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ISSN 2594-1976
Artículos

Normas de Auditoría del IMCP y de la ASF. Diferencias y Concordancias

admin - 3 agosto, 2010

C.P.C. Alejandro Ortiz
Socio de Consultoría y Servicios Empresariales
de Michoacán afiliado a Resa y Asociados, S.C.
cportiz@prodigy.net.mx

La información financiera es reconocida como una herramienta básica para la toma de decisiones de toda entidad económica, tanto en el sector privado como en el sector público. Desde esta perspectiva, la eficacia de esta información depende de su grado de confiabilidad, la cual se ve potencialmente fortalecida cuando, además de ser preparada por verdaderos profesionales, se respalda por la opinión favorable que sobre ella emita el auditor.

Para la realización de todo tipo de auditoría, el especialista en la materia debe regirse por linea- mientos que regulen y homogeneícen su actuación, por eso es imprescindible considerar las normas generales de auditoría emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), pues son la referencia obligada de todo auditor en México. En el sector público de nuestro país, las normas emitidas por la Auditoría Superior de la Federación (ASF) son las que regulan la actuación del auditor público.

Aunque ambos grupos de normas de actuación pretenden homogeneizar el ejercicio profesional de los auditores en México (en consecuencia, concuerdan en su parte sustantiva), cuentan, con puntos diferentes en razón de los diversos objetivos financieros de los sectores privado y público, pues mientras el primero centra su atención en la obtención de utilidades económicas, el segundo busca la aplicación de los recursos financieros para alcanzar el bien social. En este contexto, el auditor debe tener en cuenta esa diferencia.

Las normas de auditoría emitidas por el IMCP son de mayor antigüedad. La Comisión relativa se estableció desde 1955 con el propósito fundamental de determinar los procedimientos de auditoría recomendables para el examen de los estados financieros sometidos a la opinión del Contador Público.2 Las normas de fiscalización emitidas por la ASF, la cual nació en el año 2000, corresponden a la presente década.

El contraste entre la concepción de las normas de aditoría emitidas por el IMCP y las de la ASF se aprecia desde las definiciones mismas, como se muestra en la tabla 1.

Tabla 1

El sector privado se centra en la obtención de utilidades económicas, y el sector público busca la aplicación de los recursos financieros para alcanzar el bien social

Mientras que nuestro Instituto concibe a las normas de auditoría como requisitos de calidad, en el sector gbernamental se les da el carácter de reglas de observancia obligatoria. Ello implica, en el primer caso, la aplicación voluntaria fundada en la ética profesional, la experiencia y la libertad de criterio del auditor. En el segundo caso se define aparentando ser una regla fría, posiblemente limitativa, de la aplicación de la experiencia enriquecedora del ejercicio profesional.

Independientemente de la forma escrita de las definiciones ya comentadas, las normas de auditoría, prpiamente dichas, son semejantes en su parte central, como se muestra en la   tabla 2.

Tabla 2. Normas de Auditoría

De las normas personales

Tanto las normas del Instituto como las de la ASF, consideran que el auditor debe: contar con preparación académica y capacidad profesional, ser cuidadoso y diligente, así como actuar conforme su juicio profesional se lo indique. Las normas de la ASF incorporan en este grupo una norma relativa a la capacitación y actualización profesional, lo cual no significa que el IMCP des- cuide este asunto, sino que éste cuenta con la norma específica relativa a la actualización permanente, aplicable a todo el gremio y no sólo al sector dedicado a la rama profesional de la auditoría.

De las normas relativas a la ejecución del trabajo

En ambos casos se norma la necesidad de planear el trabajo, así como de conocer y evaluar el sistema de control interno. Las normas emitidas por la ASF incor- poran un grupo diferente a las del Instituto, relativo al desarrollo de la revisión, en las que se incluyen las relativas a la supervisión y obtención de evidencias que permitan al auditor sustentar su opinión. Se incorpora en este grupo una norma relativa al diseño, contenido y propiedad de los papeles de trabajo utilizados en las auditorías gubernamentales (este tema se aborda en el Boletín 3010, emitido por la Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento del IMCP). Del mismo modo, considera una norma relativa a datos e informes en medios magnéticos y ópticos que implica el medio o apoyo para la ejecución del trabajo.

