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ISSN 2594-1976
Artículos

Sistema bancario mexicano. Aspectos regulatorios relevantes

admin - 3 enero, 2013

C.P. Eduardo Gómez Alcalá
Área Regulatoria y de Cumplimiento
Financial Services Industry Practice
PwC México
eduardo.gomez.alcala@mx.pwc.com

El sistema financiero es una industria que se encuentra regulada por los impactos tan importantes que tiene sobre las economías de las naciones y donde México no es la excepción

Uno de los objetivos de las autoridades financieras en nuestro país es la rectoría del sistema financiero realizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), y otro es supervisar y regular este sistema a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar su sano y equilibrado desarrollo, en protección de los intereses del público, labor realizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
De acuerdo con lo anterior, el sistema financiero es un sector con una profunda y dinámica regulación que se aplica a diversos ámbitos tales como, regulación prudencial, normas de registro de operaciones, así como para la estimación de los activos y, en su caso, de las obligaciones y responsabilidades, operaciones que se consideren contrarias a los usos mercantiles, bancarios y bursátiles o sanas prácticas de los mercados financieros, la celebración de operaciones con el público, de asesoría, promoción, compra y venta de valores, así como emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que las diversas leyes financieras, les atribuyan.
El objetivo del presente artículo es esbozar, de una manera breve, los principales y más relevantes aspectos regulatorios que pueden afectar al sistema financiero, en lo general y, al sistema bancario, en lo particular, por lo que se refiere a la adopción de México de las disposiciones normativas contenidas en el Acuerdo de Capital de Basilea III (Basilea III), en los próximos años.

Dinámica regulatoria del sector bancario
Como ya se mencionó, el sistema bancario es una industria altamente regulada, cuya “ventana normativa” es muy amplia y diversa. A manera de ejemplo, cabe decir que durante los primeros nueve meses de 2012, se han emitido 15 disposiciones normativas de distinta índole y grado de profundidad y complejidad.
Este dinamismo regulatorio, se espera continúe en el futuro próximo. Sin embargo, dentro de la normatividad que ya se ha emitido, o bien, se encuentra próxima a emitirse se destacan por su importancia, complejidad y grado de impacto, las siguientes:

  • Prevención de operaciones con recursos de probable procedencia ilícita.
  • Acuerdos de Capitales de Basilea
  • (Basilea III).
  • Prácticas de venta.
  • Operaciones con personas con vínculos relevantes.

Aspectos relacionados con la normatividad bancaria más relevante

Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Esta ley, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) durante el mes de octubre de 2012, tiene por objeto establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, mediante una coordinación interinstitucional, que tenga como fines el establecer los elementos para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento.
La ley tiene su origen en la iniciativa de que uno de los aspectos de mayor relevancia en la lucha contra la delincuencia, lo constituye el desmantelamiento de las estructuras financieras de las organizaciones criminales, el cual comienza con la detección y prevención de actos u operaciones que les sirvan para los procesos de lavado de dinero. En este sentido, el régimen de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo que hoy rige a las instituciones financieras del país ha demostrado ser efectivo, y se propone, en consecuencia, la aplicación de un régimen similar destinado a nuevos actores económicos, en concreto, a quienes la comunidad internacional ha estimado necesario sujetar a medidas de prevención de operaciones de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
Esta ley designa a la SHCP como la autoridad competente para aplicar, en el ámbito administrativo, la ley. En todos los casos, para conducir la investigación de los delitos del fuero Federal que se identifiquen con motivo de la aplicación de la ley, será el Ministerio Público de la Federación la autoridad competente.
Se establece que la Procuraduría General de la República contará con una Unidad Especializada en Análisis Financiero en Contra de la Delincuencia Organizada, que será un órgano especializado en análisis financiero y contable relacionado con operaciones con recursos de procedencia ilícita.
La ley prohíbe dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisa y metales preciosos en diversos supuestos listados en artículo específico. Se establece que la SHCP podrá comprobar, de oficio y en cualquier tiempo, el cumplimiento de las obligaciones previstas en la ley, mediante la práctica de visitas de verificación.
En materia de las entidades financieras, se señala en la ley que estas se regirán por las disposiciones de la ley, así como por las leyes que las regulan, de acuerdo con sus actividades y operaciones específicas.
A las entidades financieras, respecto de las actividades vulnerables que tipifica esta ley y en las que pudieren participar se establecen, entre otras, las obligaciones siguientes:

  • Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran ubicarse en los supuestos previstos en el Código Penal Federal.
  • Presentar ante las autoridades competentes, los reportes sobre las actividades vulnerables que realizan.
  • Conservar, por al menos diez años, la información y documentación relativa a la identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hayan sido, así como la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados conforme a la ley, sin perjuicio de lo establecido en este u otros ordenamientos aplicables.

