Dr. Pedro Jesús Hernández Salgado
Director de Hernández y Hernández, S.C.
pedro@hdezyhdez.com
Síntesis
La relevancia de la participación ciudadana en la regulación de la vida pública del país, y cómo se ha podido materializar, por dos únicas ocasiones, la participación ciudadana en las leyes relativas; así como la importancia de la intervención ciudadana en el control de la corrupción, las grandes responsabilidades del Comité Ciudadano y el futuro que esperamos de su actuación.
Corrupción, cáncer de la sociedad
El cáncer de los sistemas y funcionarios que deben servir a la sociedad es la corrupción. La Secretaría de la Función Pública (SFP) define este mal como “el abuso del poder para beneficio propio”.
La sociedad ha tenido que responder a la ineficacia del sistema para contener este flagelo de la corrupción promoviendo la creación del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), del cual el Comité de Participación
Ciudadana es una parte integral junto con el Comité Coordinador, el Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización y los Sistemas Locales Anticorrupción.
Comité de Participación Ciudadana
Según la definición de la página oficial del SNA, el Comité de Participación Ciudadana (CPC) es la instancia que contribuye a cumplir los objetivos del Comité Coordinador, teniendo las siguientes funciones:
- La vinculación con las organizaciones sociales y académicas relacionadas con las materias del SNA.
- Está integrado por cinco ciudadanos destacados por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción.
A la fecha, el CPC está conformado por los siguientes ciudadanos:
- José Octavio López Presa.
- Rosa María Cruz Lesbros.
- Alfonso Hernández Valdez.
- Irene Levy Mustri.
- Jorge Alberto Alatorre Flores.
Circunstancia actual del Comité de Participación Ciudadana
Para entender la condición actual del CPC debemos abordar los siguientes subtemas: conocer el modelo de organización político que funciona en nuestro país; saber por qué se hace indispensable la participación
ciudadana en el SNA; conocer los antecedentes legislativos de la materialización de SNA. Todo lo anterior, para poder concluir el compromiso actual del Comité de Participación Ciudadana.
Del Contrato Social
El hombre desde que se volvió sapiens y se congregó socialmente ha buscado la óptima forma de organización política-social que le permita tener el mejor modo de vida posible; así, en la historia se han
desarrollado diferentes modelos de organizaciones políticas, algunas han perdurado, otras se han transformado y otras han desaparecido; nosotros,
los mexicanos hemos optado por ser una República representativa, democrática, federal y laica, modelo que se acerca mucho a la teoría general de Estado que propone Jean Jacques Rousseau.
Para que se materialice la teoría general del pacto social que propone este filósofo francés, se deben cumplir dos de sus premisas: la primera, que los hombres abandonen la libertad que tendrían en estado de naturaleza, para que el Estado, que es la ficción legal que recibe estas libertades, cumpla con la segunda premisa que es llevar a cabo, de forma irrestricta y amplia, su compromiso tutor de los derechos de seguridad, educación, salud, etc., de los ciudadanos, sin dejar de observar sus obligaciones de legalidad, transparencia, eficacia y eficiencia, en el marco de una conducta de intachable honestidad.
La indispensable inclusión del Comité de Participación Ciudadano en el Sistema Nacional Anti corrupción
Sin embargo, la perfecta teoría se separa a menudo un tanto de la imperfecta realidad en el caso de la aplicación práctica del pacto social; en nuestra sociedad se han tenido que hacer ajustes a la teórica rectoría del Estado, pues este no ha satisfecho a la ciudadanía, de forma completa, en el cumplimiento de sus obligaciones de legalidad, transparencia, eficacia, eficiencia e intachable honestidad, teniendo que participar la ciudadanía
de funciones que parecieran exclusivas del Estado.
