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ISSN 2594-1976
Artículos

Cuidado, diligencia y control del riesgo

admin - 3 mayo, 2013

C.P.C. Carlos Granados Martín del Campo
Socio Director
De la Paz Costemalle-DFK
cgranados@dfk.com.mx

Antes se consideraba que las instituciones financieras eran el único sector por el cual se podían realizar operaciones y actos que pudieran estar relacionados con el lavado de dinero. Hoy en día se ha comprobado que empresas de otros sectores pueden ser utilizadas para estos fines, lo cual es una de las preocupaciones para las personas físicas y morales

El 17 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), la cual consta de 65 artículos divididos en ocho capítulos y siete artículos transitorios. Esta ley entrará en vigor el 17 de julio de 2013.
El objetivo de esta ley es proteger el sistema financiero y la economía nacional, con la finalidad de que las organizaciones establezcan medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, principalmente en actividades que la ley indica y que denomina como actividades vulnerables.
El lavado de dinero, en general, es el proceso de esconder o disfrazar la existencia, fuente ilegal, movimiento, destino o uso ilegal de bienes o fondos producto de actividades ilegales para hacerlos aparentar legítimos.
Está claro que en la obtención de dinero por medios ilegales o que no fue declarado por las mismas causas, se busca la forma de integrarlo a la legalidad mediante diversas acciones o actividades denominadas en la ley como “actividades vulnerables” y es ahí donde se involucra al sistema financiero y a diversas personas físicas o morales, por medio de la estructuración de transacciones para disfrazar el origen, propiedad y ubicación de los fondos, integrando a la sociedad en la forma de bienes que tienen la apariencia de legitimidad, pero que, sin darse cuenta, la persona puede estar siendo usada con estos fines.
Cuando hacemos referencia a la “diligencia”, hablamos del cuidado que se recomienda tener para mitigar el riesgo al que puede estar expuesta una organización con actos o actividades de procedencia ilícita.
Es importante que consideremos establecer e implementar controles que permitan tener mayor transparencia en nuestras operaciones y mayor conocimiento de nuestros clientes y usuarios.
Debemos ver hacia adentro de nuestra organización y evaluar el nivel de cumplimiento con la normatividad que señala la ley y a la cual estamos obligados, con el fin de detectar las áreas de oportunidad y tomar las acciones necesarias implementando controles que permitan disminuir o eliminar los riesgos.
Sin perder de vista la magnitud, sector y actividad de la empresa y a fin de tener el suficiente cuidado y diligencia, así como controlar los riesgos ante la posible pretensión de incorporar en nuestra operación recursos de procedencia ilícita, sugerimos contar con lo siguiente:

  • Manual de prevención del lavado de dinero que señale, entre otras disposiciones, lo siguiente:
    • Los lineamientos generales establecidos en el código de conducta de la empresa, con el objetivo de prevenir el lavado de dinero en la institución, los cuales deben ser suscritos por sus empleados, funcionarios, accionistas, directores y cualquier representante autorizado o persona involucrada con la empresa, incluyendo a terceros.
    • La capacitación y difusión de las medidas para prevenir el lavado de dinero adoptadas por todo el personal de la empresa.
    • Designar y señalar la responsabilidad del representante legal y/o del oficial de cumplimiento y del personal ante las autoridades, las sanciones y delitos en los que se incurre la falta de cumplimiento de las disposiciones.
  • Políticas que reglamenten y precisen:
    • Mecanismos de prevención del lavado de dinero basados en los criterios de conocimiento del cliente y del mercado, con evidencia suficiente de acuerdo con lo establecido en la ley. Es necesario el manejo de la declaratoria de actuar por cuenta propia o de un tercero.
    • Evidencia de las visitas a las instalaciones de los clientes (anual).
    • Elaborar matrices de riesgos que fundamenten las acciones tomadas.
    • El uso de los formatos que marca la ley donde se cubran todos los requisitos que solicita la ley y su reglamento.
    • Medios de verificación de la información a clientes, medidas para obtener información acerca de la verdadera identidad de las personas.
    • Clientes exceptuados del registro de transacciones en efectivo con base en el buen criterio de la empresa y su justificación.
    • Sistema para evaluar los antecedentes personales, laborales y patrimoniales del personal.
    • Sanciones internas por incumplimiento del código de conducta o de las disposiciones establecidas.
    • Minutas y evidencias del funcionamiento del comité de comunicación y control.
    • Solicitar y obtener la información del beneficiario controlador.
  • Mecanismos de prevención:
    • Procedimientos de registro y conservación de la información y documentación requerida, así como la respectiva a transacciones en efectivo por encima de los montos determinados por esta norma.
    • Procedimientos para informar transacciones sospechosas a las autoridades.
    • De ser necesario, establecer el proceso y soporte de abstenerse de realizar el acto u operación.
  • Vigilancia de procedimientos de registro y de reporte:
    • El cumplimiento preciso, evidenciado y en tiempo, de acuerdo con las disposiciones establecidas, presentando los avisos y cumpliendo los requisitos que marca la ley.
    • Establecer las estructuras internas que requieren las disposiciones. Identidad y cargo del oficial de cumplimiento, sus funciones y responsabilidades, integrantes y funciones del Comité de Comunicaciones y un eficiente sistema de control e información a las autoridades.
    • Informe anual del oficial de cumplimiento.
    • Informe de Auditoría Interna, Auditoría Externa y las empresas clasificadoras de riesgo.
    • Mantener durante 10 años toda la información y documentación generada para el cumplimiento de la ley, debidamente protegida.
    • En el caso de una revisión, a la fecha de la misma -no importa la fecha de la operación-, se tiene que cumplir con las disposiciones, situación que implica regularizar a la fecha de inicio el cumplimiento de todas las disposiciones.
  • Efectuar una constante revisión del sistema de prevención:
    • Establecer procesos o estrategias que representen líneas de defensa ante el lavado de dinero desde el nivel de los accionistas y directivos.
    • Establecer el uso de sistemas automatizados robustos que permitan construir bases de datos, monitoreo, alertas, reportes, consultas con la Oficina de Control de Recursos Extranjeros (OFAC), etcétera, que representen filtros.
    • Establecer un adecuado proceso y criterios para la selección y reclutamiento del personal, sus capacidades técnicas y morales.
    • Brindar facilidades y apoyar para que se lleven a cabo las visitas de verificación por parte de las autoridades.
  • Apoyo a las áreas de auditoría:
    • La auditoría interna es una actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consulta, que tiene la finalidad de agregar valor y mejorar la operación en las empresas.

Está claro que podemos esperar diferentes esquemas que pretendan incorporar los recursos ilícitos a la formalidad y legitimidad, por lo que es necesaria la debida diligencia y cuidado, con el fin de controlar los riesgos en los que se pueden ver involucradas, tanto las personas físicas como las personas morales que realizan actividades vulnerables o que no cuentan con el sustento y evidencia de que los recursos obtenidos, desde su origen, son de procedencia lícita y que se apoyan con toda la información que evidencia este hecho, así como el correcto cumplimiento de las disposiciones de esta ley.

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