La ley señala que la supervisión y vigilancia del cumplimiento de las anteriores obligaciones así como las disposiciones de las leyes que regulen a las entidades financieras, se llevarán a cabo, según corresponda, por la CNBV, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) o el Servicio de Administración Tributaria (SAT), conforme a las citadas leyes.
Por último se desarrollan montos de multas determinadas en términos de la ley, las cuales tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida, sujetándose al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación aplicable. Asimismo, se establece el tipo de delitos que con tales actividades se pueden desarrollar, incluyendo las sanciones económicas, prisión o, en su caso, inhabilitación.

Acuerdos de Capitales de Basilea III
Los Acuerdos de Capitales de Basilea (Basilea I, Basilea II y Basilea III), se crearon con la finalidad de establecer un marco que permitiera armonizar eficazmente la suficiencia y adecuación del capital bancario, con elementos clave de los riesgos financieros y ofrecer incentivos a las entidades bancarias para mejorar su capacidad de medir y manejar estos riesgos.
Desde entonces se han producido numerosas modificaciones en esa regulación, pero continúa manteniendo intactos los “tres pilares” en los que se sostiene, que son:

  • Requisitos de capital mínimo.
  • Proceso de examen supervisor.
  • Utilización eficaz de la disciplina de mercado.

La más reciente modificación a los Acuerdos de Capitales, denominada “Basilea III”, tiene su origen en las lecciones aprendidas de las crisis, siguiendo así el mandato para la reforma del sistema del sector bancario que le asignó en 2009 el G-20 al Comité de Basilea.
La profundidad y seriedad de la crisis estuvieron agravadas por las deficiencias del sector bancario; por ejemplo, el excesivo apalancamiento, la escasez y mala calidad del capital y la insuficiencia de las reservas de liquidez. Para dar respuesta a estos fenómenos, las reformas del Comité se dirigieron a mejorar la capacidad del citado sector bancario para absorber los efectos provocados por tensiones financieras y económicas, cualquiera que sea su origen, reduciendo con ello su propagación hacia la economía real.
El objetivo de las medidas acordadas en “Basilea III” era mejorar la calidad del capital para que las entidades bancarias pudieran absorber de mejor forma, las pérdidas mientras están en activo (going concern) y también cuando entran en liquidación (gone concern).
Las principales medidas se resumen a continuación:

  • Aumentar la cobertura del riesgo del capital, en concreto para las actividades de negociación, bursatilizaciones, exposiciones a vehículos especiales (conocidos como EPE)1 y exposiciones al riesgo de crédito de contraparte mediante el uso de instrumentos financieros derivados.
  • Elevar los requerimientos mínimos de capital.
  • Introducir coeficientes de apalancamiento, internacionalmente armonizados para reforzar la medida de capital basada en el riesgo y para contener la acumulación excesiva de apalancamiento en los sistemas financieros.
  • Endurecer las normas relativas al proceso del examen supervisor y la divulgación pública de información, junto con orientaciones adicionales en los ámbitos de buenas prácticas de valuación, pruebas con escenarios extremos, gestión del riesgo de liquidez, gobierno corporativo y sistema de remuneraciones.
  • Introducir estándares mínimos de liquidez en forma de un coeficiente de cobertura de liquidez (a corto plazo) y un coeficiente de financiamiento estable neto (a largo plazo).
  • Fomentar la acumulación de capital en los “buenos momentos” para disponer de él en periodos de “estrés”, mediante un colchón o búferes de conservación de capital y anticíclicos para proteger al sector bancario frente a periodos de crecimiento excesivo del crédito.

El Comité de Basilea busca que, con dichas medidas, se transforme el marco regulador mundial y se promueva un sector bancario más fuerte y solvente.
Para determinar los requerimientos de capital de las entidades bancarias es necesario determinar qué operaciones se incluirán y las normas de valuación que se les aplicará. En este sentido, el nuevo cálculo de capital se realizará de la siguiente manera:

Prácticas de venta
El objetivo de la regulación es establecer un marco normativo que permita regular a las instituciones de crédito, casas de bolsa, sociedades operadoras de sociedades de inversión y sociedades o entidades que presten los servicios de distribución de acciones de sociedades de inversión (entidades financieras), cuando proporcionen servicios de inversión; esto es, cuando presten los servicios de: asesoría de inversiones y gestión de inversiones (estos dos siendo los servicios de inversión asesorados), comercialización o promoción y ejecución de operaciones (servicios de inversión no asesorados).
La distinción entre los servicios de inversión asesorados y no asesorados es medular en la presente regulación, ya que se establecen obligaciones diferenciadas, en virtud de lo que conlleva cada servicio. Para los servicios de inversión asesorados la entidad financiera es la que recomienda a un cliente realizar la operación de manera muy particular, mientras que en los servicios de inversión no asesorados se trata de información generalizada o, bien, solamente seguir las instrucciones de los clientes, en relación con la ejecución de valores.
Para tales efectos, la regulación establece el marco secundario de actuación de las entidades financieras, tanto en la operación con sus clientes incluyendo las obligaciones, prohibiciones y la entrega de información, como en el envío de información a la CNBV para fines de supervisión.
En tal virtud se establece las siguientes acciones relevantes:

