

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