Revista Contaduría Pública : IMCP | Una publicación del IMCP

  • Inicio
  • Revista Contaduría Pública
  • Artículos
  • Entrevistas
  • Multimedia
  • Universitarios
  • Investigación Contable
  • IMCE
ISSN 2594-1976
Artículos

Salarios caídos y pago del interés capitalizable a favor del trabajador

admin - 1 febrero, 2013

C.P.C. y PCFI
Mónica Isela Galindo Cosme
Socia de Hernández Galindo Consultores Fiscales, S.C.
Integrante del Área de Diplomados del CCPM
hergali@hotmail.com

C.P.C. y PCFI
Jesús F. Hernández Rodríguez
Socio de Hernández Galindo Consultores Fiscales, S.C.
Integrante del Área de Diplomados del CCPM
jesus_hdz_rdz@hotmail.com

Con la aprobación del Congreso de la Unión y la promulgación del Ejecutivo Federal el pasado 30 de noviembre de 2012, hay consideraciones que el patrón debe tomar en cuenta con sus correspondientes efectos en los distintos ámbitos, como el laboral, tributario y de seguridad social

Como sabemos hay una relación directa entre estos conceptos y, partiendo del contrato laboral, las consecuencias en las relaciones nuevas; es decir, en la contratación de nuevos trabajadores son evidentes. Sin embargo, en las relaciones anteriores también existe un efecto que se comentará a continuación.
Generalidades
En la Ley Federal del Trabajo (LFT) hay tres conceptos que deben tener en cuenta los patrones para la relación laboral:

  • Suspensión de la relación laboral. (Art. 42, LFT)
  • Rescisión de la relación laboral. (Art. 47, LFT)
  • Terminación de la relación laboral. (Art. 53, LFT)

En el presente artículo nos referimos a la rescisión de la relación laboral, la que en principio se establece como posibilidad por parte del trabajador o del patrón y que, existiendo “causa justificada” exime al patrón o al trabajador de responsabilidad. Por lo que hace al trabajador, son los Arts. 51 y 52 de la LFT los que se refieren a las causas y a los derechos del trabajador en caso de que sea el patrón el responsable de la rescisión de la relación de trabajo y el trabajador ejerza su derecho de separación dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas de rescisión1 y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice.2

Reinstalación o indemnización
La LFT señala que: “El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago”.3
Como puede observarse, la disposición contempla la elección del trabajador:

  • La reinstalación en el trabajo que desempeñaba.
  • Se le indemnice con el importe de tres meses de salario.
  • En caso de indemnización se contempla el salario a la fecha en que se realice el pago de los salarios caídos.

En caso de que el trabajador solicite la reinstalación y, a juicio de la junta, al trabajador le asista el derecho, el patrón tiene la obligación de cumplir con tal elección; sin embargo, existen situaciones que pueden colocar al patrón en la imposibilidad de cumplir con la elección del trabajador; para ello, la LFT contempla cinco posibilidades,4 otorgando al patrón la posibilidad de cambiar la reinstalación por el pago de las indemnizaciones que se determinen.5

Indemnización de tres meses
En el caso de que el trabajador elija la indemnización en lugar de la reinstalación, la ley señala que deberá cubrirse un monto de tres meses de salario. A este respecto, debe considerarse que el salario de referencia es el salario integrado6 y los días deben cuantificarse en 30 para cada mes.7

Reforma a salarios vencidos
La LFT sentencia que: “Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de doce meses”.8 Esta reforma pretende poner fin a los abusos y negocios que se realizan en las juntas por parte de abogados “mal intencionados” y los llamados “coyotes”, quienes procuran que la conciliación entre el trabajador y el patrón se demoren el mayor tiempo posible cuando el trabajador reclama salarios vencidos, para que, en caso de un laudo condenatorio, el patrón tenga un adeudo primordialmente por salarios que se pagan por todo el tiempo que haya transcurrido desde la fecha del despido y hasta el momento en que se paguen los correspondientes salarios reclamados, lo cual, encarece, de forma desmedida para cualquier patrón, un laudo que le obliga a pagar este concepto.

Pago de intereses por quince meses de salario
A cambio de no encarecer y hacer costoso para los patrones las indemnizaciones, ahora se establece la obligación de pagar intereses, cuando al término de los 12 meses que se señalan como límite para el pago de salarios vencidos, el procedimiento continúe o en caso de que el patrón no haya cumplido el laudo. De acuerdo con la disposición en comento “se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón de 2% mensual, capitalizable al momento del pago”. Estos intereses son sobre los citados quince meses, compuestos por tres meses correspondientes a la indemnización que libera al patrón de la reinstalación y a los 12 meses de salarios vencidos.
Es imperativo mencionar la capitalización de los intereses a que se refiere la LFT, pues tienen un tratamiento distinto de aquel que se computa sobre saldos insolutos como interés simple.

