Me dio mucho gusto ver el último número de Contaduría Pública dedicado a las asociaciones civiles sin fines de lucro, porque generalmente quedan al margen de los intereses de los gremios profesionales y, bajo contadas excepciones, requieren de mucho apoyo para entender los temas administrativos y así cumplir con sus múltiples obligaciones hacia el Gobierno y la sociedad.
Me parece que también como profesión nos favorece este tipo de enfoques porque tiende a “humanizarnos” frente a la opinión pública que, muchas veces, nos “etiqueta” de materialistas, porque confunden nuestra relación fundamental con el manejo de la información y, en consecuencia, con la toma de decisiones en las organizaciones.
El tema da para muchas cosas, por ello, me permito sugerir dos enfoques que creo conveniente incluir como seguimiento en números posteriores de la revista:
- El primero debería promocionar el enfoque que permita considerar a estas organizaciones de la sociedad civil como elemento fundamental en la “construcción–reconstrucción” del tejido social, y realmente como “socias” de los gobiernos en sus tres niveles, al enfocarse en actividades que coinciden con las prioridades presupuestarias del país.
Esta visión es fundamental porque el Gobierno Federal tradicionalmente las ha visto como costo de recaudación, por la exención del ISR que tienen en la realización de sus actividades o por la deducción de donativos; sin embargo, se puede insistir en que el ISR no recaudado que no puede aplicar el Gobierno mediante el presupuesto, llega completo a las mismas actividades por medio de estas organizaciones.
Al mencionar que “llega completo”, me refiero a que en vez de llegar 30% de la utilidad como ISR, llega 100% de la utilidad; 30% como si fuera la aportación del Gobierno y 70% por la obligación legal de redestinar el total de recursos a sus actividades, lo que permite un incremento de recursos en forma complementaria a los que proporciona el Estado; y,
- El segundo debería destacar que estas organizaciones están obligadas a informarle a la sociedad qué recursos obtienen y cómo los aplican, mediante el Portal de Transparencia del SAT. De hecho, son los únicos sujetos de ISR que están obligados a proporcionar “información de tipo gerencial”, por medio de este instrumento al que suben directamente su información para no violentar el secreto fiscal. Este tema al ser un tipo de información relevante, debería ser una de las preocupaciones de muestra profesión colegiada, dada su especialidad en el manejo e interpretación de la información, como acontece en otros países con mayor tradición y profesionalización del sector.
Espero que estos temas sean de su interés, pues son aspectos que —en un pequeño grupo de trabajo, que tenemos, respecto a temas relacionados con estas organizaciones—, consideramos necesarios para la simplificación de su esquema tributario, evitando por otra parte que, bajo su operación, alguna asociación saque ventajas indebidas de aquellos que las apoyan.
Nuevamente reciban mi sincera felicitación por la edición de este mes.
Saludos
C.P. Alberto Navarro Rodríguez
Miembro del Patronato de la Fundación Alfredo Harp Helú