P.C.FI y E.F. Jorge Paz Solís/Asesor Fiscal/Solís Cámara y Cía, S.C./jorge.paz@soliscamara.com.mx
En México, la introducción de la computadora tuvo lugar a finales de la década de los cincuenta, cuando la Universidad Nacional Autónoma de México trajo a territorio mexicano una computadora IBM, la primera en América Latina
Según José Antonio Sánchez Yllanez, autor del artículo “Cronografía. Cinco décadas de cómputo en México”, desde la década de los cincuenta se han experimentado grandes avances tecnológicos. Desde mi punto de vista, uno de los más importantes ha sido la creación de la computadora, la cual ha revolucionado el procesamiento de información; de ahí, la creación de software con el cual hemos podido operar, editar y manipular dicha información y diversas aplicaciones que, de alguna u otra forma, han facilitado nuestra vida y el trabajo, y han influido en la comunicación de forma prominente; en sí, desde su creación, han significado herramientas indispensables para algunas o la mayoría de nuestras actividades cotidianas. Posteriormente, la invención de Internet, cuyo uso fue exclusivamente militar en EE.UU., antes de liberar su utilización a escala mundial. Hoy por hoy, el uso de Internet es esencial como medio de comunicación masiva. Su desarrollo, así como los usuarios, han crecido exponencialmente.
Después de la UNAM, diversas instituciones educativas, de gobierno y del sector privado adquieren sus propias computadoras para llevar a cabo sus operaciones y funciones. Su interés eficiente, toma de decisiones y soluciones, hace que se fijen más en el avance tecnológico, adoptándolo como herramienta en el desarrollo de sus actividades, así como en la producción de bienes y servicios.
En la década de los ochenta, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) considera a la tecnología como un gran medio de recaudación, y es entonces cuando comienza a automatizar sus procedimientos para el cobro de impuestos.
Sin embargo, el gran salto y aprovechamiento de la tecnología se generó cuando se crea un órgano desconcentrado de la SHCP: el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
SAT
El 15 de diciembre de 1995 se publica en el Diario Oficial de la Federación la creación de dicho órgano desconcentrado. La Ley del Servicio de Administración Tributaria lo designa como autoridad fiscal, cuya responsabilidad se contempla en su artículo 2:
Artículo 2. El Servicio de Administración Tributaria tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público, de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras, de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de dichas disposiciones, y de generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria.
El Servicio de Administración Tributaria implantará programas y proyectos para reducir su costo de operación por peso recaudado y el costo de cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes…
Sin embargo, hasta 1997 inicia sus operaciones y con ello una serie de cambios que poco a poco se han automatizado hasta la actualidad, con lo cual se ha logrado que la mayoría de los trámites ante las autoridades fiscales sean rápidos y simplificados. Esto ha permitido el desarrollo de sus objetivos: aumentar la recaudación de impuestos, incrementar su padrón de contribuyentes, y hacer más eficientes sus facultades de fiscalización (ver cuadro 1 adelante).
La Tecnología como herramienta indispensable
El SAT, a 19 años del inicio de sus funciones, ha consolidado el uso de la tecnología como una herramienta indispensable en la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales desarrollando diversos medios para allegarse la información necesaria, con el fin de llevar a cabo sus objetivos. Entre las principales aplicaciones tecnológicas tenemos las siguientes:
- E-Firma antes Firma Electrónica o FIEL.
- Declarasat vía Internet.
- Declaración anual para personas morales vía Internet.
- Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).
- Declaración de Proveedores de IVA (DPIVA sustituirá a la DIOT).
- Declaración Informativa Múltiple (DIM).
- Declaraciones mensuales por pago referenciado.
- Mis cuentas.
- Mi portal.
- Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
- Buzón tributario.
- Contabilidad electrónica.
Con el uso de estas herramientas, la información se ha vuelto más dinámica, se facilita su envío, se simplifican los trámites y costos, pero sobre todo le permite a la autoridad fiscal hacer revisiones virtuales o electrónicas sin que el contribuyente acuda directamente con la autoridad, es decir, tiene la oportunidad de hacerlo de forma silenciosa y con sigilo. No obstante, para el contribuyente el uso de la tecnología no le ha significado, en gran parte, una simplificación en el cumplimiento de sus obligaciones y mucho menos en el costo que ha tenido que absorber.
