C.P.C. José Luis Hernández García/Presidente de la Comisión de Prevención de Lavado de Dinero/Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León/Socio de Auditoría de la Firma DEC, S.C./jlhernandez@decsc.mx
El fenómeno del lavado de dinero no es nuevo y, para atenderlo con seriedad, en los últimos 35 años se ha analizado y documentado de mejor forma su origen y sus efectos nocivos
Conocemos que este fenómeno es muy importante y hay que tratar de reducirlo para una mejor convivencia social. Todos conocemos la existencia de estructuras criminales que han traspasado fronteras y actúan de manera ilimitada sin importar jurisdicciones; asimismo, son grupos que han evolucionado con estructuras complejas, que se han sabido adaptar al entorno económico y avanzar de manera paralela con el desarrollo de la sociedad, explotando al máximo los cambios tecnológicos en su provecho, con lo cual las ganancias de estos grupos se han incrementado de manera relevante.
Los grupos criminales no se detienen, siguen innovando diferentes maneras para agredir los sistemas financieros y las jurisdicciones de los países. Las empresas con actividades vulnerables también crecen, pues ya no solo son las que conforman el sistema financiero, porque estos grupos buscan e identifican otras empresas por donde transitar los flujos económicos antes de integrarlos al sistema financiero, a las operaciones inmobiliarias, venta de vehículos automotrices, tanto unidades nuevas como usadas, el blindaje de los mismos vehículos, la operación de los casinos, las casas de subastas, del comercio de joyas, de piedras preciosas, los organismos sociales que reciben donativos, la banca cibernética y algunas más. (Ver Artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita [LFPIORPI]).
El establecimiento de un programa de Prevención de Lavado de Dinero (PLD) robusto es un reto importante, pues implica identificar de manera puntual los riesgos inherentes a los que está expuesta la institución, diseñar los controles necesarios para mitigar dichos riesgos, implementar políticas, procedimientos y monitorear, frecuentemente, la efectividad de dichos controles. En esta actividad se recomienda la coordinación de profesionales multidisciplinarios, Contadores Públicos, abogados, ingenieros en tecnología de información y otros que se consideren necesarios. La Contaduría Pública tiene un papel protagónico relevante por lo que necesitamos prepararnos de la mejor manera posible y unirnos para ayudar a reducir los efectos negativos que provienen de las actividades ilícitas del crimen organizado.
ANTECEDENTES1
En la búsqueda de soluciones los organismos internacionales se han interesado y han coordinado esfuerzo para normar acciones conjuntas que ayuden a combatir este flagelo mundial. A continuación presento un resumen de los esfuerzos internacionales:
- En junio de 1980 el Comité de Ministros del Consejo de Europa emitió 10 recomendaciones, la denominada Declaración de Principios de Basilea, las recomendaciones fueron determinadas por el Comité de Reglas y Prácticas de Control de las Operaciones Bancarias. El propósito fue atender la utilización masiva de las entidades bancarias con el fin de dar apariencia lícita a los capitales de procedencia ilícita, las recomendaciones contienen reglas internas de prevención y de cooperación para los bancos y otras instituciones financieras, entre las cuales se incluye obtener información de la identidad de sus clientes, adoptar medidas para conocer la verdadera titularidad de las cuentas y bienes; así también políticas sobre operaciones significativas con clientes que no justifiquen su identidad, etc. La Declaración no genera obligaciones legales, ya que contienen simple reglas morales.
- En diciembre de 1988 la Convención de las Naciones Unidas (ONU) contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988 (Convención de Viena) con la participación de 166 países se aprueban los acuerdos mismos que entran en vigor en 1990, en su artículo 2.1 se menciona que el propósito de los acuerdos es promover la cooperación entre las Partes con el fin de hacer frente con mayor eficacia a los diversos aspectos del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas que tengan una dimensión internacional. El resto de los acuerdos también son importantes, pero no quiero distraer la importancia de haber logrado coincidir la participación de tantos países en una lucha unida contra el crimen organizado, cooperando todos en materia penal, donde se incluye la extradición, el decomiso y la asistencia jurídica recíproca.
