C.P.C. Fernando Taboada Solares
Ex Presidente e integrante de la Comisión Representativa del IMCP ante la AGAFF del SAT y Vicepresidente de Afiliación del CCPM
Socio Director de AMASC Consultores, S.C.
ftaboadasolares@yahoo.com.mx
En los diversos dictámenes que emite el Contador Público, quien es el único facultado para hacerlo y sustentarlos profesionalmente, deberá considerar por lo menos el Código de Ética Profesional, las Normas de Información Financiera, y las Normas y procedimientos de auditoría y Normas para atestiguar, así como, en su caso, las disposiciones fiscales y legales. Los tipos de dictámenes, son los siguientes:
Dictamen de estados financieros
Este dictamen es el más conocido y lo requieren las sociedades con diferentes fines, para conocer la situación financiera de la misma desde la perspectiva de un profesional que da su opinión, y puede ser de sociedades reguladas por normas generales, por reglas específicas, o de ciertos organismos gubernamentales, etcétera.
Dictamen o informe de comisario
De acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles, en su Art. 166, se establece la obligación del comisario de la empresa de entregar un informe anual, donde se comunica al consejo de administración las políticas operativas contables, seguidas por la misma, así como su opinión sobre los estados financieros.
Dictamen fiscal federal
Este dictamen es un complemento del dictamen de estados financieros, pues está basado en el mismo y sólo se incorpora la información adicional que entrega la sociedad, más un informe fiscal, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación (CFF), su reglamento y la resolución miscelánea respectiva. Este dictamen es obligatorio para algunos contribuyentes, así como optativo para otros.
Existen diversos formatos establecidos por la autoridad, por ejemplo, el formato guía general, o los especiales, como: el de régimen simplificado, de establecimientos permanentes de residentes en el extranjero, del sistema financiero (bancos, aseguradoras, sociedades de inversión, casas de bolsa, afianzadoras, etc.), de controladoras, de donatarias, etcétera.
A partir de las modificaciones al CFF, publicadas el 28 de junio de 2006, en el DOF, en el Art. 52-II, se obliga al Contador que dictamina a señalar si el contribuyente aplicó alguno de los criterios diversos que se hubieran dado a conocer por la autoridad (Anexo 3, Criterios no vinculativos, publicado el 29 de abril de 2009).
En esa misma publicación, se establece en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), en el Art. 86, fracción XX, la obligación de dar a conocer a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, un reporte sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales.