C.P. Eduardo Karam Karam
KSLM Consultores, S.C.
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En marzo de 2010 el Congreso de los EE.UU., aprobó la Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA). Ley sobre el cumplimiento fiscal relativa a cuentas en el extranjero, en vigor desde el 1 de enero de 2013, cuyo objetivo consiste en que, para evitar manejos ilícitos que se traducen en evasión fiscal, las instituciones financieras extranjeras reporten las inversiones que realicen las personas físicas y entidades estadounidenses, para obtener mayores rendimientos mediante instrumentos financieros
Si las instituciones no firman el acuerdo con el Servicio de Rentas Internas de los EE.UU. (IRS) —en el cual se obligan a informar las inversiones realizadas por dichas personas y entidades, los flujos provenientes de los EE.UU.— estarán sujetos a una retención de 30%.
Su aplicación y cumplimiento
El 19 de noviembre de 2012 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el Departamento del Tesoro de los EE.UU., firmaron un acuerdo para que entrara en vigor el 1 de enero de 2013, con la intención de mejorar el cumplimiento fiscal internacional y el relativo a FATCA.
Así, el país vecino debe reportar a México acerca de las cuentas de depósito que las personas físicas residentes en México mantengan en las instituciones financieras de ese país que les generen más de 10 dólares de intereses en un año.
Las instituciones financieras mexicanas y estadounidenses, respectivamente, deberán reportar las cuentas superiores a los 50 mil dólares al 31 de diciembre de 2013.
Asimismo, México deberá reportar a los EE.UU., las cuentas mantenidas en instituciones financieras de nuestro país, de una o varias personas físicas estadounidenses, así como de entidades que no sean de ese país, pero que estén controladas por una o varias personas físicas que sean ciudadanos de los EE.UU.
Las instituciones financieras de México, deberán reportar al país vecino del norte en los siguientes casos:
Las cuentas de personas físicas (cualquier cuenta de depósito, cheques, ahorro, inversión),
que excedan de un saldo de 50 mil dólares al 31 de diciembre de 2013.
Las cuentas de personas físicas que sean Contratos de Seguro con Valor en Efectivo y Contratos de Renta Vitalicia con un valor de más de 250 mil dólares al 31 de diciembre de 2013.
Las cuentas de entidades que tengan un saldo en sus cuentas que excedan los 250 mil dólares al 31 de diciembre de 2013.
Las cuentas de entidades que no excedan de 250 mil dólares al 31 de diciembre de 2013, pero que en ejercicios subsecuentes excedan un millón de dólares.
México deberá proporcionar los siguientes datos de dichas cuentas a EE.UU.: nombre, domicilio, número de identificación federal, número de cuenta, institución financiera sujeta a reportar, saldo promedio mensual del año correspondiente, monto de interés de cuentas de depósito; es decir, identificar al cuentahabiente como ciudadano o residente de Estados Unidos.