En los años recientes hemos visto una diversidad de iniciativas en materia de seguridad social, la gran mayoría no han prosperado por diversas circunstancias, y otras, quizá de menor alcance y relevancia, han alcanzado a incorporarse en nuestra legislación, teniendo actualmente dentro de las más relevantes en discusión y análisis las relativas al tema pensionario, que si bien no resuelven problemas de raíz ni estructurales, buscan mejorar los parámetros del sistema con el fin de ampliar el espectro de trabajadores sujetos a una pensión y mejorar la cuantía de estas.
Lo anterior nos obliga a plantear cuáles deben ser las directrices y alcances que se deben proponer en México en materia de seguridad social, cuáles son o deben ser los objetivos de mediano y largo plazo, así mismo replantear las coberturas pendientes de mejorar y/o incorporar, y qué retos operativos y financieros representan para para el ente asegurador y para nuestro país.
Por tradición legislativa y política en nuestro país los planes y objetivos que trascienden a un sexenio suelen carecer de seguimiento y las acciones que requieren la labor ejecutiva en el largo plazo se pierden en el tiempo, situación que no es ajena a la seguridad social, la cual ha venido operando bajo parámetros planteados en una reforma estructural de hace más de veinte años, pero que requiere actualizar sus parámetros y complementar las coberturas de conformidad con los estándares internacionales planteados en convenios de los cuales México forma parte y que son una excelente guía de acción para su implementación o, en su caso, una seria evaluación de su viabilidad legal y financiera.
México ratificó con la OIT, en 1961, el Convenio 102 sobre seguridad social, que establece compromisos y normas mínimas que los estados miembros deben adoptar
OIT, ratificó el 12 de octubre de 1961 el Convenio 102, denominado Convenio sobre la seguridad social (norma mínima) 1952, en el cual se establecen los compromisos y normas mínimas que los estados miembros deben adoptar en materia de seguridad social, cuyos principios establecidos son:
> La garantía de prestaciones definidas.
> La participación de los empleadores y de los trabajadores
en la administración de los regímenes.
> La responsabilidad general de los Estados en lo
que se refiere a las prestaciones concedidas y a la
administración de las instituciones.
> El financiamiento colectivo de las prestaciones
por medio de cotizaciones o de contribuciones.
El Convenio 102 sobre la seguridad social (norma mínima), es llamado un convenio faro relativo a la seguridad social, y más que un referente es el único instrumento internacional, basado en principios fundamentales de seguridad social, que establece normas mínimas aceptadas a nivel mundial para las ramas consideradas en este (OIT, 1952), existe también un Código europeo en la materia, diseñado conforme al modelo del Convenio 102, pero proporciona niveles de prestaciones más elevados.
De manera particular el Convenio 102 refiere que todo miembro para el cual esté en vigor este, tal es el caso de México, debe adoptar por lo menos tres de las nueve ramas fundamentales que integran los aspectos considerados como mínimos, las cuales son:
- Asistencia médica.
- Prestaciones monetarias de enfermedad.
- Prestaciones de desempleo.
- Prestaciones de vejez.
- Prestaciones en caso de accidentes del trabajo y
enfermedad profesional.
- Prestaciones familiares.
- Prestaciones de maternidad.
- Prestaciones de invalidez.
- Prestaciones de sobrevivientes.
A la fecha, México incorpora en su legislación, de los nueve aspectos considerados como mínimos, siete, que son: la asistencia médica, las prestaciones monetarias de enfermedad, prestaciones de vejez, prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedad profesional, prestaciones de maternidad, prestaciones de invalidez y prestaciones de sobrevivientes, teniendo no considerados las prestaciones por desempleo y las prestaciones familiares.
Lo anterior denota dos temas pendientes para coberturas en materia de seguridad social en México, que bajo nuestra consideración son temas que debiesen estar en la agenda legislativa nacional, por lo menos, en cuanto a su evaluación o investigación, con el fin de incorporarlos o determinar las razones por las cuales no debiesen ser considerados.
De manera prioritaria las prestaciones por desempleo son un gran pendiente en nuestro país, la situación laboral derivada de la pandemia SARS-CoV-2 que hemos vivido y padecido a nivel mundial en 2020, ha evidenciado la imperiosa necesidad de incorporar a nuestra legislación un seguro de desempleo, particularmente mediante la seguridad social, aunque tenemos antecedentes de iniciativas en este tema, incluso no como una reforma o adición a la legislación vigente, sino como una ley particular, la cual fue concebida como tal en el 2013, cuando el ejecutivo en turno envió al Congreso una iniciativa de ley denominada “Ley del seguro de desempleo”, la cual pretendía incorporar un seguro para estos efectos, pero no procedió y se quedó literalmente en el tintero.
