C.P.C. Carmen Karina Tapia Iturriaga/Catedrática de la FCA, UNAM/Investigadora del IMCP/ctapiai@imcp.org.mx
El aguinaldo es una prestación anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre a los trabajadores que ya han cumplido un año de servicio o, en su caso, la parte proporcional que les corresponda. Todos los trabajadores esperan el aguinaldo, ya que es una gratificación obligatoria que las empresas dan a sus trabajadores año tras año, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT)
El Art. 87 de la LFT establece que será derecho de los trabajadores recibir un aguinaldo equivalente a 15 días de salario, por lo menos, y deberá pagarse antes del 20 de diciembre. No obstante, estos 15 días señalados corresponden a que se haya laborado todo el año, ya que, en caso de haber iniciado labores en fecha distinta al 1º de enero, deberá pagarse la parte proporcional, en función a su fecha de ingreso.
De conformidad con la LFT sobre el aguinaldo en los Arts. 992 y 1002 se establece que las violaciones a las normas de trabajo cometidas por los patrones se sancionarán con una multa equivalente de 50 a 5000 veces el salario mínimo general.
¿Qué se requiere para calcular el aguinaldo?
Antes que nada deberán conocerse las prestaciones que otorga la organización para la que se labora, ya que en algunos casos la prestación del aguinaldo es superior a los 15 días establecidos por la LFT, pero nunca puede ser inferior a lo establecido por la citada ley, excepto por la fecha en que haya ingresado a laborar.
En términos generales, el trabajador que haya laborado un año tendrá derecho a recibir al menos una gratificación de 15 días de salario y, de conformidad con el Art. 101 de la LFT tanto el aguinaldo como el salario deben pagarse en efectivo y con la moneda en curso legal.
Además, se debe aplicar la parte proporcional del aguinaldo, es decir, dividir el número de días de aguinaldo que la empresa otorga entre los 365 días del año (15/365)= 0.041. Multiplicar la parte proporcional del aguinaldo por los días laborados, esto significa: 0.041×365 o bien, los días trabajados proporcionales.
El resultado se multiplicará por el sueldo diario y esto dará el total del aguinaldo correspondiente a ese año.
Se debe tener presente el sueldo diario del trabajador para determinar el salario base del aguinaldo, para lo cual se atenderá a lo señalado en el capítulo V del Salario, de la LFT:
Salario variable
Para los trabajadores con sueldo variable, la base para el pago del aguinaldo será el promedio de los salarios percibidos durante el año o durante el periodo laborado, en caso de no alcanzar el año.
Salarios mixtos
Para los trabajadores que cobran salarios mixtos se toma en cuenta el salario fijo que se percibirá en el momento de su otorgamiento, más el promedio anual variable.
Salario a Destajo
Por el lado de aquellos trabajadores que perciben un salario a destajo, se toma como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los últimos 30 días trabajados, previo al pago del aguinaldo.
Comisionistas
Los trabajadores comisionistas tienen derecho a recibir el aguinaldo con base en el promedio que resulte de los salarios del último año o del total de los percibidos, si el trabajador no cumplió un año de servicios.
Prescripción del pago del aguinaldo
El Art. 516 de la LFT indica que el periodo de prescripción del pago del aguinaldo no será más de un año contado desde el día posterior al que la obligación se haga exigible: desde el 20 de diciembre.
Cálculo de retenciones del impuesto
A continuación se analizan las disposiciones fiscales aplicables al aguinaldo contenido en la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR) y su reglamento.
El Art. 94 de la LISR señala que se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado los salarios y demás prestaciones que se deriven de una relación laboral. Por lo que el aguinaldo debe considerarse como un ingreso.
En el Art. 96 se señala que se estará obligado a realizar retenciones y enteros a cuenta del impuesto anual por los conceptos que se refiere el Capítulo I. “De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio subordinado”, por lo que el patrón estará obligado a efectuar y enterar las retenciones correspondientes por las retenciones de ISR por los ingresos obtenidos por concepto de aguinaldo que sean gravados.
Por otra parte, el Art. 93, Fracc., XIV, de la LISR señala que no se pagará el impuesto sobre esta prestación, hasta el equivalente de 30 días del salario mínimo general del área geográfica; no olvidemos que la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la homologación de los salarios mínimos generales y profesionales en una sola área geográfica que incluye a todos los estados y municipios de la República Mexicana y el Distrito Federal, misma que estará vigente desde el 1º de octubre de 2015. Respecto de los salarios mínimos generales la cantidad a percibir por los trabajadores es de 70.10 pesos.
