Síntesis
La empresa actual se encuentra en un entorno legal–fiscal muy comprometido desde el punto de vista del cumplimiento de los requerimientos regulatorios, ya que en muchos casos, las empresas puede estar en riesgo, al dar cumplimiento a todas estas obligaciones, por falta de conocimiento y capacitación de su personal; por lo tanto, requieren de la asistencia de especialistas (contadores, abogados y otros profesionales), en diversas materias para su implementación, lo cual se alcanza al realizar una auditoría de compliance de requerimientos regulatorios.
Todo empresario nacional o extranjero tiene la obligación de conocer, hoy más que nunca, cuál es su entorno legal al realizar una actividad económica en el país. Es de vital importancia para su seguridad patrimonial y personal conocer dicho entorno no es recomendable dejar la responsabilidad del cumplimiento de las múltiples obligaciones que tiene bajo su cargo en manos de sus funcionarios y empleados, por más confianza que se les tengan, no importa el tamaño de su negociación o patrimonio, esto es aplicable a cualquier entidad económica o persona física que realice actividades económicas y empresariales en el país.
El empresario requiere tener un conocimiento más amplio (el que posee actualmente es deficiente), respecto de las obligaciones que en materia legal, fiscal, laboral y de seguridad social, debe tener para cumplir en los términos de las leyes y reglamentos correspondientes a las obligaciones inherentes al sector económico al que pertenece.
Los profesionales experimentados de la Contaduría Pública vemos con preocupación el poco interés que los empresarios han mostrado, en general, al paso de los años, en capacitarse para tener un mejor panorama del contexto en el cual están desarrollando sus actividades empresariales, desde su entorno “legal-fiscal y penal”, y sus posibles contingencias respecto de incurrir en infracciones y sanciones, que les pueden causar perjuicios y quebrantos económicos cuantiosos e, incluso, llegar al punto de tener que enfrentar una pena corporal, por incurrir en un delito de delincuencia organizada.
A las autoridades fiscales y laborales se les ha dotado de leyes y reglamentos en los últimos años, que les permiten tener información detallada de cada una de las operaciones que realiza cualquier persona física o moral. Además, han invertido en Tecnología Informática (TI), muy avanzada para almacenar, recuperar, transmitir y manipular datos, por medio de imponer a los contribuyentes múltiples obligaciones de informar y presentar diversos avisos, declaraciones y manifestaciones, a distintas dependencias gubernamentales.
Ahora las autoridades han cambiado sus esquemas de fiscalización y verificación, adoptando un nuevo “modelo de inteligencia fiscal”, en donde las diversas autoridades comparten información y desarrollan convenios de colaboración para verificar el cumplimiento de las obligaciones que les imponen las leyes y otros reglamentos, además de combatir las prácticas ilegales en que incurren algunos contribuyentes al utilizar esquemas de actos jurídicos simulados.
Como mencionaba, las reformas a las distintas leyes que se han realizado en los últimos siete u ocho años han establecido múltiples reglas y cargas a los contribuyentes, los cuales no han prestado la atención que requieren estas disposiciones, y la gran mayoría ha incurrido en omisiones e incumplimientos a dichas obligaciones, o bien la información que reportan carece de los elementos necesarios para dar cumplimiento cabal a dichas obligaciones, dejando a los contribuyentes en una situación de alto riesgo.
A partir de 2020, con las reformas aprobadas por el Congreso de la Unión, en la pasada legislatura y publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), durante los meses noviembre y diciembre de 2019, dichas leyes no aumentaron impuestos, pero si endurecieron las sanciones al incumplimiento de las disposiciones establecidas en las leyes, tipificando a los actos jurídicos simulados y a las empresas fantasmas, como delitos de delincuencia organizada (entre otros supuestos), colocando a los contribuyentes que realicen dichos actos a enfrentar una pena corporal.
Recordemos las reformas y adiciones que se efectuaron a los diferentes artículos en diversas leyes, las cuales fueron publicadas en el DOF, el 8 de noviembre de 2019, siendo estas las siguientes:
- Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.
- Ley de Seguridad Nacional.
- Código Nacional de Procedimientos Penales.
- Código Fiscal de la Federación.
- Código Penal Federal.
