L.C.C. Pablo Noreña Paz
Socio de Seguridad Social y Remuneraciones
KPMG México
pnorena@kpmg.com.mx
C.P.C. Alberto Delgadillo Farfán
Gerente Senior de Seguridad Social y Remuneraciones
KPMG México
adelgadillo@kpmg.com.mx
Mediante el decreto número 94, publicado el 26 de septiembre de 2007 en la gaceta del Estado de México, se establece la obligación de dictaminar el Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal (ISRTP) de ese estado
El dictamen otorgará certeza fiscal a los contribuyentes, y su aplicación está diseñada en un esquema ágil, sencillo y apoyado en medios electrónicos, lo cual facilitará la regularización espontánea de quienes se dictaminen.
Sujetos obligados
Las personas físicas y jurídicas colectivas que se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos, deberán dictaminar la determinación del ISRTP:
- Que hayan realizado pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado dentro del territorio del estado a más de 200 trabajadores en promedio mensual.
- Que hayan realizado pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado dentro del territorio del estado, superiores a 400,000.00 pesos en promedio mensual.
- Que se encuentren obligadas a retener y enterar este impuesto en términos del presente código, que hayan contratado servicios que generen la prestación de trabajo personal dentro del territorio del estado por más de 200 trabajadores, o cuando la base para la determinación de dicha retención haya sido superior a 400,000.00 pesos en promedio mensual.
- Que se hayan fusionado por el ejercicio fiscal en que ocurra ese acto. La persona jurídica colectiva que subsista o que surja con motivo de la fusión, se deberá dictaminar, además, por el ejercicio fiscal siguiente.
- Que hayan escindido, tanto la escindente como las escindidas, por el ejercicio fiscal en que ocurra la escisión y por el siguiente. Lo anterior no será aplicable a la escindente cuando ésta desaparezca con motivo de la escisión, salvo por el ejercicio fiscal en que haya ocurrido.
- Que hayan entrado en liquidación por el ejercicio fiscal en que esto ocurra, así como por el ejercicio fiscal en que la sociedad esté en liquidación.
Las personas físicas y jurídicas colectivas que no estén obligados podrán optar por dictaminarse.
Plazos para la presentación del aviso de dictamen y el dictamen en materia de ISRTP
El plazo para la presentación del aviso de dictamen será, a más tardar, el 31 de julio del ejercicio fiscal siguiente al que se dictaminará.
El plazo para la presentación del dictamen será, a más tardar, el 31 de agosto del ejercicio fiscal inmediato siguiente al que se dictaminará.
Éstos tendrán que presentarse ante la Dirección General de Fiscalización del Estado de México, vía Internet en el sitio DICTAMEX, mediante el envío de documentos digitales, ya sea por el contribuyente o el Contador Público Autorizado (C.P.A.), según corresponda.
Para que surta efectos legales tanto el aviso de dictamen como el dictamen, deberán enviarse con la FIEL emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Asimismo, el dictamen fiscal estatal deberá ser elaborado por un Contador Público autorizado por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, por medio de la Dirección General de Fiscalización.
Contenido del dictamen
El dictamen comprenderá la revisión sobre la determinación y pago del ISRTP de un ejercicio fiscal, con independencia de que ese ejercicio sea irregular.
El dictamen deberá contener:
1. Carta de presentación.
2. Cuestionario inicial de autoevaluación fiscal.
3. La información cuantitativa sobre la determinación y pago de la contribución revisada, de acuerdo con su periodo de causación.
4. El informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente.
5. La opinión profesional del Contador Público que lo formula.
6. Notas aclaratorias.
La carta de presentación contendrá la información de identificación del contribuyente que se dictamina, de su representante legal, en su caso, y del C.P.A., que formula el dictamen.
La información cuantitativa a que se refiere el punto tres se presentará en forma mensual e independiente, según corresponda a la causación o retención de la contribución revisada. Se expresará en pesos y se referirá en forma precisa a los conceptos o parámetros y tasa que conforme a este código resulten aplicables durante el ejercicio fiscal dictaminado para la determinación y pago del ISRTP.
La integración de esta información se presentará por cada uno de los establecimientos dentro del territorio del estado en los que se haya realizado el hecho generador o actividades que generen obligaciones fiscales respecto del ISRTP, indicando su domicilio o ubicación.
En el informe que emita el Contador Público deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, la situación fiscal estatal del contribuyente, de acuerdo con lo señalado en el artículo 47-H del Código Financiero del Estado de México.
En el caso de que en el dictamen se determinen diferencias de impuesto por pagar, éstas deberán pagarse mediante declaraciones complementarias dentro de los diez días posteriores a la presentación del dictamen.
Anexos
a. Anexos aplicables para los contribuyentes causantes o sujetos directos del impuesto:
1. Integración y descripción de la base para la determinación del impuesto considerando las remuneraciones al trabajo personal gravadas y no gravadas.
2. Resumen del impuesto determinado y las diferencias respecto del cálculo y pagos efectuados por el contribuyente que se dictamina.
