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ISSN 2594-1976
Artículos

Sector inmobiliario ante la LFPIORPI: tips para construir tu tranquilidad

admin - 3 mayo, 2013

Lic. Karen Vargas Urban

Abogada Corporativa

De la Paz, Costemalle-DFK

kvargas@dfk.com.mx

 

C.P. Alma Luz Alcántara González

Consultora en Materia de Prevención y Lavado de Dinero

De la Paz, Costemalle-DFK

aalcantara@dfk.com.mx

 

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, el pasado 17 de octubre de 2012, esta ley considera en su artículo 17 como actividades vulnerables a: la construcción, desarrollo de bienes inmuebles, intermediación en la transmisión de la propiedad, constitución de derechos sobre dichos bienes, compra-venta por cuenta propia o a favor de terceros.

Aspectos como el valor de los materiales de construcción, el valor del inmueble, la fuente de financiamiento de construcción o de compra, y/o el perfil del vendedor y del comprador del inmueble, son factores críticos en este giro.

Para este sector, la entrada en vigor de la ley, conocida como Ley de Antilavado de Dinero es un tema nuevo que requiere de atención inmediata, ya que obliga a identificar y conocer a los clientes, usuarios y el origen de sus recursos, así como a la obligatoriedad de enviar reportes mensuales a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

El lavado de dinero se define como el proceso mediante el cual el dinero de procedencia ilícita se oculta por medio de una actividad lícita, por ejemplo, la compra-venta o arrendamiento de un bien inmueble.

 

Tips para construir tu tranquilidad

Hacemos las siguientes recomendaciones para el manejo de las obligaciones que debes cumplir en tu organización, una vez que entre en vigor la ley:

  • Identifica a tu cliente o usuario. Define políticas para identificar a los clientes y usuarios con quienes realices las actividades sujetas a supervisión, verifica su identidad y recaba copia de alguna de la siguiente documentación oficial: IFE, Cédula Profesional, Pasaporte, Acta Constitutiva o Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

 

  • Solicita información de tu cliente o usuario. Al establecer una relación de negocios, solicita a tu cliente o usuario información sobre su actividad y operación, basándote, entre otros documentos oficiales, en los avisos de inscripción al RFC y/o en el Acta Constitutiva.
  • Solicita información del beneficiario. Pregunta al cliente o usuario si tiene conocimiento de la existencia de un dueño beneficiario y, en su caso, es requisito que exhiban la documentación oficial que permita identificarlo plenamente; de lo contrario, obtén una declaratoria en la que tu cliente mencione que actúa por cuenta propia.

 

  • Reserva de la información. No te preocupes, la información y documentación soporte de los avisos, así como la identidad de quienes los hayan presentado y, en su caso, de los representantes, se considerará confidencial y reservada, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

 

  • Resguarda la información de tus clientes y usuarios. Custodia, protege, resguarda y evita la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la actividad vulnerable, así como la que identifique a tus clientes o usuarios. Esta información y documentación debe conservarse de manera física o electrónica, por un plazo de cinco años contados a partir de la fecha de la realización de la actividad o acto jurídico.

 

  • La confidencialidad de los clientes. Informar no implica transgresión a las Obligaciones del Secreto Legal o Profesional, toda vez que la información será utilizada exclusivamente por parte de la autoridad competente para la prevención, identificación, investigación y, en su caso, sanción, de un posible acto de lavado de dinero.

 

  • Brinda facilidades a las autoridades. Otorga las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación previstas en la ley, por parte de la SHCP.

 

  • Presenta avisos en tiempo y forma. Presenta los avisos por medios electrónicos y en el formato oficial que establezca la SCHP, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente, en que se haya realizado la operación o acto jurídico.

 

  • Apóyate en tu entidad colegiada. Puedes presentar los avisos mediante tu entidad colegiada, definida en la ley como aquellas personas morales reconocidas por la legislación mexicana.

 

  • Designa un representante. Debes designar ante la SCHP un representante del cumplimiento de las obligaciones de la ley. En tanto no haya representante, el cumplimiento a las obligaciones corresponde a los integrantes del Órgano de Administración o al Administrador Único.

 

  • Abstente de realizar el acto u operación. Debes abstenerte de llevar a cabo el acto u operación cuando tus clientes o usuarios se nieguen a proporcionarte la información y documentación necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la ley.
  • Cláusula de confidencialidad. En tus convenios, contratos o actos jurídicos modifica las cláusulas que hagan referencia a la confidencialidad. Al respecto, te recomendamos el siguiente texto como cláusula de confidencialidad: “Manifiesto, bajo protesta de decir verdad que, los recursos económicos, financieros y materiales, así como los bienes y derechos inherentes utilizados o generados en los actos, hechos u operaciones, en materia del presente contrato tienen un origen lícito y su destino será en el mismo sentido”.

 

Sanciones

No dar cumplimiento con lo que se estipula en dicha ley, será motivo de sanción en los siguientes casos:

  • Se impondrá sanción de $12,952 y hasta $129,520 por:
    • No implementar una política de identificación y conocimiento del cliente.
    • No guardar y proteger la información soporte de la actividad vulnerable.
    • No respetar los plazos y formas de presentación de los avisos.
    • Se impondrá sanción de $12,952 y hasta $129,520 cuando:
      • La omisión de presentación de avisos.
      • La participación en actos u operaciones prohibidas en término de uso de efectivo.
      • Se considerará delito, y serán sancionados con prisión de 2 a 8 años, cuando:
        • Quienes presenten información, documentación, datos o imágenes, lo hagan de manera falsa, ilegible, modificada o alterada.
        • Se duplica el término en caso de quien cometa el ilícito, lo haga:
          • En el momento.
          • 2 años anteriores de la acción.

 

Conclusión

Aprovechemos los beneficios de esta nueva ley para proteger a nuestra organización ante posibles personas cuyos recursos pudieran provenir de procedencia ilícita. Todavía estás a tiempo para tomar en cuenta los tips que te presentamos y que definitivamente serán una guía importante para tu proceso de planeación e implementación.

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