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ISSN 2594-1976
Artículos

Instrumento de Recaudación

admin - 6 julio, 2010

L.C.P. Asael Eduardo Apolinar Hernández
Gerente de Impuestos
KPMG
aapolinar@kpmg.com.mx

Desde un principio, el dictamen de estados financieros para efectos fiscales se concibió como complementario al dictamen para efectos financieros. Por ello, su elaboración fue delegada a la profesión de la Contaduría Pública, para lo cual la autoridad llevó el registro de los contadores autorizados para ello

Uno de los pilares para unas finanzas públicas sanas, debe ser, sin lugar a duda, una eficaz y eficiente recaudación tributaria. Por ello, desde 1959, el gobierno mexicano, mediante un decreto presidencial, decide crear la Dirección de Auditoría Fiscal Federal (DAFF) y, paralela a ella, el Dictamen de Estados Financieros para efectos fiscales.

Con la creación de la DAFF y del Dictamen de Estados Financieros, la autoridad fiscal mexicana buscaba un instrumento para mejorar la fiscalización y, en consecuencia, una mayor recaudación de impuestos. Asimismo, la propia autoridad le atribuía al dictamen la ventaja de que los contribuyentes tendrían una mayor certeza de la correcta aplicación de las disposiciones fiscales al obtener la opinión de un Contador Público Registrado.

En el decreto de 1959, se incluyó como único supuesto para estar obligado a dictaminar los estados financieros para efectos fiscales que los ingresos anuales del contribuyente rebasaran los diez millones de pesos. En 1967, el decreto fue derogado, por medio del Código Fiscal de la Federación (CFF), incorporándosele los artículos relativos a la regulación del dictamen para efectos fiscales. A partir de esta reforma, el monto y concepto de los ingresos se ha actualizado y adecuado a la legislación vigente en cada uno de los ejercicios. Asimismo, se han incorporado otros dos supuestos para que los contribuyentes estén obligados a dictaminarse en forma obligatoria para efectos fiscales; estos supuestos están sujetos al valor de los activos del contribuyente así como el número de sus empleados.

La autoridad fiscal incorporó en la legislación, como obligadas a dictaminarse para efectos fiscales, a otras entidades, cuyas actividades u operaciones consideraba importante fiscalizar, tal es el caso de:

  • Donatarias autorizadas.
  • Entidades que surjan o subsistan con motivo de la fusión o escisión.
  • Entidades en liquidación que se hayan dictaminado el ejercicio fiscal anterior a la liquidación.
  • Entidades gubernamentales.

Debido a los avances tecnológicos, el dictamen fue creciendo con los anexos incorporados y el detalle requerido por las autoridades fiscales, en relación con las operaciones del contribuyente.

En la publicación de los anexos del dictamen para efectos fiscales de 2008, se dieron las modificaciones y adiciones más importantes en los últimos años relativas a la información requerida en los anexos. Podemos enumerar las principales adiciones:

  • Cuestionario de diagnóstico fiscal.
  • Cuestionario en materia de precios de transferencia, operaciones financieras derivadas, contratadas con residentes en el extranjero.
  • Préstamos del extranjero.
  • Cuentas y documentos por cobrar y pagar en moneda extranjera.
  • Estado de resultados segmentado.

Como mencionamos, el proyecto fue muy ambicioso en cuanto a la información a incluir, así como en las afirmaciones que debía hacer el Contador Público Registrado (C.P.R.), en relación con la situación fiscal del contribuyente. Sin embargo, debido a que los anexos fueron publicados sin consultar su contenido con el gremio de los Contadores Públicos, parte de la información requerida en los anexos del dictamen estuvo fuera del alcance que establecen las Normas y Procedimientos de Auditoría Generalmente Aceptados. En consecuencia, la autoridad fiscal publicó el 8 de agosto de 2009 la regla I.2.10.15, en la cual otorgaba la facilidad de no presentar algunos de los nuevos anexos y, en otros casos, diferirlos.

En el caso del dictamen para efectos fiscales de 2009 y sus anexos, las autoridades fiscales actuaron de forma coordinada con el gremio de la Contaduría Pública, lo cual, de acuerdo con los comentarios resultantes de las reuniones sostenidas, dio como resultado una adecuación significativa a la información requerida respecto a la de 2008, pero más apegada al trabajo realizado por el C.P.R. Sólo se está en espera de la publicación oficial del los Anexos 16 y 16-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, que contienen los instructivos de integración, características y formatos guía para la presentación del dictamen para efectos fiscales.

Las leyes en materia fiscal en México consideran, adicional al dictamen de estados financieros para efectos fiscales, la existencia de otros dictámenes; por ejemplo: dictamen por enajenación de acciones por reestructuración de grupo y el de enajenación de acciones y títulos valor. Cada uno de ellos refleja en su contenido y anexos el principal objetivo de los dictámenes en materia fiscal que es una mejor fiscalización del contribuyente y, con ello, un potencial aumento en la recaudación de impuestos.

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