C.P. Bernardo Muñoz Zamora, PCFI
Socio-Director de J. Muñoz Flores y Asociados, S.C.
Miembro de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS) Instituto Mexicano de Contadores Públicos Sonora
El 12 de enero de 2012 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las reformas a la Ley del INFONAVIT, en virtud de las cuales se beneficia a los trabajadores en activo y a los pensionados en los siguientes aspectos:
- Los trabajadores pensionados bajo la Ley del Seguro Social de 1973, recibirán en una sola exhibición los fondos de la subcuenta de vivienda de las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 más los rendimientos generados, asimismo los correspondientes a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos, bajo los siguientes términos:
– Los trabajadores pensionados podrán tramitar la obtención de los fondos a partir de la entrada en vigor de esta reforma, quienes recibirán en una sola exhibición dichas aportaciones y sus rendimientos.
– Para aquellos trabajadores pensionados quienes hayan demandado la entrega de estas aportaciones y obtenido resolución a favor, pero que aún no hubieran recibido dichas aportaciones o el juicio aún estuviera pendiente y se desistan del mismo, podrán tramitar la obtención de los fondos antes de la entrada en vigor de esta reforma y recibirán en una sola exhibición dichas aportaciones y sus rendimientos, generados hasta el momento de su traspaso al Gobierno Federal.
– Los trabajadores pensionados que, entre el 1 de julio de 1997 y la fecha de entrada en vigor de la reforma, se hayan beneficiado del régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, deberán ser identificados y recibir dichos fondos a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos en un máximo de 18 meses a partir de la entrada en vigor de esta reforma, para lo cual la SHCP emitirá disposiciones de carácter general, las cuales deberá expedir en un plazo máximo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la reforma incluyendo aquellos trabajadores pensionados que hayan demandado la entrega de los recursos y recibido resolución en su contra. Con esta reforma se beneficia también a los trabajadores que se pensionaron desde hace 14 años.
– En el caso de los trabajadores que aún no son pensionados, el INFONAVIT invertirá estos recursos en instrumentos distintos a los que están a cargo del Gobierno Federal, los cuales serán determinados por el Consejo de Administración, garantizando que el Instituto cuente con el capital suficiente para cubrir las necesidades de vivienda de los trabajadores.
– Los trabajadores podrán solicitar al INFONAVIT que se les otorguen los créditos de vivienda en pesos o en veces en salarios mínimos, conforme a las reglas que al efecto determine su Consejo de Administración, las cuales deberán buscar que las condiciones financieras sean favorables para dichos trabajadores y tendrán derecho a recibir un segundo crédito, siempre y cuando liquiden el que tramitaron por primera vez.
– El segundo préstamo se otorgará con la participación de las entidades financieras y los trabajadores dispondrán de estos recursos acumulados en su subcuenta de vivienda. Su capacidad crediticia se determinará según la proyección de aportaciones futuras que se vayan a hacer a su favor.