L.C.P.C. Manuel Rangel de la Garza
Socio de CPC Rangel, S.C.–BKR International
Tesorero de la Comisión Técnica de Calidad del IMCP
mrangel@bkrrangel.com
El conocimiento del marco regulatorio nos permitirá realizar el cumplimento de nuestras obligaciones en materia de control de calidad, ya que esta obligación de atender un control de calidad por parte de los prestadores de servicios profesionales a nivel global es un tema recurrente en países de alto desarrollo económico y la Contaduría Pública no ha sido la excepción
Debido a la incorporación de México a las esferas internacionales y su innegable influencia en los países latinoamericanos nos ha obligado a considerar este tema con mayor seriedad. El Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), como miembro de la IFAC (International Federation of Accountants), asumió el compromiso de adherirse a los lineamientos profesionales emitidos por este organismo, dentro de los cuales destaca desarrollar e implementar un control de calidad como obligación de cumplimiento para su membrecía y, en consecuencia, un sistema de vigilancia y revisión del mismo.
Es decir, en línea con el compromiso asumido ante la IFAC, se ha tomado en cuenta que una de las principales recomendaciones del Banco Mundial, en relación con la profesión contable en México, orientada a dar más confianza al usuario de la información financiera y provocar el flujo de recursos a las empresas mexicanas, señala la necesidad de la existencia de sistemas de control de calidad, así como de establecer una instancia que vigile la labor de los auditores externos.
La aplicación del control de calidad se contempla como marco de referencia para los trabajos de auditoría, revisiones, aseguramiento y otros servicios relacionados, bajo la estricta observancia y en apego a lo establecido en el Código de Ética Profesional que rige nuestro actuar profesional.
El IMCP ha trabajado a fin de dar cumplimiento a estos compromisos, por tal motivo ha incorporado a sus Estatutos y sus Reglamentos, entre otras, las siguientes acciones:
- La obligatoriedad de adoptar la Norma de Revisión del Sistema de Control de Calidad aplicable a las Firmas de Contadores Públicos, que desempeñan Auditorías y Revisiones de Información Financiera, Trabajos para Atestiguar y Otros Servicios Relacionados.
- La incorporación al Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del IMCP, de la Vicepresidencia de Calidad de la Práctica Profesional.
- La consideración de la Comisión Técnica de Calidad como normativa.
Norma de control de calidad
Esta fue aprobada por la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría (CONPA) —ahora Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento (CONAA)— en la sesión del 4 de diciembre de 2008, y por el CEN del IMCP en su sesión del 30 de enero de 2009. Su vigencia inició a partir del 1 de enero de 2010.
La norma contempla que un sistema de control de calidad debe atender, como elementos integrantes del mismo, a las políticas y procedimientos que consideren lo siguiente:
Responsabilidad de los líderes sobre la calidad en la firma.
Requisitos éticos relevantes.
Aceptación y retención de clientes y trabajos específicos.
Recursos humanos.
Desempeño del trabajo.
Monitoreo.
Asimismo, establece que las políticas y procedimientos de control de calidad deben documentarse y comunicarse al personal de la firma.
Norma y reglamento de revisión del sistema de control de calidad
Después de dos procesos de auscultación que concluyeron el 30 de septiembre de 2009 y en los que se recibió un total de 1,089 comentarios de firmas grandes, medianas y pequeñas, así como la posición de algunos colegios y socios; nueve foros de auscultación en los colegios con mayor número de socios (57% de la membrecía); pláticas en dos convenciones regionales, así como en otros dos colegios a los que se asistió por invitación, el 18 de agosto de 2010 (mediante el folio 91/2009-2010), el IMCP emitió la Norma de Revisión del Sistema de Control de Calidad, aplicable a las Firmas de Contadores Públicos que desempeñan Auditorías y Revisiones de Información Financiera, Trabajos para Atestiguar y otros Servicios Relacionados (NRCC).
La NRCC permitirá al IMCP establecer un mecanismo para comprobar que los Contadores Públicos dedicados a la práctica profesional independiente, mediante una firma o en forma individual, cumplan con las normas de calidad establecidas por el propio Instituto. Al efecto, las firmas deberán entregar al IMCP, a más tardar el 30 de junio de cada año, una Manifestación de Cumplimiento con la Norma de Control de Calidad.
Entre los objetivos de la NRCC destacan:
- Fomentar el prestigio de la profesión de Contador Público.
- Disminuir el riesgo profesional del Contador Público.
- Difundir su función social.
- Vigilar que la actividad profesional que realiza el Contador Público, se lleve a cabo dentro de los más altos estándares de responsabilidad, idoneidad y competencia profesional y moral:
- Para su operación y funcionamiento se constituyen la Comisión Técnica de Calidad (CTC) y la Comisión Administradora de Calidad (CAC).
- La normatividad aplicable en materia de control de calidad, comprende la emitida por el IMCP en sus boletines de Normas de Auditoría, en la Norma de Control de Calidad y en la que emita la CTC, así como todas aquellas disposiciones que en esta materia sean emitidas por diversas autoridades.