El CPC, que es parte de la columna vertebral del Sistema Nacional Anticorrupción, es el ejemplo más claro de la necesidad que tiene el Estado de la ayuda ciudadana para cumplir con sus obligaciones de tutela gubernamental; se debe destacar con mayúsculas el hecho de que este Comité es el resultado de un proceso de selección no politizado, riguroso, transparente y no contaminado por cuotas, con lo cual se asegura que el Comité esté integrado por los mejores hombres y mujeres que participaron en su convocatoria de integración.
México se ostenta como una República democrática, representativa y federal, y al ser democrática la deberíamos interpretar como una forma de gobierno enfocada en la vida de la sociedad, lo que implicaría un respeto irrestricto por los derechos individuales y colectivos; sin embargo, en varias ocasiones el régimen político mexicano ha mostrado una persistencia autoritaria, que emplea discrecionalmente los dispositivos políticos y legales que tiene a la mano para difuminar, disuadir o distraer las expresiones adversas de la opinión pública, en cualquier ámbito de la vida social, económica y política que le sea de particular interés. Afortunadamente para nosotros, en los últimos años, la ciudadanía organizada ha logrado alzar su voz y ser escuchada en los recintos legislativos del país, logrando leyes que mitigan un tanto la desconfianza de la ciudadanía en las instituciones.
No es la primera vez que la inconformidad ciudadana ha logrado ser materializada en un cuerpo de ley o leyes. Específicamente, a principios de este milenio, el Grupo Oaxaca, logra dar impulso a la propuesta que llegaría a ser la Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental. Esta gestión política desde la sociedad civil constituye el único antecedente en nuestra historia democrática moderna, de la intervención civil para la creación del Sistema Nacional Anticorrupción.
Uno de los peores fallos del sistema de gobierno es la corrupción y la sociedad tiene la percepción de que este cáncer es cada vez mayor y de formas altamente descaradas; este sentimiento de desconfianza de la
ciudadanía hacia su gobierno es lo que obliga a la creación del SNA, del que no había forma que no participara la ciudadanía.
Antecedentes legislativos de la materialización del SNA
Para entender al actual CPC del Sistema Nacional Anticorrupción es necesario conocer los antecedentes de su materialización, que son varios y diferentes, según el punto de vista de quien lo quiera justificar. Sin entrar en cuestiones subjetivas, podríamos enunciar que estos son los antecedentes documentales:
- A inicios de 2006 el Poder Ejecutivo presenta el proyecto Visión México que, en su meta 25, se propone el combate a la corrupción.
- En noviembre de 2012, desde el Senado de la República se presentan diversas iniciativas con proyecto de decreto para reformar múltiples artículos de la Constitución. Entre las principales propuestas de esta iniciativa se encontraba la facultad del Congreso de la Unión para expedir leyes en materia de combate a la corrupción con la finalidad de que “tanto los actos de corrupción como las responsabilidades administrativas y penales que se derivaran fueran iguales en todo el país. La aplicación de dicha normativa correspondería tanto a la Federación como a los estados y al Distrito Federal”.
- Junto con la propuesta anterior, se proponía la creación de una Comisión Nacional Anticorrupción, como una instancia autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propios “encargada de prevenir, investigar y sancionar los actos de corrupción en materia administrativa cometidos por los servidores públicos de la Federación, así como por cualquier particular, ya sea persona física o moral”.
- Otra iniciativa de ese mismo mes proponía que se creara un órgano constitucional autónomo de alta especialización, cuyo objeto fuera la prevención, combate, investigación y persecución de los actos de corrupción en la Federación, las entidades federativas y los municipios. Dicho órgano, denominado Agencia Nacional para el Combate a la Corrupción, compartiría con el Ministerio Público la facultad de ejercer la acción penal. Específicamente, a la Agencia correspondería la investigación de los delitos federales en materia de corrupción y podría atraer investigaciones por ilícitos cometidos en el ámbito competencial de las entidades federativas.
- En la iniciativa se establecían los elementos conceptuales para determinar los delitos en materia de corrupción en congruencia con los instrumentos internacionales suscritos y ratificado por México en la materia.
