C.P.C., M.D.F. y Lic. Olga Leticia Hervert Sáenz
Secretaria del Comité Ejecutivo Nacional
IMCP
leticiahervert@yahoo.com
En realidad, no es la primera ley contra el lavado de dinero, el primer antecedente surge en el año de 1970 con la Ley (Acta) de Secreto Bancario de los EE.UU. (The Bank Secrecy Act), el cual consistía en que las instituciones financieras deberían tener el registro de diversos tipos de operaciones y reportarlas a las autoridades
En 1990, el Grupo de Acción Financiera sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI) emite 40 recomendaciones contra el blanqueo de dinero y ocho más en 2001, las cuales consisten en recomendaciones para el financiamiento del terrorismo, y que fueron revisadas en 2003. Para octubre de 2004, el GAFI emite una novena recomendación para combatir el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.
El 17 de octubre de 2012 se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se expide la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Para estar en condiciones de cumplir adecuadamente con esta regulación, se deben considerar las siguientes fechas:
Fecha |
Agenda |
17 de julio de 2013 | Entra en vigor la Ley. |
1 de septiembre de 2013 | Entra en vigor el reglamento.Las operaciones que se celebren a partir de este momento estarán sujetas a las obligaciones en materia de registro y aviso que dicte la ley y el reglamento.Comienza el registro ante el SAT de personas obligadas a presentar avisos sobre las actividades vulnerables, así como de entidades colegiadas, por medio de las cuales se vaya a presentar información. |
31 de octubre de 2013 | Inicia la obligación de presentar avisos.Inicia la restricción de utilizar efectivo o metales preciosos en ciertas operaciones previstas en el artículo 32 de la ley. |
Se crea la Unidad Especializada en Análisis Financiero en la PGR
Es otro complemento. Para administrar todo este asunto, la Unidad Especializada en Análisis Financiera de la SHCP va a tener que ser reforzada. Se crea la Unidad Contra el Lavado de Dinero en la Procuraduría General de la República (PGR), que va a tener una actividad mucho mayor. Es parte de los nuevos esquemas para hacerla operativa. En un sentido, es un outbreak, un mejoramiento de la capacidad de las leyes mexicanas que teníamos, pero visto en el marco de las 40 recomendaciones más nueve del Grupo de Acción Financiera de la OCDE.
Objeto y finalidad
La ley fue expedida con el objeto de “proteger el sistema financiero y la economía nacional, por medio del establecimiento de medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional.” (Art. 2).
Además se desprende que esta coordinación tendrá como finalidad recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento.
Facultades y/o atribuciones de las autoridades
En general, una de las funciones de las autoridades es evitar que el sistema financiero sea utilizado para operaciones ilícitas. Sin embargo, compete a cada una de ellas lo siguiente:
A la SHCP:
- Recibir los avisos de quienes realicen las actividades vulnerables.
- Requerir la información, documentación, datos e imágenes y proporcionar a la unidad la información que le requiera.
- Coordinarse con otras autoridades supervisoras y de seguridad pública, nacionales y extranjeras, para prevenir y detectar actos u operaciones de lavado de dinero.
- Presentar las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público de la Federación.
- Conocer y resolver sobre los recursos de revisión en contra de las sanciones aplicadas.
- A la Unidad Especializada en Análisis Financiero:
- Conducir la investigación para la obtención de indicios o pruebas vinculadas a operaciones con recursos de procedencia ilícita.
- Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la información financiera y contable.
- Emitir los dictámenes y peritajes en materia de análisis financiero y contable que se requieran.
- Establecer mecanismos de consulta directa de información que pueda estar relacionada con operaciones con recursos de procedencia ilícita, en las bases de datos de las autoridades de los tres órdenes de gobierno.
Por otra parte, el artículo 18 prevé también como obligación de quienes realicen actividades vulnerables las siguientes obligaciones:
- Identificar a los clientes y usuarios y verificar su identidad.
- Recabar información sobre su actividad económica u ocupación, en caso de que se establezca una relación de negocios.
- Solicitar información y documentación del dueño beneficiario.
- Custodiar, proteger, resguardar y evitar el ocultamiento o destrucción de la información y documentación.
- Brindar las facilidades necesarias para llevar a cabo las visitas de verificación.
- Abstenerse, sin responsabilidad alguna, de llevar a cabo el acto u operación de que se trate, cuando sus clientes o usuarios se nieguen a proporcionarles la referida información o documentación.
Actividades vulnerables
En la Ley Sobre Lavado de Dinero se han determinado como actividades vulnerables, que pueden llevar a cabo las entidades financieras y que son objeto de identificación y/o aviso ante la SHCP, de acuerdo con el valor del monto de los actos u operaciones, el cual está determinado en número de salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, a lo siguiente:
Prohibiciones
Como una medida para prevenir y combatir el delito de lavado de dinero, la ley prohíbe que se dé cumplimiento a obligaciones y, en general, que se liquide, pague o acepte la liquidación o el pago de actos u operaciones, mediante el uso de monedas y billetes, ya sea en moneda nacional o divisas, y con metales preciosos hasta un monto máximo publicado en el DOF.
Reserva y manejo de la información
Es importante señalar que la ley deslinda de responsabilidad a quienes realicen actividades vulnerables, al señalar que no implicará para estos, transgresión alguna a las obligaciones de confidencialidad o secreto legal, profesional, fiscal, bancario, fiduciario o cualquier otro que prevean las leyes, ni podrá ser objeto de cláusula de confidencialidad en convenio, contrato o acto jurídico alguno.
Sanciones administrativas
Las sanciones administrativas están encaminadas a sancionar las violaciones que cometan las entidades financieras a la ley, mediante el incumplimiento de sus obligaciones. Serán sancionadas por los respectivos órganos desconcentrados de la SHCP facultados para supervisar el cumplimiento de las mismas y, al efecto, la imposición de dichas sanciones se hará conforme al procedimiento previsto en las respectivas leyes especiales que regulan a cada una de las entidades financieras de que se trate, con las sanciones expresamente indicadas en dichas leyes para cada caso referido a las entidades financieras correspondientes.
Sin embargo, a pesar de remitir para la imposición de sanciones a cada una de las leyes de las entidades financieras, la ley en comento establece multas y los supuestos bajo los cuales se harán acreedoras las entidades en caso de incurrir en violaciones.
Conclusión
Prevención de lavado de dinero no significa interrumpir la labor del área de negocios de una institución, sino establecer medidas que permitan a los actores de la entidad estar atentos a las actividades del cliente; conocer al cliente es una ventaja que a futuro no solo permite prevenir la vinculación con el delito de lavado de dinero, sino que además provee herramientas para ofrecer a este los productos dirigidos a sus requerimientos y necesidades.
La corrupción en el mundo se incrementa con la profundización de la crisis financiera. El alcance de esta va más allá del sector financiero abriéndose paso en las actividades de la cotidianidad. La corrupción, además, se ha convertido, en la última década, en un sistema de apoyo para que los lavadores de dinero sean criminales, expresidentes o funcionarios del gobierno, narcotraficantes, etcétera.
Las figuras de jerarquía dentro de las entidades financieras deben estar atentas no solo al comportamiento de sus clientes y proveedores, sino prestar atención al comportamiento de sus empleados y al desempeño de estos a la hora de introducir nuevos clientes.