- En 1995 el Órgano Internacional de Control de Estupefacientes emite su reporte donde enfatiza que la práctica de actividades ilícitas ha creado un círculo vicioso, los grupos de poderosos traficantes pueden tener influencia considerable sobre los políticos, el sistema judicial, los medios de comunicación, y de otros sectores de la sociedad usándolos en su beneficio; el reporte remarca la importancia de direccionar los esfuerzos para afectar el sistema financiero de los grupos criminales y así desestabilizarlos; también menciona la necesidad de movilizar, de manera general, a la comunidad internacional para coordinar los procedimientos jurídicos necesarios a fin de descubrir y atacar este fenómeno, enfatizando que el uso de la información es importante para combatir al crimen organizado.
- En junio de 1989 continuando con la preocupación del fenómeno de lavado de dinero de procedencia ilícita, los jefes de Estado y gobierno de siete de las principales naciones industriales (G -7) y el presidente de la Comunidad Europea se reúnen en París para llevar a cabo la Cumbre Económica Anual y entre otras determinaciones proponen crear un Grupo Internacional dedicado exclusivamente a la lucha contra el lavado de dinero, con la aspiración de impedir la utilización del sistema bancario y de las instituciones financieras para lavar el producto de las actividades ilícitas y surge el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), su principal objetivo es evaluar los resultados de cooperación de todos los países a fin de prevenir el uso de las entidades del sistema financiero para el lavado de dinero, la actualización de los marcos jurídicos así como la asistencia jurídica, tanto bilateral como unilateral. Ocho meses después de su creación, el GAFI emite un proyecto de 40 recomendaciones que han servido de guía de acción. El GAFI se estableció formalmente en 1991 con sede permanente en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en París, donde mantiene lazos con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Fondo Monetario Internacional (FMI), la Organización Mundial de Aduanas (WOC), INTERPOL, etc. México se incorpora al GAFI en 1997. Hemos sido revisados en varias ocasiones siendo la última en el primer trimestre de 2017 y estamos en espera de conocer los resultados. Es importante mencionar que en su gestión de revisor el GAFI ha reportado mediante notas interpretativas qué actividades no financieras y otras profesiones deberían realizar determinadas acciones similares a los sistemas bancarios y financieros, ya que también se pueden considerar actividades vulnerables.
- En noviembre de 1990 el Consejo Europeo aprueba el texto de la Convención. El texto fue preparado por el Comité Europeo para los Problemas Criminales, y México tiene la calidad de observador desde diciembre de 1990. El Comité Europeo para los Problemas Criminales fue designado para estudiar la aplicabilidad de las convenciones europeas en materia de identificación, embargo y decomiso de los productos del delito que generan recursos susceptibles de ser lavados y para elaborar un instrumento jurídico europeo. Entre los objetivos principales de la Convención, los Estados se comprometieron a adoptar medidas eficaces en los ordenamientos jurídicos internos para combatir los delitos graves y privar a los criminales de sus ganancias mediante el decomiso de los productos obtenidos por un valor equivalente, ordenando la incautación de documentos bancarios, financieros, o comerciales. En comparación con la Convención de Viena son muy similares, aunque hay pequeñas diferencias y algunas de gran importancia. En mayo de 2005, el Consejo de Europa decidió ampliar sus alcances adoptando medidas para instrumentar la Resolución 1373 sobre amenazas a la paz y la seguridad internacionales causadas por los actos terroristas. Esta resolución fue emitida por el Consejo de Seguridad de la ONU en septiembre de 2011 a fin de establecer el financiamiento del terrorismo como un delito penal.
- La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) se creó como una de las partes más importantes en la lucha contra el tráfico ilegal de estupefacientes y de las actividades del crimen organizado; su función es asegurar que los datos críticos se reciban y se provean a las personas que deben recibirlos para realizar, de manera útil y oportuna, los decomisos de las riquezas obtenidas de forma ilícita. La UIF es el enlace entre las entidades financieras, las autoridades policiales y las autoridades de procuración de justicia. Aun cuando en 1995 ya operaban varias UIF fue en 1996 cuando en Egmont, Bruselas se aprobó su definición. A este acto se le denominó la reunión del Grupo Egmont y la definición es la siguiente: “una oficina central nacional responsable de recibir, y si está facultada, solicitar, analizar y difundir a las autoridades competentes la información financiera revelada o divulgada, 1) respecto a las ganancias que se sospecha provienen de un delito y, probablemente, para financiar el terrorismo, o 2) solicitada conforme a lo dispuesto en la normatividad nacional o en la legislación, para combatir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, el Comité del Grupo Egmont procura que todas las UIF trabajen de manera uniforme y ha creado cinco grupos de trabajo para tal propósito”. En 1997 México fue aceptado como miembro del Grupo Egmont.