En la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, se reformó la fracción VIII del artículo 2º y se adicionaron las fracciones VIII Bis y VIII Ter. A continuación, reproducimos lo señalado en el primer párrafo de este artículo.
Artículo 2º. Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada.
Como sabemos, de la fracción I a la VII, de este artículo se refiere a los actos criminales relativos a:
- Terrorismo, […]
- Acopio y tráfico de armas, […]
III. Tráfico de personas, […]
- Tráfico de órganos, […]
- Corrupción de personas menores de dieciocho años, […]
- Delitos en materia de trata de personas, […]
VII. Secuestro.
A partir de la reforma a la fracción VIII, incluye al delito de contrabando, elevándolo o tipificándolo a delincuencia organizada. Dicha fracción señala lo siguiente:
VIII. Contrabando y su equiparable, previstos en los artículos 102 y 105 del Código Fiscal de la Federación; […]
Las adicciones a las fracciones VIII Bis y VIII Ter., establecen lo siguiente:
VIII Bis. Defraudación fiscal, previsto en el artículo 108, y los supuestos de defraudación fiscal equiparada, previstos en los artículos109, fracciones I y
IV, ambos del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando el monto de lo defraudado supere 3 veces lo dispuesto en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación; (Monto de $ 2,601,410.00 x 3 = $7,804,230.00)
VIII Ter. Las conductas previstas en el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, superen 3 veces lo establecido en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación;
Un comentario a la fracción VII Ter. del artículo 2 de la ley:
En los últimos años muchas empresas se han constituido como sociedades que ofrecen servicios ilegales que derivan de un mercado de “operaciones simuladas” (las empresas EFOS Y EDOS, que emiten facturas de operaciones simuladas y que deducen operaciones simuladas), lo cual a partir de 2020, se encuentran ya tipificadas como delincuencia organizada, no importa el monto de las operaciones que realice, de ahí la importancia y el cuidado que deben tener los contribuyentes, al estar realizando operaciones con este tipo de empresas. Por lo tanto, se requiere establecer protocolos de revisión de proveedores y prestadores de servicios para evitar realizar operaciones con estas empresas (EFOS).
Es importante revisar los listados de las empresas que el SAT ha detectado o calificado como empresas fantasmas o ilegales, ya que se encuentran listados en la página de SAT para su consulta.
En materia del Código Fiscal de la Federación, se reformó el artículo 113 Bis y se derogó la fracción III del artículo 113 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 113 Bis. Se impondrá sanción de dos a nueve años de prisión, al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
Será sancionado con las mismas penas, al que a sabiendas permita o publique, a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
Cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, será destituido del empleo e inhabilitado de uno a diez años para desempeñar cargo o comisión públicos, en adición a la agravante señalada en el artículo 97 de este Código.
Se requerirá querella por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para proceder penalmente por este delito.
El delito previsto en este artículo, así como el dispuesto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente.
En materia de seguridad nacional se adiciona una fracción XIII al artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional, para quedar como sigue:
Artículo 5. Para los efectos de la presente ley, son amenazas a la Seguridad Nacional;
[…]
[…]
XII. […]
XIII. Actos ilícitos en contra del fisco federal a los que hace referencia el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Respecto del Código Nacional de Procedimientos Penales, fueron reformados los párrafos segundo del artículo 187 y el tercero del artículo 256; se adiciona un párrafo séptimo con las fracciones I, II y III, recorriéndose en su orden el subsecuente al artículo 167; asimismo, un párrafo tercero al artículo 192 de este Código.
En lo que a nosotros compete, para efectos de este análisis que estamos efectuando, citamos lo siguiente:
Artículo 167. Causas de procedencia.
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al Juez de control la prisión preventiva o el resguardo domiciliario cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso, siempre y cuando la causa diversa no sea acumulable o conexa en los términos del presente Código.
[…]
XI.
[…]
Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Fiscal de la Federación, de la siguiente manera:
- Contrabando y su equiparable, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 y 105, fracciones I y IV, cuando estén a las sanciones previstas en las fracciones II o III, párrafo segundo,del artículo 104, exclusivamente cuando sean calificados;
- Defraudación fiscal y su equiparable, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 y 109, cuando el monto de lo defraudado supere 3 veces lo dispuesto en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando sean calificados, y
III. La expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales, superen 3 veces lo establecido en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación.