Al respecto, en el texto La Nueva Administración Tributaria en México. El ADN digital: eje de transformación de los servicios tributarios se resaltan los siguientes puntos:
Comprobante Fiscal Digital por Internet. Una de las herramientas que se ha consolidado como el principal medio de fiscalización es el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), con el cual la autoridad casi de forma inmediata puede conocer las operaciones realizadas por un contribuyente. Es tal su importancia que, de acuerdo con las estadísticas del SAT, en el mes de junio se emitieron cerca de 190 facturas por segundo, aproximadamente (ver cuadro 2).
Contabilidad electrónica. Con la Reforma Fiscal en 2014, surge una nueva forma de fiscalización que es llevar la contabilidad electrónica. En sí, llevar la contabilidad es una obligación fiscal desde hace muchos años, pero para la autoridad es un elemento que debe ir de la mano de los avances tecnológicos y no puede quedarse atrás en el proceso de transformación en la entrega de la información contable. El objetivo de esa reforma fue disminuir la carga exhaustiva en los procesos de revisión y dedicar mayor tiempo a la identificación y correlación de los documentos que comprueban los gastos e ingresos que manifiesta el contribuyente en sus declaraciones.
Para llevar a cabo ese proceso de revisión, el SAT estableció tres documentos esenciales con los cuales basaría sus resultados: (i) Catálogo de cuentas con código agrupador, (ii) Balanza de comprobación y (iii) Pólizas contables. De esa forma, el contribuyente cumple con su obligación fiscal sin necesidad de enviar todos sus registros contables.
Buzón Tributario. Es el medio de comunicación electrónica que permite la interacción del contribuyente con la autoridad fiscal ubicado en el portal del SAT, cuyo objetivo es el de facilitar el cumplimiento espontáneo y oportuno de las obligaciones fiscales, el cual reducirá los tiempos de respuesta de la autoridad respecto de los asuntos que el contribuyente gestiona. Por esta vía, el contribuyente enviará la contabilidad electrónica.
Revisiones electrónicas. Se desarrollan partiendo de la necesidad que tiene la Administración Tributaria de establecer procesos de fiscalización más efectivas y eficientes, que no solo obliguen al cumplimiento, sino también a identificar las causas que lo generan. Estos procesos permitirán a la autoridad precisar la norma fiscal, así como sus criterios, el desarrollo de otros servicios que otorguen soluciones electrónicas y con ello facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales mediante el envío de archivos digitalizados sobre los cuales realizará la verificación de las mismas.
Conclusión
Para el SAT, el uso de la tecnología ha ayudado a promover la cultura del cumplimiento de las obligaciones fiscales, a incrementar la eficiencia de sus procesos de fiscalización y recaudación de impuestos a un menor costo; en contra parte, al contribuyente le ha significado una mayor carga administrativa a un mayor costo económico al implementar y actualizar su equipo de cómputo, software o bien requerir los servicios de diversos proveedores especializados en materia informática para dar cumplimiento a sus obligaciones.
El SAT, si bien es cierto que tiene la oportunidad de fiscalizar al contribuyente de manera inmediata y sin necesidad de que este acuda directamente ante la autoridad, debe recordar no caer en la violación de los derechos fundamentales de los contribuyentes, ya que la eficiencia de sus procesos debe ir interrelacionada con el cumplimiento de las normas fiscales, sin vulnerar los derechos comentados.
Referencias
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, “Ley del Servicio de Administración Tributaria”, Diario Oficial de la Federación, México, 17 de diciembre de 2015. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/93_171215.pdf
Sánchez Yllanez, José Antonio, “Cronografía. Cinco décadas de cómputo en México”, Entér@te en línea, DGSCA-UNAM, México, núm. 70, junio de 2008. Disponible en: http://www.enterate.unam.mx/artic/2008/junio/art9.html
Servicio de Administración Tributaria, La Nueva Administración Tributaria en México. El ADN Digital: eje de transformación de los servicios tributarios.