ACCIONES EN MÉXICO
En respuesta a los convenios comprometidos con los organismos internacionales que se detallaron en párrafos anteriores y con la finalidad de fortalecer los controles de PLD, México reformó su marco normativo y, de esta manera, el día 17 de octubre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF)el decreto por el que se expide la LFPIORPI, que incluye nuevos sujetos obligados distintos a los del sector financiero, que realizan las denominadas “actividades vulnerables”. La LFPIORPI entró en vigor en julio de 2013.
En México, para el cumplimiento de las recomendaciones del GAFI, se ha dotado de facultades de supervisión a dos entes, a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros (CNBV), órgano descentralizado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), que cubre a todas las entidades reguladas por el sistema financiero, a la fecha de este artículo estas entidades reguladas se evalúan de manera continua y se certifican de manera obligatoria en forma anual, aun cuando la LFPIORPI no incluye esta obligación; para el resto de las empresas que llevan a cabo actividades vulnerables el ente autorizado para supervisarlas es el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el número de empresas identificadas por el SAT asciende a más de 50,000 en el país; se reconoce que el número de contribuyentes es muy alto comparado con los recursos con los que cuenta el SAT. Estas empresas han recibido alguna supervisión, pero en otras ninguna con respecto a sus programas de PLD; en consecuencia, el riesgo de lavado de dinero sigue siendo alto y si no se atiende esta situación el riesgo se elevará aún más.
Para atender esta situación, el Gobierno ha presentado una iniciativa de cambio a la LFPIORPI; con base en las recomendaciones del GAFI y la falta de recursos suficientes del SAT se considera conveniente que todas las empresas con actividades vulnerables sean evaluadas y certificadas por auditores independientes. La iniciativa será votada en los próximos meses y antes de que termine el año se espera que sea aprobada y que entre en vigor lo antes posible.
Con la evaluación y certificación de estas empresas tendremos conocimiento de la situación real que existe respecto a sus programas de prevención de lavado de dinero, hay que estar conscientes que se determinará un buen número de áreas de oportunidad, para mejorar, fortalecer y robustecer los procesos y controles internos.
CONCLUSIÓN
El Contador Público tiene contacto cotidiano con las actividades vulnerables, es parte fundamental en la implementación de los programas de PLD, y en adición a la implementación antes mencionada ya actúa como evaluador y certificador de la efectividad de dichos programas en las instituciones del sistema financiero regulado por la CNBV.
Para atender la evaluación y certificación de las actividades de lavado de dinero de las otras empresas, el SAT en coordinación con el Instituto Mexicano de Contadores Públicos han establecido la necesidad de contar con profesionales debidamente certificados, ya se han establecido las bases y existe un examen debidamente validado y aprobado y hay un programa para que dicho examen sea aplicado, el primero de ellos a fines del mes de agosto de 2017.
La actuación social de la Contaduría desde siempre ha sido difundir las mejores prácticas corporativas con sus clientes, buscando la sostenibilidad de sus negocios, con base en nuestra normatividad y formación ética debemos redoblar los esfuerzos para ayudar a disminuir la incidencia del lavado de dinero y así reducir los efectos que tanto han hecho daño a nuestro país, en este momento es importante concientizar a nuestros clientes y al empresariado en general, principalmente a los que están involucrados con las otras actividades vulnerables que el cambio en la LFPIORPI es muy probable que suceda, que el tiempo es un factor muy importante para prepararse para este cambio, al mismo tiempo ayudar a nuestra comunidad profesional incluidos contadores públicos, abogados, ingenieros en sistemas y otras profesiones interesadas para ampliar el conocimiento y cumplimiento de la LFPIORPI de esta manera aportaremos nuestra parte de responsabilidad civil en el combate a los fenómenos de lavado de dinero y corrupción.
1 Núñez Camacho María de la Luz, (2008), El Fenómeno de Lavado de Dinero en México (Causas, Efectos, y Propuestas para Reforzar su Combate), Editorial Porrúa, S. A. de C. V. Resúmenes elaborados con base en el capítulo segundo, México 2008.