Mtro. y C.P.C. José Fidel Ramírez Jiménez/Consultor empresarial/Vicepresidente de Relaciones y Difusión/Vicepresidente Fiscal CCP de Sonora/joseframirez@gmail.com
La relación jurídico-tributaria es un vínculo jurídico que surge con nuestra Constitución Política donde se nos impone la obligación de contribuir al gasto público (federal, estatal y municipal) de una manera proporcional y equitativa conforme a la ley
Esta relación contribuyente-autoridad fiscal conlleva el ejercicio de derechos y el cumplimiento de obligaciones que, en el caso de los primeros, implica el desembolso de parte de su patrimonio en la búsqueda de bienes y servicios comunes en la sociedad.
Así, el contribuyente o ciudadano se convierte, inicialmente, en un sujeto denominado pasivo por el hecho de ser quien tiene la obligación de pago de la contribución y el Estado se vuelve un sujeto activo por el hecho de tener el derecho de cobro del crédito fiscal. Posteriormente, cuando el sujeto pasivo cumple con su pago, se convierte en un acreedor que busca satisfacer su necesidad de bienes y servicios públicos que el Estado debe proveer en cantidad y calidad debida.
A pesar de lo dicho por la doctrina, este contrato no ha permanecido estático a través de los años con relación al papel que juegan las partes que lo componen; el síndico se ha convertido en un protagonista en la evolución que ha presentado la convivencia entre el ciudadano y el Estado en materia tributaria. Su participación especializada motiva la alineación de la autoridad al cumplimiento de los ideales fiscales como la equidad, la proporcionalidad y, principalmente, la legalidad tributaria.
Ahora bien, el Código Fiscal de la Federación menciona en su art. 33 que las autoridades fiscales establecerán para el mejor cumplimiento de sus facultades, entre otras medidas, Programas de Prevención y Resolución de Problemas del Contribuyente, a fin de que los contribuyentes designen síndicos que los representen ante las autoridades fiscales a quienes podrán solicitar opiniones o recomendaciones respecto de los asuntos que les sean planteados por los contribuyentes (fracción II); esto es, el concepto de síndico implica que este actor debe velar por los intereses de sus representados, es decir, el síndico desarrolla un vínculo entre el gobernado y el gobierno sin pretender, únicamente, que la autoridad cumpla con el ejercicio de sus facultades fiscales, porque también busca que el contribuyente, su representado, sea escuchado en sus planteamientos, lo cual constituye una garantía constitucional.
El síndico del contribuyente, como buen mediador, busca la solución de los conflictos de manera justa y pragmática, antes de que se resuelvan ante autoridades administrativas y judiciales, en procesos largos y costosos; con esto, el síndico provoca que la autoridad fiscal tome una postura más sensible ante los efectos que las disposiciones fiscales tienen en las personas físicas y morales, motivando cambios a la normatividad para que sea más afín a la realidad del ciudadano.
Así, hace 30 años la relación jurídico tributaria se caracterizaba por contribuyentes que se circunscribían a pagar impuestos y, ante la solicitud de justicia en materia tributaria, solo contaban con una atención de funcionarios en ventanilla que limitaban su actuación a las órdenes superiores recibidas; de tal manera que los contribuyentes no encontraban eco a sus exigencias, no hallaban justicia tributaria.
Ahora, estos contribuyentes o sujetos pasivos de la relación jurídico tributaria ven en el síndico una figura que, con el paso del tiempo, se estructura y se vuelve más competitiva por parte de organismos profesionales como el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, principalmente, con el fin de ser garantes de una legalidad tributaria que solidifica el papel del ciudadano o contribuyente.