  • Obligaciones por tipo de servicio de inversión (entre otros, justificación de la asesoría de inversiones y marco general de actuación para el servicio de gestión de inversiones y las advertencias al cliente al contratar los servicios de inversión no asesorados).
  • Obligación de determinar el perfil del cliente considerando sus circunstancias personales, objetivos de inversión, situación financiera, conocimientos sobre la materia, entre otros, y el perfil de los productos financieros (que son valores, instrumentos financieros derivados, estrategia de inversión o composición de la cartera de inversión). Estos perfiles variarán según el tipo de servicio de inversión a proporcionar.
  • La obligación de designar a un funcionario o área responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones relativas a los servicios de inversión.
  • La prohibición de actuar bajo conflictos de interés.
  • La conducta de negocios que deberán observar las entidades financieras en la prestación de servicios de inversión, incluyendo lo que se considera contrario a un sano uso o práctica.

Según la Manifestación de Impacto Regulatorio, a nivel internacional, se ha desarrollado regulación en materia de servicios de inversión que pretende generar un trato equitativo entre los clientes de las entidades financieras, profundizar en la transparencia de la información que se revela a dichos clientes, prohibir ciertas prácticas tendientes a desordenar el mercado.

Operaciones con personas con vínculos relevantes
Esta regulación, emitida por el Banco de México, con el objeto de promover el sano desarrollo del sistema financiero, considera conveniente implementar medidas que coadyuven a preservar la solvencia, liquidez y estabilidad del sistema financiero mexicano.
La regulación señala que las instituciones de banca múltiple que, actuando como cedentes, cesionarias, o con cualquier otro carácter, pretendan celebrar, con personas con vínculos relevantes, un contrato de cesión de derechos o de deudas, originados por la celebración de operaciones, así como cualquier otro acto jurídico que tenga como consecuencia la transmisión de los referidos derechos o deudas, cuyo importe exceda el límite equivalente a 25% del capital básico de la institución, deberán solicitar autorización al Banco de México.
En caso de que una institución de banca múltiple, durante el plazo de un año calendario, celebre actos jurídicos de los referidos en el párrafo anterior, con una o varias personas con vínculos relevantes, y en su conjunto, dichos contratos o actos rebasen el límite a que se refiere el párrafo anterior, la institución deberá solicitar al Banco de México la autorización correspondiente.
Las instituciones de banca múltiple solo deberán informar al Banco de México, en el caso de que las operaciones que se pretendan realizar no excedan el límite anteriormente previsto (esto es, 25%).
La solicitud de autorización o de aviso, según corresponda, deberá contener, entre otros aspectos, respecto de cada una de las operaciones realizadas, su monto nominal, plazo, tasa de interés, comisiones, saldo insoluto y, en su caso, garantías y, como parte relevante, anexar un estudio de precios de transferencia.
Este estudio de precios de transferencia, que puede ser aquel que se elabore de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del Art. 45-S de la Ley de Instituciones de Crédito.
Además, deberá contener una explicación puntual de la metodología seguida para su elaboración y ajustarse a los criterios establecidos en las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.
El experto o la empresa independiente que elabore el estudio, deberá contar con una trayectoria reconocida de, por lo menos, diez años de experiencia y tener en su cartera de clientes a entidades financieras de primer orden, distintas de la que solicite el estudio correspondiente y de las del grupo financiero al que pertenezca.

Conclusión
El sistema financiero mexicano posee una dinámica regulatoria muy compleja, tal como ha podido verse a lo largo del presente artículo. Es importante mencionar que la agenda regulatoria hacia futuro es todavía mayor, no solo por aspectos operativos que a las autoridades financieras puedan preocuparles, sino también por la agenda futura que, en dichas materias, puedan tenerse a nivel internacional.
Así las cosas, 2013 se prevé que sea un año en donde el dinamismo regulatorio continúe y donde las medidas que algunos de los países europeos tomen para sortear los efectos de las crisis económicas que las afectan, influirán el ánimo de los organismos internacionales que velan por el buen funcionamiento de los sistemas bancarios a nivel mundial.

Referencia

1    Las Entidades de Propósito Específico (EPE) son cualesquiera estructura legal utilizada para realizar actividades, sufragar pasivos o mantener activos, cuya toma de decisiones, incluyendo la distribución de sus remanentes, no se basa en el derecho de voto, sino que se determinan con base en la participación en la EPE. Por ejemplo, corporaciones, asociaciones, compañías de obligaciones limitadas, fideicomisos y vehículos de bursatilización.

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