La exención al aguinaldo debe considerarse de forma total. Aun cuando el trabajador no haya laborado el año completo, y solamente tenga derecho a un aguinaldo proporcional, el monto de exención se considerará de forma total, no proporcional.
No obstante, se deberá tomar en cuenta que si a la fecha del pago el trabajador recibe ingresos por dos o más empleadores, al final del ejercicio tendrá un solo acumulado de gratificaciones anuales: por consiguiente, solo se podrá aplicar la exención referida hasta el monto precisado en la ley y no podrá exceder de la misma cantidad.
Para calcular el aguinaldo debemos hacer las siguientes operaciones: Sueldo diario x 15 días = aguinaldo por haber trabajado en un año.
Si se ha trabajado un tiempo menor a un año, por los días trabajados se calcula lo siguiente: Sueldo diario x 15 días = aguinaldo anual / 365 días del año x días trabajados = aguinaldo proporcional.
Se debe tomar en cuenta que si el patrón abona más de 15 días de aguinaldo se debe cambiar dicho valor en la fórmula para el cálculo del aguinaldo 2015.
Determinación de la parte gravada
El monto de la parte gravada es el importe recibido por concepto de aguinaldo disminuido por la exención prevista en el Art. 93, Fracc., XIV, de la LISR.
Salario mínimo: salario diario de 70.10 x 30 = 2,103.00
Para calcular la retención del impuesto sobre el aguinaldo se podrán utilizar tres procedimientos:
- El de la LISR, que se aplica con las tablas o tarifas de ISR 2015 y el subsidio para el empleo al total de percepciones gravadas del mes de diciembre incluido el aguinaldo gravado.
- El del Reglamento de la LISR, en su artículo 163.
- El cálculo anual si conocemos el salario total anual del trabajador, para que el impuesto a cargo del trabajador sea retenido en el mes de diciembre, ya sea en el pago del aguinaldo o en la segunda quincena del mes de diciembre.
Procedimiento de cálculo del ISR mensual con percepción del aguinaldo gravado
Monto de salarios del periodo
(+) Aguinaldo gravado
(=) Base para ISR Art. 96 de la LISR
ISR a cargo
Procedimiento de determinación del aguinaldo gravado para artículo 163 del RISR
Monto de aguinaldo percibido
(-) Aguinaldo
(=) Aguinaldo gravado
(/) Días del año 365
(=) Aguinaldo gravado diario
(x) Días promedio mes 30.4
(=) Aguinaldo gravado Art. 163 del RISR
Procedimiento de cálculo del ISR mensual normal
Monto de salarios del periodo
(=) Base para ISR Art. 96 de la LISR
ISR a cargo
La conveniencia de aplicar una u otra opción depende del nivel de ingresos de trabajador:
Ingresos en los primeros rangos de la tabla, resulta menos gravoso o inclusive sin diferencia el procedimiento del Art. 96 de la LISR.
Ingreso de medio a alto, conviene el procedimiento del Art. 142 del RLISR.
¿Cómo aprovechar el aguinaldo?
El objetivo del aguinaldo es apoyar la economía familiar; no obstante, hay quienes al día de hoy ya deben o tienen comprometido el aguinaldo desde meses anteriores. Por ello se recomienda que, en el caso de tener deudas previamente contratadas, el aguinaldo sea usado para pagarlas en su totalidad o abonar la mayor cantidad posible al capital adeudado.
En caso de no tener deudas o que el aguinaldo sea mayor a los créditos comprometidos, se recomienda ahorrarlo, por medio de las diferentes alternativas que se tienen en el sistema financiero.
Conclusión
- El pago debe corresponder mínimo a 15 días de salario para los trabajadores del sector privado.
- Para los trabajadores de empresas particulares debe pagarse a más tardar antes del 20 de diciembre.
- Debe ser pagado en la moneda de curso, es decir, en pesos mexicanos.
- A los trabajadores por honorarios profesionales no se les paga aguinaldo, ya que no existe una relación subordinada con un patrón, por lo que no se genera el derecho de esta prestación.
- Referencias
- Ley de Impuesto Sobre la Renta y su reglamento (LISR y RLISR).
- Ley Federal de Trabajo (LFT).