Además, se dotaba a la Agencia de la potestad de iniciar el procedimiento administrativo sancionador en contra de los servidores públicos que, presuntamente, incurrieran en responsabilidad administrativa.
Se propuso la creación del Consejo Consultivo Ciudadano de la Agencia, como un órgano integrado por representantes de la ciudadanía, con capacidad para revisar la actuación de la Agencia y emitir recomendaciones a toda dependencia o entidad pública, en los tres niveles de gobierno. En la conformación de dicho consejo, se establecería un sistema de cuotas a efecto de favorecer la igualdad de género y la participación de profesionistas jóvenes, debiendo integrarse con al menos 40% de consejeros de un mismo género y 20% de jóvenes.
Aun así, estas iniciativas no dejaban conforme a diversos grupos académicos de diversas organizaciones civiles especializadas en temas de transparencia
y rendición de cuentas, las cuales plantearon diversas propuestas para el diseño del nuevo SNA.
- El 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una importante reforma que incorporó sustanciales cambios en materia político-electoral. Esta reforma, dentro del tema que atañe a este texto, incluye la transformación de la Procuraduría General de la República (PGR) en una Fiscalía General de la República (FGR) con autonomía constitucional, personalidad jurídica y patrimonio propios. Esta innovación aplicada a la organización del Ministerio Público Federal quedó plasmada en la modificación hecha al artículo 102 constitucional que se derivó de esta reforma.
- El 12 de marzo de 2014 se publicó en el DOF un acuerdo para crear la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción y establecer sus atribuciones. Al tenor de lo estipulado en la reforma político-electoral, este acuerdo crea la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción como una “unidad administrativa de la República, que tiene por objeto la investigación y persecución de los delitos relacionados con hechos de corrupción de competencia federal, así como cualquier otro delito cometido por un servidor público federal en el desempeño de un empleo, cargo o comisión”.
- El 16 de abril de 2015, teniendo como antecedente las iniciativas propuestas por los distintos grupos parlamentarios y en el marco de una extensa discusión en el Congreso de la Unión, la cual fue acompañada por la participación de académicos y representantes de organizaciones civiles especializadas en temas de transparencia y rendición de cuentas que plantearon diversas propuestas para el diseño del nuevo SNA, distintas comisiones del Senado realizaron un dictamen sobre la minuta con proyecto de decreto por el que se reformaban, adicionaban y derogaban diversas disposiciones de la Constitución en materia de combate a la corrupción.
- En ese contexto, el 27 de mayo de 2015, luego de la aprobación por la Cámara de Diputados, se publicó en el DOF el decreto de reforma constitucional en la materia señalada.
Estos son los antecedentes de la creación del marco legal del Sistema Nacional Anticorrupción, del que forma una parte muy importante del Comité de Participación Ciudadana, pues este Comité es una figura sin precedentes en la estructura política del Estado Mexicano, es un cuerpo colegiado integrado 100% por ciudadanos que tiene como responsabilidad proponer el rumbo de la lucha ciudadana e institucional contra la corrupción.
Condición actual y compromiso del Comité de Participación Ciudadana
El CPC es la bisagra indispensable que articula a las principales autoridades encargadas de combatir la corrupción.
Como resultado de la participación ciudadana en la legislación del SNA, el timón de este Sistema de una forma práctica está hoy en manos de la ciudadanía, ya que el presidente del Comité de Participación Ciudadana es también el presidente del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, un hecho, por supuesto, de gran reconocimiento hacia la sociedad.
El actual CPC tiene una gran responsabilidad, pues los ciudadanos que nos representan en este gran encargo no pueden fallar, no nos puede fallar, ya que esta participación ciudadana es la medida que los ciudadanos pedimos para remediar el fallo de la implementación y la ejecución de las obligaciones tutoras de nuestro Estado, para evitar la corrupción dentro de su compromiso en el pacto social.