La ASF también considera, en el rubro de normas relacionadas con el desarrollo del trabajo, las relativas al tratamiento, aclaración y confirmación de resultados, mediante las cuales se establece que los datos e infor- mación que integren los resultados de las revisiones o actividades realizadas en el desarrollo de la fiscalización de la gestión gubernamental, deben ser evaluados para asegurar que lo reportado en los informes de la revisión esté debidamente soportado, y que sus re- sultados no serán públicos en tanto no sea presentado el informe de la fiscalización de la cuenta pública a la Cámara de Diputados.

Lo anterior, tiene que ver con la responsabilidad legal del máximo órgano de fiscalización del país (cuya encomienda y razón de ser es la revisión de la cuenta pública del Gobierno Federal y demás entidades que utilicen recursos públicos, lo cual justifica la inclusión de semejantes normas), puesto que limitar su trabajo a una opinión, respecto a la aplicación de la técnica contable para la emisión de información financiera, dejaría incompleto el ejercicio de la función constitucional conferida a la ASF en su calidad de órgano de apoyo de la Cámara de Diputados para verificar la aplicación de los recursos aportados por la población a los fines con los que fueron entregados al gobierno.

De las normas relativas al informe

La ASF determinó cuatro grupos de normas en lugar de dos que reconoce el IMCP:

  • De los resultados y el informe de auditoría. Contiene la norma relativa al informe de auditoría, el cual indica que al final de cada fiscalización el auditor debe preparar por escrito su opinión o informe, poniendo de manifiesto los hechos descubiertos. Su contenido debe ser fácil de entender, estar exento de vaguedades o ambigüedades e incluir sólo aquella información debidamente documentada. Además, el auditor debe ser independiente, objetivo, imparcial y constructivo, con cualidades como: claridad, objeti- vidad, brevedad, calidad y responsabilidad.
  • Del seguimiento sobre la atención de las observacionesacciones promovidas. Se integra por las normas relativas al seguimiento, y a la integración del expediente para promover responsabilidades. Indican que el auditor debe hacer el seguimiento de las acciones correctivas adoptadas como resultado de las observacionesacciones promovidas en el infor- me de auditoría, con el propósito de coadyuvar a la mejora de la administración pública.
  • Del afincamiento de las responsabilidades. Corresponde al procedimiento mediante el cual la ASF determina que el servidor público de la entidad fiscalizada, en el desempeño de su cargo o comisión, infringió la norma que regula su gestión o bien, que causó un daño o perjuicio al estado en su hacienda pública federal o al patrimonio de los entes públicos federales.
  • Del control de calidad de la fiscalización superior de la gestión gubernamental. Está compuesto por la norma relativa al control de la calidad, la cual establece que los trabajos de fiscalización de la gestión gubernamental deben ser evaluados para verificar que se desarrollaron conforme a la normativa que regula su función.

A diferencia de las anteriores, las normas relativas al informe emitidas por el IMCP establecen que el con- tenido del dictamen debe incluir, de manera indispensable, la aclaración de la relación que guarda el nombre del auditor con la información financiera en la que aparece, precisando que la información es responsabilidad de la administración de la entidad a la que corresponde y que la responsabilidad del auditor es sólo por su opinión sobre la razonabilidad de esa información, opinión que puede ser limpia, con salvedades, negativa o de abstención, de acuerdo con el resultado obtenido con el trabajo realizado, enfocado en la verificación de la observancia de las normas de información financiera para la elaboración de los estados examinados.

El IMCPconcibe a las normas de auditoría como requisitos de calidad, pero el sector gubernamental les da el carácter de reglas de observancia obligatoria.

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