C.P.C. Juan Manuel Franco Gallardo
Socio de Consultoría Fiscal en BDO México
juan.franco@bdomexico.com
Como se recordará, mediante la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el ejercicio fiscal 2019, se sustituyeron algunos párrafos del Código Fiscal de la Federación (CFF), así como del Impuesto al Valor Agregado (LIVA),
eliminando con ello, la opción que permitía, a los contribuyentes, compensar los saldos a favor que generaban de algún impuesto federal, contra el ISR a cargo y retenido, o el IVA a cargo, los cuales son impuestos administrados por la misma autoridad fiscal. Dicho cambio fue generado por la evasión desproporcionada que las autoridades fiscales detectaron, que algunos contribuyentes realizaron en contra del fisco federal. Dentro de las actividades fraudulentas que han detectado las autoridades se encuentra la compra-venta de facturas y los esquemas de outsourcing; por ello, el nuevo gobierno decidió la eliminación de la denominada compensación universal.
Desafortunadamente, están pagando justos por pecadores, ya que existen algunos sectores de contribuyentes que, por sus actividades que realizan, generan saldos a favor, principalmente del IVA, ya que el valor de sus actos o actividades está gravado a la tasa 0%, tal es el caso de las empresas altamente exportadoras que están en el programa IMMEX (Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera Maquiladora y de Servicios de Exportación y empresas que se acojan a él); las del sector primario que se dedican a la agricultura, ganadería, pesca y silvicultura, así como todos aquellos contribuyentes que llegan a realizar importaciones periódicas o esporádicas y cuyo pago del IVA, con motivo de la importación de bienes (inventarios, maquinaria y equipo, etc.,), gener saldos a favor del IVA. Lo señalado en los párrafos anteriores ha generado que varios organismos empresariales e instituciones de profesionistas, como el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., se pronuncien en contra de la eliminación de la compensación universal de impuestos federales citada, ya que provoca que las empresas se descapitalicen, debido a que, por un lado, pueden generar impuestos a cargo y, por otro, saldos a favor, lo cual les genera la necesidad, en algunos casos, de solicitar préstamos para el pago de los impuestos a cargo, máxime que en materia de devoluciones de saldos a favor, las autoridades fiscales se están tardando bastante tiempo para devolver estos saldos a favor.
En relación con lo comentado, el Lic. Miguel Ángel Mancera Espinosa, Senador de la República, con aval del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD), la Senadora Eva Eugenia Galaz Caletti y el Senador Ricardo Ahued Bardahuil, del Grupo parlamentario del partido Movimiento de Regeneración Nacional, y con fundamento en lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones aplicables, sometieron a consideración del Senado de la República, una iniciativa de Decreto que Reforma y Adiciona el artículo 23 del CFF, en materia de compensaciones de cantidades a favor, conforme a lo siguiente:
Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad, no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios y cumplan con los requisitos señalados en el siguiente párrafo. Al efecto bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice. Los contribuyentes presentarán
el aviso de compensación, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique.
Los contribuyentes deberán cumplir con lo siguiente:
a) Contar con opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales para efectos de lo dispuesto en el artículo 32-D de este Código.
b) Tener acceso al buzón tributario a través del Portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
No podrán solicitar la compensación a que se refiere este artículo, de actualizarse alguno de los siguientes supuestos:
a) Los contribuyentes que se ubiquen en los supuestos establecidos en las fracciones I, II, III, IV y V (Que tengan a su cargo créditos fiscales firmes, que tengan a su cargo créditos fiscales determinados que, siendo exigibles, no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas que prevé el CFF, que estando inscritos ante el registro federal d contribuyentes, se encuentren como no localizados, que haya recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria respecto, que tengan a su cargo créditos fiscales que hayan sido afectados a la comisión de un delito fiscal, que tengan créditos fiscales que por incosteables los hubieren cancelado las autoridades fiscales,) del penúltimo párrafo del artículo 69 de este Código.
b) Los contribuyentes que se ubiquen en la presunción establecida
en el artículo 69-B (Quienes emitan Comprobantes Fiscales Digitales por Internet sin contar con Activos, personal, Infraestructura, Capacidad material o no sean localizados).
De lo anterior, se desprende que es necesaria la aprobación de la citad iniciativa para volver a permitir la compensación universal de cantidades a favor de impuestos federales que tengan los contribuyentes contra la cantidades a cargo de otras contribuciones federales, que generen los contribuyentes en los términos del CFF y, con ello, evitar la descapitalización de algunos contribuyentes.