Por último, al Código Penal Federal se le adiciona una fracción VIII Bis, al apartado B del artículo 11 Bis, para quedar como sigue.
VIII Bis. Del Código Fiscal de la Federación, el delito previsto en el artículo 113 Bis;
[…]
Con todo lo anterior, los contribuyentes hoy no pueden confiarse en que su empresa se encuentra libre de cualquier posible problema de carácter fiscal-penal, o solamente fiscal o legal, ya que existen otros supuestos contemplados en otras ley que establecen disposiciones que deben ser cumplidas, pero en muchas ocasiones no se cumplen. Y solo por citar algunas obligaciones que muchas empresas han omitido, me referiré a las siguientes:
En materia laboral, las empresas carecen de protocolos y constitución de las comisiones mixtas que la ley impone, tales como:
Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad.
Comisión Mixta de Seguridad e Higiene.
Comisión Mixta para Formulación del Reglamento Interior del Trabajo.
Comisión Mixta para la Participación de las Utilidades en la Empresa.
Comisión Mixta para la Formulación del Cuadro de Antigüedad.
Comisión de Atención y Seguimiento frente a casos de Violencia Laboral, Hostigamiento y Acoso Sexual (a partir de la aplicación de la NOM 035 STPS).
El incumpliendo de estas obligaciones trae como consecuencia caer en infracciones y multas cuantiosas, por ejemplo, no capacitar a los trabajadores, según lo establece el artículo 132, fracción XV, es sancionado por el artículo 994, fracción IV, con una pena que va de 250 a 5000 Unidades de Medida de Actualización (UMA), por cada trabajador no capacitado. El valor de la UMA para 2020, es de $86.88 (86.88 x 250 =21.720.00 por cada trabajador no capacitado).
Otro supuesto que señala la ley y que sanciona con la misma pena comentada en el párrafo anterior, es cuando el patrón que realiza cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo; la ley sanciona a quien realice actos de hostigamiento sexual o que toleren o permitan actos de acoso sexual en contra de sus trabajadores.
Hemos observado que muchas empresas no tienen establecido un código o protocolo de actuación en donde se establezca una política en la que prohíba a sus trabajadores de confianza (administradores, funcionarios, gerentes, etc.), así como a la totalidad de sus trabajadores que, en la organización, quede estrictamente prohibido cualquier acción o acto de discriminación y abuso. Lo que puede ocasionar problemas a la organización por la falta de programas de prevención, no comunicadas a sus trabajadores.
La falta de manuales, protocolos, planes, constitución de comisiones y reglas de actuación, dejan en estado de indefensión ante posibles demandas que puedan recibir las empresas.
Las conductas señaladas anteriormente, solo son un botón de muestra, de las muchas obligaciones a cumplir y observar en esta ley laboral. Pero como señalé antes, existe en muchas otras leyes disposiciones que no son observadas, lo que coloca a la organización en muchos riesgos potenciales.
En relación con otras leyes que contienen obligaciones formales y de cumplimientos, indicamos:
Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Ley del Seguro Social.
Ley General de Sociedades Mercantiles.
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.
Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Código Fiscal de la Federación.
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Ley de Extinción de Dominio.
Códigos financieros estatales, etcétera.
El tema da para mucho, pero es imposible citar más casos de todas estas leyes y códigos; sin embargo, creo que las empresas (personas físicas y morales), así como cualquier otro contribuyente, deben reaccionar y no perder tiempo para establecer una gestión de control y establecer, con apoyo de profesionales, los protocolos de actuación, la adopción de mejores prácticas corporativas, la implementación de un programa de administración de riesgos, de sustentabilidad y medio ambiente de la empresa.
Debemos dejar las prácticas obsoletas del siglo pasado y dar el brinco a una administración de eficiencia, innovación, productividad y ética, para preservar y acrecentar el patrimonio de la empresa, que puedan actuar con responsabilidad social y para el bien de nuestro país.
C.P.C. y P.C. FI. Arturo Luna López|Vicepresidente de la Comisión de Revista Contaduría Pública|aluna@alfsc.com.mx