Hiroshi Rafael Bobadilla Murakami/Despacho Álvarez-Álvarez/Especialista en Tributación Internacional y Tratados de Libre Comercio/hiroshi@alvarez-alvarez.com
Como ya se ha señalado en esta edición, en marzo de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), donde se integra una nueva figura de sociedad mercantil, como se muestra en el siguiente cuadro:
Artículo 1º. Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles: | |
I. Sociedad en nombre colectivo | |
II. Sociedad en comandita simple | |
III. Sociedad de responsabilidad limitada | |
IV. Sociedad anónima | |
V. Sociedad en comandita por acciones | |
VI. Sociedad cooperativa | |
VII. Sociedad por acciones simplificada | Se adiciona |
En esta nueva figura que se adiciona, la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), cuenta con ventajas para los nuevos emprendedores que requieran la formación de una persona moral con las siguientes características: puede ser constituida por un solo accionista (en este caso se referirá como “accionista único” en lugar de accionistas, y todo lo relativo al contrato social será “acto constitutivo”); los socios personas físicas solo serán responsables hasta por el monto de sus aportaciones, pues no se requiere un capital mínimo; puede constituirse como Sociedad de Capital Variable; no está sujeta al fondo de reserva (o reserva legal), el cual implica al resto de las sociedades a reservar 5% de las utilidades anuales hasta acumular la quinta parte del capital social; el trámite es gratuito, por lo que no se requiere el uso de un fedatario público, ya que la existencia de la sociedad se probará mediante un contrato social generado por el sistema electrónico de constitución y la boleta del Registro Público de Comercio. Esto siempre y cuando los ingresos anuales de estas empresas no excedan los cinco millones de pesos (actualizables anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor), cuando la empresa exceda de este monto deberá cambiar de régimen societario.
El trámite para la constitución de este nuevo régimen societario se realiza por medios digitales a través de la página de la Secretaría de Economía (SE), en el sistema electrónico de constitución. Se requiere que los socios cuenten con firma electrónica y que no sean accionistas, de manera simultánea, de otro tipo de sociedad mercantil, cuando su participación en dichas sociedades mercantiles les permita tener el control de la sociedad o de su administración.
De igual manera, hay obligaciones que no son aplicables a los otros tipos de sociedad; es decir, se deberán estar publicando avisos a la SE, por medio del sistema electrónico de constitución; por ejemplo, las acciones deberán ser pagadas en su totalidad dentro del término de un año y se debe dar aviso cuando esto suceda. El administrador deberá publicar en el sistema electrónico de la SE, el informe anual sobre la situación financiera de la sociedad; la falta de presentación de la situación financiera durante dos ejercicios consecutivos dará lugar a la disolución de la sociedad.
Como conclusión, este nuevo régimen societario, tiene la ventaja de que es gratuito; una vez que se cuenta con la autorización del nombre o denominación social, el trámite tarda 24 horas, por lo que es una buena opción para aquellas empresas que inicien sus actividades.
Asimismo, por disposición de la ley (artículo 273 de la LGSM) se clarifica que lo relativo a la fusión, escisión, transformación, disolución y liquidación de sociedades se estará a lo aplicable a la sociedad anónima.