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ISSN 2594-1976
Artículos

Ética de los Contadores Públicos al servicio del gobierno

admin - 2 marzo, 2011

C.P.C. José Armando Plata Sandoval
Auditor Superior del estado de Coahuila
aplata@asecoahuila.gob.mx

El marco funcional del Contador Público que coadyuva en las actividades gubernamentales no se reduce a su participación como parte de la actividad administrativa. Desde hace muchos años hemos prestado servicios independientes al sector público y ocupado puestos, cuyo desempeño implica la toma de decisiones políticas. Aunque, propiamente, no es materia para esta aportación, la función más importante que desempeñamos es la relativa a la vida diaria; es decir,  como individuos o como parte de organismos ciudadanos, debemos cumplir nuestros propios compromisos y exigir a las autoridades la satisfacción de las necesidades sociales, así como el respeto incondicional de las garantías individuales consagradas en nuestra Carta Magna

En el panorama nacional no se observa una reglamentación “universal” que norme los postulados básicos relativos a la ética de los servidores públicos, pues no existen las condiciones jurídicas adecuadas para esto ni los acuerdos políticos relativos.
De acuerdo con nuestra Constitución política nacional, en el artículo 40 se menciona que: “…el pueblo mexicano se constituye en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior;…”. Del mismo modo, en el artículo 41 se señala que: “el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de estos, y por los Poderes de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores,…”.
Así es como se dan las condiciones para que haya tantos códigos de ética como poderes y estados; es decir, se observa la existencia de centenas o miles de códigos, lo que a todas luces es irracional.

Comparación de códigos
Para efectos prácticos, considero necesario visualizar de manera esquemática las normas relativas a la ética que, formalmente, son aplicables en tres estadios: el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), la Secretaría de la Función Pública y de Modernización Administrativa (SFP) y la Auditoría Superior de la Federación (ASF). Es pertinente aclarar que en la Administración Pública Federal se aplica el mismo código de ética para todas las dependencias del Poder Ejecutivo.

Código de Ética Profesional del IMCP
Este data desde 1955 y su actualización más reciente es del año 2009. Muchas de las modificaciones se originaron con el fin de armonizar, en lo posible, nuestras disposiciones con las correspondientes del IFAC. El código consta de 12 postulados y de un apartado de normas generales y especiales para los distintos ámbitos de trabajo profesional (sectores) y del correspondiente al establecimiento de sanciones; sus postulados están clasificados en cinco conceptos genéricos.
Por razones de espacio nos remitiremos al esquema general del Código de Ética del IMCP, solo con el objeto de observar las diferencias, varias de ellas razonables y comprensibles, en comparación con los códigos del sector público que en seguida comento.
Código de ética de los servidores públicos de la administración pública federal
Su origen radica en el mandato del artículo 49 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 13 de marzo de 2002. Este código sólo es aplicable para las entidades del Poder Ejecutivo Federal, pues lo emite la Secretaría de la Función Pública (SFP), antes denominada Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
En el DOF del 31 de julio de 2002 fue publicado el oficio-circular, mediante el cual este código de ética se hace del conocimiento de los titulares de las dependencias con la finalidad de garantizar el adecuado cumplimiento de los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen al servicio público.
El código de ética contiene reglas generales de conducta, sustentadas en los principios rectores del servicio público, con el objeto de orientar las acciones individuales de los servidores públicos para atender las demandas de la sociedad (ver tabla 1).


Este dispositivo también instruye a cada dependencia sobre la elaboración y emisión de un código de conducta específico que delimite la actuación de sus servidores públicos en situaciones concretas que se les presenten, atendiendo a las funciones y actividades propias de cada institución. A continuación, menciono los principios y reglas de actuación correspondientes al Código de Conducta de la Secretaría de la Función Pública:

  1. Conocimiento y aplicación de las leyes y normas.
  2. Uso del cargo público.
  3. Uso y asignación de recursos.
  4. Uso transparente y responsable de la información interna.
  5. Conflicto de intereses.
  6. Toma de decisiones.
  7. Atención a peticiones, quejas y denuncias de la sociedad.
  8. Relaciones entre servidores públicos de la SFP.
  9. Relaciones con otras dependencias y entidades de los gobiernos federal y locales.
  10. Relación con la sociedad.
  11. Salud, higiene, seguridad y mejoramiento ecológico.
  12. Desarrollo permanente e integral.
  13. Relación de los titulares de Órganos Internos de Control y de sus respectivas áreas de auditoría, quejas y responsabilidades con las dependencias y entidades donde se desempeñan.

Código de Ética Profesional de la Auditoría Superior de la Federación
Las funciones de esta entidad pública consisten, de manera general, en verificar que los recursos del ámbito federal se administren conforme a la legislación y normatividad aplicable y se observen los principios presupuestarios de eficacia, eficiencia y economía. El Código de Ética de la Auditoría Superior de la Federación consta de siete normas, las que son denominadas: principios éticos y reglas de conducta. (Ver tabla 2)


Puede observarse con facilidad que en este dispositivo formal se incluyen, de manera integral, los elementos que corresponden, tanto al código de ética como al código de conducta de las dependencias adscritas al Poder Ejecutivo Federal; por lo tanto, resulta contradictorio que en la ASF la suma de normas sean siete y con ellas se regule la funcionalidad de ambos códigos; mientras que, en la APF prevalezcan doce normas, con lo cual se reglamente lo concerniente al código de ética.
Por lo anterior, resulta imperativo que el Gobierno Federal actúe de manera coordinada para que se investigue y se acuerde la adopción de un Código de Ética Nacional para los Servidores Públicos, y que cada institución establezca un código de conducta especial, de acuerdo con la naturaleza de sus actividades.
Estos códigos no son ni serán, una solución contra la corrupción o la ineficiencia administrativa, pues se concretan a enlistar la forma ideal de cumplimiento de las funciones públicas; pero, sí son parte de la solución por representar un factor fundamental del control preventivo.
La corrupción es propicia cuando:

  • Existe ausencia de normas racionales.
  • Existe un esquema de toma de decisiones discrecionales.
  • Existe un esquema de bajo control, cuyos miembros se integran en función a la lealtad hacia el partido político o hacia sus jefes.

Por último, afirmamos que debe capacitarse a la sociedad para que pueda participar con efectividad en los programas gubernamentales o civiles de combate a la corrupción y fomento de la transparencia.

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