- El IMCP reconoce la existencia de organismos revisores del control de calidad de las firmas, que funcionan con total independencia de las mismas, por lo que a fin de evitar la duplicidad de las revisiones, las firmas que hayan sido revisadas y/o estén sujetas a revisiones de calidad por este tipo de organismos, estarán exentas de las revisiones que establece la NRCC. El IMCP publicará los nombres de los organismos independientes que reconoce para estos efectos.
- La NRCC es obligatoria para todos los socios del IMCP.
Como conceptos generales de la NRCC se tiene que:
- Se requiere que las firmas, independientemente de su tamaño y número de socios, tengan un sistema de control de calidad para los servicios profesionales que prestan, consistentes en auditorías y revisiones de información financiera, trabajos para atestiguar y otros servicios relacionados.
- Para comprobar su existencia y que se cumpla, se efectuarán revisiones por medio de los mecanismos que diseñe la CTC.
- Las firmas deberán registrarse ante la CTC, mediante colegios federados.
- La CTC desarrollará un programa de revisión de control de calidad con el propósito de:
- Evaluar si los socios han establecido políticas y procedimientos apropiados para un sistema de control de calidad.
- Verificar si se han observado las normas profesionales aplicables a la actividad profesional realizada (Código de Ética, Normas de Información Financiera, Normas de Auditoría, etcétera).
- Los socios inscritos en los programas de revisión, serán sujetos a una revisión del Sistema de Control de Calidad sobre un periodo predeterminado.
- En el caso de que en la revisión se encuentren deficiencias, deberán reportarse a los socios revisados, para que se tomen las acciones correctivas necesarias.
- Cuando las deficiencias encontradas sean significativas, el socio revisado deberá presentar por escrito un plan indicando las acciones correctivas que realizará y los plazos establecidos para su ejecución; de no hacerlo se hará acreedor a las sanciones que establece la NRCC.
- El Programa de Revisión del Sistema de Control de Calidad será regulado por medio de un reglamento aplicable al desarrollo del mismo.
- Una revisión de control de calidad debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Confidencialidad.
- Independencia.
- Entrenamiento técnico y capacidad profesional.
- Cuidado y diligencia profesional.
- Las revisiones deberán ser supervisadas por la Comisión Técnica de Calidad.
Las principales consideraciones hechas como resultado de los dos procesos de auscultación que fueron incorporadas en la nueva NRCC y su Reglamento son las siguientes:
- Se reconoce la existencia, así como la validez de las revisiones de otros organismos de control de calidad, que son independientes de las firmas.
- Se elimina la certificación voluntaria del proceso de revisión de control de calidad, por lo que se efectuaran revisiones por pruebas selectivas, sin costo para las firmas revisadas.
- Se señala la posibilidad de utilizar los programas de revisión de control de calidad que tengan establecidas las firmas revisadas, siempre y cuando cumplan con los requisitos de la Comisión Técnica de Calidad.
- Se hacen mayores precisiones a los requisitos de independencia del equipo revisor y confidencialidad sobre la información revisada.
- Se difiere en dos años la vigencia para la entrada en vigor de la norma; es decir, pasa de 2009 —como estaba previsto inicialmente—, al 1 de enero de 2011. Las revisiones que inicien durante 2011, solo incluirán la revisión de los elementos del sistema de control de calidad y a partir de 2012 se iniciará la revisión obligatoria del sistema de control de calidad y la revisión de los papeles de trabajo que soporten la emisión de informes.
Esta revisión obligatoria del sistema de control de calidad y de los papeles de trabajo para las firmas seleccionadas, se efectuará al cumplir cualquiera de las condiciones y conforme al calendario siguiente:
El tiempo estimado para llevar a cabo la revisión del sistema de control de calidad, basado en un muestreo que contemple el riesgo implícito de los trabajos efectuados para la firma revisada, será conforme a la siguiente tabla.
En el reglamento de la NRCC, se señala que el IMCP establecerá un Programa de Revisiones Voluntarias, al cual se podrán inscribir las firmas que lo soliciten por escrito, cubran la cuota establecida y se apeguen a la programación de la Comisión Administradora de Calidad. Al finalizar la revisión con la anuencia de la firma examinada se publicará su participación.
A la fecha, como resultado del los trabajos realizados por la CTC, se han emitido los siguientes documentos:
- Norma de Revisión de Control de Calidad
- Reglamento de la Norma de Revisión de Control de Calidad
- Formato Registro de firmas personas físicas
- Formato Registro de firmas personas morales
- Manifestación de Cumplimiento de la Norma de Control de Calidad:
- Anexo. Formato de confirmación del sistema de control de calidad
- Convenio de confidencialidad entre las firmas revisadas y los revisores
- Formato de aceptación de cliente
- Formato de continuidad del cliente
- Cuestionarios aplicables en la revisión
Por lo anterior, el IMCP, mediante su Vicepresidencia de Calidad de la Práctica Profesional y su Comisión Técnica de Calidad, seguirá trabajando en beneficio de nuestra práctica profesional coadyuvando a confirmar que esta se encuentra al nivel requerido por los estándares internacionales.