C.P. Leonardo Fragoso Martínez
Socio Director
Consultores en Seguridad Social y Fiscal, S.C.
Estos actos se realizan cuando se pretende llevar a cabo demandas laborales, cuyos laudos emitidos por las juntas locales o federales de conciliación y arbitraje, fallan a favor del trabajador.
En la actualidad se ha incrementado un fenómeno peculiar referente a los trabajadores que dejan de prestar servicios en una empresa, pero que, en algún momento, sufrieron un accidente de trabajo, el cual no fue de gravedad, incorporándose a su vida laboral, para luego dejar de prestar sus servicios al patrón con quien trabajaban.
En este caso, el trabajador es abordado por pseudo abogados o asesores, quienes lo convencen de que puede obtener un beneficio económico al demandar al IMSS, con el fin de llevar a cabo un reclamo en la vía legal ante la Junta Local o Federal de Conciliación y Arbitraje, a efecto de obtener una pensión, argumentando que a raíz del accidente sufrido, el trabajador tiene secuelas que le impiden desarrollar adecuadamente un trabajo, o bien por haber contraído una enfermedad profesional.
Este tipo de personas argumenta que en el desarrollo de su trabajo estuvo expuesto al polvo y ruidos, que afectaron su vida laboral, toda vez que no les fueron proporcionadas, en su oportunidad, las herramientas y/o artículos para prevenir accidentes o enfermedades profesionales.
El testimonio anterior propicia que surja este tipo de demandas ante las juntas locales o federales, en las que los trabajadores demandan en estas instancias derechos infundados, como los mencionados, que en la mayoría de los casos presentan incongruencias, ya que el trabajador demandante bien pudo haber laborado en una empresa cartonera y en la demanda hacen mención que laboró en una empresa fabricante de productos de plástico. Lo anterior puede traer repercusiones económicas de gran magnitud para las empresas.
En caso de que la Junta Local o Federal, al emitir su laudo, sea a favor del trabajador, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), emitirá el dictamen respectivo (ST3) mediante el cual se da a conocer a la empresa que, de acuerdo con las tablas de valuación del artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo, se otorga al trabajador un porcentaje de incapacidad permanente parcial o total, según sea el caso.
Si la resolución es otorgar al trabajador demandante una incapacidad permanente parcial de 40%, y se dio como inicio en el año 2009, esta información deberá considerarse para la determinación de la nueva prima del grado de riesgo; es decir, para 2010, lo que afectará a la empresa, ya que repercutirá en el pago de las cuotas obrero-patronales, y suponiendo que, si se cotizaba con una prima de 0.64723%, al considerar este porcentaje, en automático la prima se le incrementaría a 1.64723%.
Por lo anterior, es importante considerar que el pago de esta cuota está a cargo de la empresa, por lo que al incrementar su prima, de igual forma se incrementa el pago de las cuotas.
Al respecto, cabe mencionar que esta firma obtuvo una resolución favorable vía amparo, en contra de un dictamen emitido por el IMSS, obteniendo el amparo y la protección de la justicia de la unión para la empresa.