3. Relación y aplicación de pagos indebidos realizados en el ejercicio fiscal revisado, y provenientes de ejercicios fiscales anteriores al que se dictamina.
4. Análisis del impuesto por pagar determinado al cierre del ejercicio fiscal que se dictamina.
5. Conciliación entre las cifras dictaminadas acumuladas y los saldos finales de las cuentas y subcuentas de la balanza de comprobación que respalda los estados financieros del contribuyente al cierre del ejercicio fiscal revisado.
b. Anexos aplicables para los contribuyentes retenedores del impuesto:
1. Integración y descripción de la base para la determinación de la retención del impuesto considerando las remuneraciones al trabajo personal gravadas y no gravadas.
2. Resumen del impuesto determinado y las diferencias respecto de la retención y enteros efectuados por el contribuyente que se dictamina.
3. Relación y aplicación de pagos indebidos realizados en el ejercicio fiscal revisado, y provenientes de ejercicios fiscales anteriores al que se dictamina.
4. Análisis del impuesto por enterar determinado al cierre del ejercicio fiscal que se dictamina.
Revisión de la autoridad
Las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación revisarán el dictamen y la demás información y documentación relacionada con el mismo, realizando el siguiente procedimiento:
- La revisión se llevará a cabo con el contador público que haya formulado el dictamen, requiriéndole por escrito y con copia al contribuyente lo siguiente:
- La información que conforme a este código deba estar incluida en los documentos dictaminados para efectos fiscales.
- La exhibición de los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada, los cuales, en todo caso, se entiende que son propiedad del Contador Público.
Cualquier información y documentación que se considere pertinente, incluyendo el respaldo de la contabilidad, auxiliares y registros contables, para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente en relación al ISRTP.
En estos casos, el Contador Público deberá proporcionar la información y documentación requerida por las autoridades fiscales en un plazo máximo de diez días, contados a partir de la fecha de notificación de la solicitud.
Esta revisión no deberá exceder de un plazo de doce meses contados a partir de que se notifique al contador público la solicitud de información y documentación.
Cuando la autoridad fiscal, dentro del plazo mencionado en el párrafo inmediato anterior, no requiera directamente al contribuyente o no ejerza directamente con el contribuyente las facultades de comprobación, no podrá volver a revisar el mismo dictamen, salvo cuando se revisen hechos diferentes de los ya revisados.
Las autoridades fiscales podrán ejercer e iniciar con el contribuyente sus facultades de comprobación cuando:
- Habiéndose requerido al Contador Público, la información y documentación y no la presente, la presente incompleta o fuera del plazo establecido para ello; o si después de haberla presentado resulta insuficiente a juicio de las autoridades fiscales para conocer la situación fiscal del contribuyente.
- En el dictamen se determinen diferencias de impuesto por pagar y éstas no se enteren de conformidad con el código.
- El dictamen no se presente o se presente en forma extemporánea.
- El Contador Público que haya formulado el dictamen esté impedido para ello, no esté autorizado, o su registro esté suspendido, dado de baja o cancelado en la fecha de presentación del dictamen.
- El Contador Público no sea localizado en el domicilio que haya señalado dentro del territorio del estado ante las autoridades fiscales para oír y recibir notificaciones por los actos que se emitan en relación con los dictámenes que formule.
- El dictamen haya sido formulado en contravención a lo dispuesto en este código y en las reglas de carácter general que al efecto emitan las autoridades fiscales.
- El contribuyente no acepte o no esté de acuerdo con su dictamen respecto del Contador Público autorizado que lo haya formulado.
- El Contador Público autorizado que haya formulado el dictamen hubiese fallecido.
Multas y sanciones
Contador Público dictaminador
No observar en los dictámenes que formulen, la omisión de las contribuciones en el pago de este impuesto en el informe de su situación fiscal respecto al ejercicio fiscal que se dictamina, siempre que la omisión sea determinada por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación mediante resolución que haya quedado firme, y se sancionará con una multa de 10 a 20% de la contribución no observada, sin que la multa exceda del doble de los honorarios cobrados por haber formulado el dictamen.
No advertir a los contribuyentes a los que se refiera su opinión plasmada en los dictámenes que formulen sobre la determinación y pago del ISRTP, si el criterio contenido en esa opinión es diverso o puede ser contrario a la aplicación de las disposiciones fiscales establecidas en el Código del Estado de México se sancionará con una multa de 200 hasta 400 días de salario mínimo general vigente del área geográfica a la que corresponda.
Contribuyente dictaminado
No presentar el dictamen correspondiente sobre la determinación y pago del ISRTP estando obligado a ello o habiendo optado por dictaminarse; presentar dicho dictamen en forma extemporánea a requerimiento de autoridad fiscal competente, se sancionará con una multa de 300 y hasta 700 días de salario mínimo general del área geográfica “A”.
Al no presentar el aviso de dictamen correspondiente o presentarlo extemporáneamente a requerimiento de autoridad fiscal competente, se sancionará con una multa de 75 y hasta 150 días de salario mínimo general del área geográfica “A”.