C.P.C. y MGR Arturo Salvador Reyes Figueroa
Vicepresidente del Sector Empresas, IMCP Gerente de Control Interno y Riesgos en Tangerine Electronics y Asociado en Auditoría Integral y Consultoría Empresarial, S.C. (NOVAVIA)
vp.sempresas.2019-20@imcp.org.mx
L.D. y MGR Carlos Alberto Pérez Macías
Secretario de la Comisión de Riesgos y Cumplimiento, IMCP Socio Director de C&D Consultores en Riesgos Patrimoniales, S.C.
carlos.perez@cydconsulotores.mx
Alcance de la ley
El pasado mes de septiembre el Senado de la República propuso la iniciativa de la Ley General de Responsabilidad Empresarial y debida Diligencia Corporativa, la cual tiene un alcance integral y sustentable, ya que busca determinar las reglas en forma enunciativa, mas no limitativa, de las siguientes normas o reglas:
- Conducta responsable de las empresas.
- Mitigación a impactos negativos que podrían asociarse con sus actividades, cadena de suministro, y otras relaciones comerciales.
- Condiciones de los trabajadores.
- Respeto a los derechos humanos.
- Cuidado del medio ambiente.
- Combate a la corrupción.
- Protección a los derechos de los consumidores.
- Exigibilidad del gobierno corporativo.
- Programas de control y cumplimiento.
La iniciativa consta de 87 artículos y 11 artículos transitorios, y en el presente artículo hacemos un análisis de lo que se ha realizado en materia de derechos humanos, relaciones laborales, medio ambiente y Gobierno Corporativo, en el mundo y en México, así como lo que han hecho las empresas y los gobiernos, y lo que han dejado de hacer.
Lo anterior es de relevancia, ya que esta iniciativa de ley apunta a realizar cambios estructurales principalmente para las PyMES, lo cual, conforme a los datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el caso de México, representan 4.1 millones, lo que significa 95.4 por ciento, de estas 3.6 son pequeñas y 0.8 medianas. Su contribución es de 52 por ciento del PIB.
Antecedentes del entorno mundial
Los derechos humanos universales
La lista de los derechos humanos universales está recogida en los 30 artículos que ratificó la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (Resolución 217 A (III) de 10 de diciembre de 1948), y están contenidos en nuestra Constitución de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 1, el cual fue reformado el 10 de junio de 2011. En esta disposición legal se usaba el término “garantías individuales” para referirse a los derechos constitucionalmente reconocidos. Con dicha reforma, el legislador sustituyó la anterior expresión por la de “derechos humanos”.
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