C.P.C. Daniel Trejo Martínez
Socio de Meraz, Romero, Trejo y Asoc. S.C.
Miembro de la Comisión Fiscal de COPARMEX
dtrejo@mrtyasoc.com
Si bien el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, establece la confidencialidad y protección de los datos de los usuarios, respecto a sus depósitos, operaciones y servicios, en el mismo articulado descarta dicho supuesto, cuando la información es solicitada por las autoridades hacendarias federales para fines fiscales; así el Servicio de Administración Tributaria (SAT), como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) ha implementado acciones para combatir la informalidad, mediante el programa de regulación del Impuesto Sobre la Renta (ISR) del ejercicio de 2009, aplicable solo para las personas físicas que recibieron depósitos en efectivo hasta por $1,500,000
La presunción del impuesto causado en caso de no aclararse, por medio del “Mini sitio Regularización del ISR” del portal del SAT, deberá ser liquidado en una sola exhibición o en seis parcialidades.
Si el contribuyente opta por pagar en parcialidades, deberá liquidar la primera parcialidad a más tardar el 31 de marzo de 2012, utilizando el formato FMP-Z, y a partir de la segunda parcialidad utilizará el formato FMP-1, este último deberá ser solicitado cada mes en la Administración Local de Servicio al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. Es importante mencionar que en caso de que el contribuyente incumpliera con pagar tres parcialidades o, en su caso, con la última, perderá el derecho a pagar su adeudo en parcialidades, procediendo la autoridad a solicitar la totalidad del crédito pendiente.
Entre otros aspectos el programa pretende:
- Inscribir en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a aquellas personas físicas que, debiendo estarlo, no lo están.
- Recaudar un impuesto omitido en el ejercicio de 2009.
- Atacar el comercio informal.
- Que la persona física, presente una declaración anual 2009, utilizando “Herramienta electrónica de regularización del ISR 2009” (DeclaraSat ubicada en el “Mini sitio Regularización del ISR” del portal del SAT).
El antecedente de este programa se desprende del artículo 107 de la LISR, al establecer el procedimiento que llevará a cabo la autoridad fiscal para determinar ingresos omitidos y considerar como erogaciones los depósitos en cuentas bancarias o en inversiones financieras, aun cuando la persona física no esté inscrita en el RFC.
Asimismo, con la entrada en vigor de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), el 1 de julio de 2008, se inicia una cruzada en contra del comercio informal. No está por demás mencionar que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a través de su Vicepresidencia de Supervisión de Procesos Preventivos dio a conocer un crecimiento considerable de los casos atendidos y solicitados a instituciones bancarias, relacionados con el aseguramiento o desbloqueo de cuentas, comisión de los delitos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, los cuales muestran que en el ejercicio de 2008 se atendieron 2,056 requerimientos, cifra que se incrementó a 10,062 casos para el cierre del ejercicio de 2010.
El programa de regulación del impuesto sobre la renta del ejercicio de 2009, contempla, adicionalmente, acciones de fiscalización por parte de la Administración General de Grandes Contribuyentes y de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal a contribuyentes que hayan tenido depósitos en efectivo, en 2009, superiores a $500,000.
Es importante que el contribuyente al tener conocimiento, mediante una carta invitación, de un posible adeudo del ejercicio de 2009, aclare el origen de los ingresos en el “Mini sitio Regularización del ISR” del portal del SAT y se cerciore de la validez de la carta invitación en dicho mini sitio.
En el apartado de aclaraciones se ingresará el número de folio de la carta invitación en donde deberá señalar el origen del depósito en efectivo: sueldo, honorarios, rentas, actividad agrícola, ganadera, pesquera o silvícola, si se trata de un negocio o indicar el rubro de otros.
El rubro de otros incluye conceptos tales como: premios, herencias, préstamos recibidos, donativos, pensiones alimenticias y gasto familiar.
Los rubros marcados por el contribuyente deberán ser soportados con documentación fidedigna; de hecho, al marcar que corresponde a gasto familiar se le solicitará señalar de parte de quién recibió dichos recursos: esposo, pareja, padre, hermano, hijo, etc., de los cuales deberá aportar el nombre y apellido, así como la CURP o el RFC.
Con este programa se pretende que la persona física cubra el ISR omitido en el ejercicio de 2009; sin embargo, se pueden generar nuevas obligaciones pendientes de cubrir que no están contempladas en este momento, como el pago del IETU e IVA.
Por último, el contribuyente persona física deberá evaluar si la carta invitación está debidamente fundada y motivada o, en su caso, proceder a interponer los medios de defensa necesarios.