Aplicación de la fórmula del interés compuesto
No es necesario realizar la tabla 4, no obstante que es factible establecer los cálculos correspondientes con ella o empleando la fórmula financiera del interés compuesto de acuerdo con lo siguiente:
Cf = Ci * (1+i)n
Donde: Cf = Capital final o monto a pagar al trabajador; Ci = Capital inicial o monto de quince meses de indemnización; I = Tasa de interés capitalizable, en nuestro caso 2%, y N = Número de perIodos o meses transcurridos desde el cumplimiento de los doce meses de salarios vencidos y hasta el momento de pago.

Salario a considerar para la indemnización
Establece la reforma a la LFT que el salario es “a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago”.9 La anterior afirmación puede tener dos efectos:

  • Que el salario a la fecha en que se realice el pago sea mayor que el que tenía el trabajador en el momento de la separación.
  • Que el salario a la fecha en que se realice el pago sea menor al que tenía el trabajador en el momento de la separación.

La razón es que si bien resulta cierto que los salarios fijos no pueden ser disminuidos, también es cierto que en una entidad en la que los puestos se hayan revaluado, sin menoscabo de los derechos de los trabajadores y dicho puesto, ha sido ocupado por un trabajador nuevo, quien aceptó un monto inferior de salario, este será el vigente en la fecha del pago al trabajador que demanda la indemnización en lugar de la reinstalación.

Efectos en el Impuesto Sobre la Renta (ISR)
Deducibilidad
De acuerdo con la LISR solo pueden deducirse los pagos efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate, cuando se refiera a pagos que, a su vez, sean ingresos de contribuyentes personas físicas.10 Por otra parte, señala que “los ingresos en crédito se declararán, y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en que sean cobrados.11
Monto exento de ISR
Los salarios son conceptos gravados; no obstante, tratándose de conceptos indemnizatorios se encuentran exentos: “Hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio.12

Efectos en la Ley del Seguro Social (LSS)
En caso de salarios vencidos y los meses que transcurran para el pago de los intereses, el patrón o sujeto obligado no tienen la obligación de inscribir a los trabajadores o pagar cuotas retroactivas durante ese periodo y: “La Junta de Conciliación y Arbitraje debe condenar al patrón a que inscriba al actor al régimen obligatorio que establece la LSS y entere las cuotas obrero-patronales respectivas al Instituto Mexicano del Seguro Social por el tiempo que duró la relación de trabajo”,  pero no durante el tiempo que dure el procedimiento y hasta que se paguen las indemnizaciones.

Referencias

1    Art. 51 de la LFT: Causas de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador.
2    Art. 52 de la LFT, plazo para que el trabajador se separe y Art. 50, Indemnizaciones a favor del trabajador.
3    Art. 48 de la LFT.
4    Art 49 de la LFT.
5    Art. 50 de la LFT.
6    Art. 84 de la LFT.
7    Art. 89, tercer párrafo.
8    Art. 48, segundo párrafo.
9    Art. 48, primero y segundo párrafos.
10    Art. 31, fracción IX de la LISR.
11    Art. 110 de la LISR, segundo párrafo.
12    Art. 109 fracción X de la LISR.

 6
Share Now
Previous Post Reforma laboral. Ventana de oportunidades
Next Post Mitos, verdades y leyendas

Síguenos

Entredas Recientes

  • Revista Contaduría Pública Febrero 2023

    Revista Digital
  • Emisión de estados financieros con revelación ASG

    Artículos
  • El Contador Público versión 2.0.2.3

    Artículos
  • Jim Knafo.

    Artículos
  • Perspectivas internacionales 2023

    Artículos

Contaduría Pública es una publicación mensual editada por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), Bosques de Tabachines 44 Fracc. Bosques de las Lomas 11700. Ciudad de México +5255 5267 6400 / ISSN 2594-1976 www.imcp.org.mx

Contáctanos

Síguenos

Categorias

Actualización Contable Aportaciones de los Asociados Artículos Docencia Editorial Entrevista Entrevistas Fiscal IMCE Revista Digital Revista especial de agosto 2020 Revista Impresa Universitarios

SUSCRÍBETE AHORA

Desea recibir los boletines informativos del imcp

SUSCRÍBASE AQUÍ
  • Acerca de
  • Comisión de Revista
  • Contáctanos
  • Aviso de privacidad
  • Media Kit 2018

CONTADURÍA PÚPLICA 2018 D.R. IMCP