C.P. y P.C.FI Edgar Enríquez Álvarez/Socio de AE ASSESSMENT/eenriquez@aeassessment.com
En varias ocasiones he manifestado la importancia que tiene para las empresas la creación de procedimientos precisos en materia de seguridad social con la idea de contar con las guías que incluyan la descripción de las actividades que deben seguirse de manera obligatoria por todas las áreas de una empresa, precisando la responsabilidad y participación de cada una de estas
Si bien las propias disposiciones legales establecen las obligaciones generales para las empresas, es necesario saber cumplirlas de manera adecuada. Por eso a lo largo de este documento estaremos proponiendo un procedimiento para la gestión apropiada en las empresas de los riesgos de trabajo. Sin embargo, antes de proponer el procedimiento mencionado es necesario conocer cuáles son las disposiciones que debe observar un patrón en materia de riesgos de trabajo.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El patrón es el responsable de los accidentes y enfermedades de trabajo, de conformidad con el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Son los empleadores los obligados a establecer medidas suficientes y eficientes de seguridad e higiene para proteger la vida y la salud de los trabajadores.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
La fracción XVI del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo establece la obligación para los patrones de instalar los equipos necesarios, los procedimientos precisos y las medidas para evitar riesgos de trabajo.
Es en este ordenamiento legal en donde se define qué son los riesgos, accidentes y enfermedades de trabajo.
LEY DEL SEGURO SOCIAL
En sus artículos 41 al 83 establece las generalidades en materia de riesgos de trabajo, las prestaciones en especie y en dinero a que tiene derecho un asegurado que haya sufrido un riesgo de trabajo, la pensión de un asegurado y/o beneficiario y la prevención de dichos riesgos.
Es aquí en donde se dispone que el empleador tiene la responsabilidad de dar aviso al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) del accidente o enfermedad de trabajo y se determina que, en caso de que no se informe o se oculte la existencia del mismo, el patrón se hará acreedor a una multa que puede ir de 20 a 350 veces el salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, (de $1,460.80 a $25,564.00).
REGLAMENTO DE PRESTACIONES MÉDICAS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Este reglamento establece el procedimiento que seguirá el IMSS para notificar y calificar un riesgo de trabajo:
- El patrón deberá dar aviso “por escrito” del evento o siniestro dentro del plazo de 24 horas.
- Es el IMSS, a través del área de “Servicios de Salud en el Trabajo”, el que tiene la obligación de informar al patrón y/ o al trabajador sobre la calificación de un accidente de trabajo, recaídas, dictamen de incapacidad permanente parcial o total y defunción por riesgos de trabajo.
POLÍTICA PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS DE TRABAJO EN LAS EMPRESAS
Objetivo
Dar a conocer el procedimiento que debe seguir el área de Recursos Humanos cuando ocurra un accidente o enfermedad de trabajo a un trabajador, con la finalidad de informar y obtener por parte del IMSS la calificación correspondiente.
Alcance
Área de Recursos Humanos y todos los trabajadores de la empresa.
Definiciones
Riesgos de trabajo. Son los accidentes y enfermedades de trabajo a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. (Art. 41, Ley del Seguro Social).
Accidente de trabajo. Es toda lesión orgánica o perturbación funcional inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se presente. (Primer párrafo del art. 42, Ley del Seguro Social).
Accidente de trabajo en trayecto. El que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar de trabajo, o de este a aquel. (Segundo párrafo del art. 42, Ley del Seguro Social).
Enfermedad de trabajo. Padecimiento originado en el medio en que el trabajador presta sus servicios a un patrón. Es el estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen en el trabajo. (Art. 43, Ley del Seguro Social).
Norma
- Recursos Humanos, al contratar, personal deberá dar a conocer las obligaciones en materia de riesgos de trabajo, mediante un “aviso al trabajador de las obligaciones en materia de riesgos de trabajo”. Deberá reforzar este aviso por lo menos dos veces al año.
- En caso de accidente y/o enfermedad de trabajo el trabajador debe ser remitido de forma inmediata a la Unidad de Medicina Familiar del IMSS que le corresponda o, en caso urgente, a la unidad médica más cercana.
- Es obligación del trabajador que sufra un accidente y/o enfermedad de trabajo (en la empresa durante el desarrollo de sus actividades o en trayecto) dar aviso a su jefe inmediato, así como al área de Recursos Humanos.
- Es responsabilidad de Recursos Humanos:
- Una vez que tenga conocimiento del accidente y/o enfermedad de trabajo, dar el seguimiento correspondiente hasta que el trabajador, sus familiares o algún compañero de trabajo le hagan entrega del Formato ST-7 “Aviso de atención médica inicial y calificación de probable accidente de trabajo” o, en su caso, del Formato ST-9 “Aviso de atención médica inicial y calificación de probable enfermedad de trabajo”. Se debe llenar de manera adecuada.
- Regresar el Formato ST-7 o ST-9 al trabajador y/o familiares para su presentación dentro del término de 24 horas siguientes en los Servicios de Salud en el Trabajo de la Unidad de Medicina Familiar correspondiente.
- Dar el seguimiento correspondiente con el apoyo del trabajador y/o sus familiares hasta la obtención de la calificación por parte de la autoridad.
- Es obligación del trabajador (ya sea él mismo o por medio de sus familiares) entregar a Recursos Humanos los certificados de incapacidad a más tardar al día siguiente a aquel en que los mismos le fueron entregados a este por el IMSS.
- Es obligación del trabajador proporcionar a Recursos Humanos el Formato ST-2 “Dictamen de alta por Riesgo de Trabajo”, para regresar a sus labores.
- Es obligación de Recursos Humanos llevar el control de Siniestralidad ocurrida en la empresa.
Aviso al trabajador de las obligaciones en materia de Riesgos de Trabajo
Estimado trabajador:
En caso de que tú o alguno de tus compañeros sufran un accidente de trabajo (en el centro de trabajo, en dirección a este o en dirección a tu domicilio), debes hacer lo siguiente:
1. Dar aviso a tu jefe inmediato, a Recursos Humanos y/o al jefe del área en turno.
2. Si ocurre un accidente de trabajo en un horario en el cual NO se encuentre nadie de Recursos Humanos, dar aviso al jefe del área en turno de lo ocurrido (él ya sabe qué hacer).
3. Si sufres un accidente en trayecto a tu domicilio o al centro de trabajo, da aviso (ya sea tu mismo o por medio de algún familiar) a tu jefe inmediato, así como a Recursos Humanos y/o al jefe del área en turno lo más pronto posible.
4. Si a causa de un accidente de trabajo recibiste atención médica por parte del IMSS, ES TU OBLIGACIÓN entregar a Recursos Humanos los documentos que te sean proporcionados, para que los mismos sean llenados por la empresa y se puedan devolver a la autoridad (te puede ayudar algún familiar con la entrega a la empresa y con la devolución de los documentos al IMSS).
5. Para que regreses a tus labores después de que hayan concluido tus incapacidades derivadas de un accidente y/o enfermedad de trabajo, es muy importante que entregues a Recursos Humanos el correspondiente Aviso de Alta por Riesgos de Trabajo (ST-2) que te será proporcionado por el IMSS.
En caso de que tengas alguna duda respecto de este aviso, por favor acude a Recursos Humanos en donde con gusto te ayudaremos a aclararlas.