La Ley del Seguro Social vigente considera en su artículo 191 un retiro parcial por situación de desempleo, que suele confundirse con un seguro de desempleo, pero que en definitiva no lo es.
Como crítica a lo regulado respecto del retiro parcial por situación de desempleo vigente, la Ley establece que “Durante el tiempo en que el trabajador deje de estar sujeto a una relación laboral, tendrá derecho a: (fracción segunda) retirar parcialmente por situación de desempleo los recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, a partir del cuadragésimo sexto día natural contado desde el día en que quedó desempleado, en los siguientes términos…” (Congreso, 1997), como se puede apreciar, los recursos que obtiene la persona en situación de desempleo provienen de su cuenta individual, de la subcuenta de RCV, es decir, son recursos que no provienen de una cobertura particular por desempleo.
En adición a lo anterior y generando un efecto desfavorable para la persona que solicite el retiro parcial por desempleo, la ley señala que “la disposición que realice el trabajador de los recursos de su cuenta individual por concepto del retiro por situación de desempleo, disminuirá en igual proporción las semanas de cotización efectuadas”, en nuestra opinión el actual procedimiento para otorgar este retiro implica una doble situación que afecta a la persona que lo ejerce, dado que le resta recursos de su cuenta individual y le disminuye la parte proporcional de semanas cotizadas, que aunque se prevé que pueden ser restituidos de manera total o parcial, en la práctica de quienes lo ejercen, solo un bajo porcentaje de estos los restituyen.
En el contexto actual las cifras del retiro por situación de desempleo muestran una tendencia creciente, en lo personal añadiría preocupante, tan solo de marzo a junio de 2020, las personas que lo ejercieron retiraron un monto de 6,025.3 millones de pesos, de acuerdo con cifras de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, lo que significa un 62.10% más que en el mismo periodo de 2019 (Marcos, 2020).
Sin duda, la necesidad de incorporar en México mediante la seguridad social un verdadero seguro por desempleo no requiere mayores justificaciones ni argumentos, dado que las cifras vigentes son notoriamente ilustrativas y evidentes, además de que la regulación existente al respecto de los retiros parciales por desempleo son notoriamente inconvenientes y perjudiciales para las personas que recurren a ellos, generando un alivio temporal y no tan inmediato a sus necesidades de recursos generados por el desempleo, con cargo a sus recursos acumulados en la cuenta individual y a sus semanas de cotización, en lo personal consideraría la inmediata derogación del artículo 191 de la Ley del Seguro Social, para dar lugar a un seguro por desempleo, sin embargo, el gran reto para su incorporación es su financiamiento.
En Latinoamérica son pocos países los que consideran el seguro de desempleo, cada uno de estos programas tienen características y alcances distintos, acorde a los medios de financiación de cada Estado y las características de sus sistemas de seguridad social, Argentina y Venezuela contemplan un sistema de contribuciones bipartito adicionados con aportaciones estatales, Brasil, Chile y Uruguay lo adecuan a sus formas de contribuir y seguros establecidos.
El gran pendiente de la seguridad social en México es el seguro de desempleo, el cual, sin duda implica un fuerte reto para su financiamiento e implementación, seguir postergándolo no entrando de lleno a su estudio y análisis, implica en gran medida no atender un fenómeno y una problemática común y reiterada en nuestro país, que genera severas afectaciones y atenta contra los medios de subsistencia de las familias, por lo que requiere ineludiblemente ser atendido, y que la forma bajo la cual se ha pretendido hacer frente a esta situación mediante el retiro parcial por desempleo, no solo resulta insuficiente, sino en mi opinión injusta.
México requiere estar a la vanguardia en materia de seguridad social y para ello debe alinear sus coberturas a los estándares internacionales como referente inmediato, convalidando una voluntad progresiva que beneficie de mejor manera a los beneficiarios de la seguridad social y haciendo patente la responsabilidad social del Estado Mexicano con el gran número de personas que padecen el desempleo.
Ver el artículo completo,clic aquí. clic aquí.