L.C. José Luis Zamora Morales
Socio de Auditoría
BHR Enterprise Worlwide México, S.C.
jlzamora@ewmx.com.mx
La Norma Internacional de Auditoría (NIA) 240, Responsabilidad del auditor en la auditoría de estados financieros con respecto al fraude, menciona que uno de tantos elementos que debemos considerar como factor de riesgo relacionado con incorreciones debidas a información financiera fraudulenta son los nuevos requerimientos contables o legales.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), desde el año 2004 modificó los Arts. 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), relacionados con la información que debe tener un comprobante para poder deducirlo fiscalmente, en donde el principal objetivo es que los actuales comprobantes fiscales generen mayor seguridad entre los contribuyentes (vendedores-compradores) y reducir los riesgos de fraude y evasión fiscal.
Debido a lo anterior es importante que en las revisiones de auditoría consideremos todo lo que ha establecido el Sistema de Administración Tributaria (SAT): Anexo 20, emitido en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) del 30 de diciembre de 2011, y lo publicado en el DOF el 31 de mayo de 2013, porque a pesar de tener la evidencia para llegar a una conclusión sobre el cumplimiento de los objetivos establecidos por el auditor (NIA 200), la autoridad podrá inconformarse con base en lo establecido en el Art. 31, Fracc. primera del impuesto sobre la renta: Las deducciones autorizadas… deberán ser estrictamente indispensables… y satisfacer los requisitos previsto en esta ley y en las reglas generales que establezca el SAT.
Con el propósito de minimizar el riesgo de fraude en los comprobantes fiscales recibidos o emitidos es importante que las empresas cuenten con un procedimiento de verificación.
Esta verificación consiste en que los comprobantes cumplan con lo establecido en los Arts. 29 y 29-A del CFF, así como en el Anexo 20 de la RMF publicada el 30 de diciembre de 2011.
A continuación se relacionan los tipos de comprobantes que existen.
Código de Barras Bidimensional (CBB)
- Estos comprobante son emitidos por personas físicas o morales que facturan una cantidad menor a $4´000,000 al año ($250,000 a partir del primero de enero de 2014), o si las facturas que se emiten son por menos de $2,000. La factura es impresa y cuenta con un código de barras bidimensional, cuya finalidad es avalar la autenticidad del emisor.
- No cuenta con cadena original del complemento de certificación digital del SAT ni con el número de serie del certificado del SAT.
- Contiene el CBB autorizado por el SAT y su vigencia es de dos años.
Facturas electrónicas (CFD)
Estas desaparecerán a partir del 1 de enero de 2014.
- Es utilizada para montos de facturación indistintos.
- No requieren Código de Barras Bidimensional (CBB).
- No requieren sello digital del SAT.
- No es obligatoria la contratación de un PAC, ya que el contribuyente puede hacer la facturación por medios propios.
Facturas electrónicas (CFDI)
- Es utilizada por personas físicas o morales, cuyo monto de facturación en un ejercicio fiscal fue de $4´000,000 al año o arriba de este monto, principalmente, aunque no limita su uso para personas físicas o morales que facturen una menor cantidad.
- La versión impresa de la factura electrónica en PDF, contiene el CBB, el cual cambia en cada factura, ya que no es el mismo que en las facturas impresas con CBB.
- Se necesita un permiso denominado: “Certificado de sello digital para emitir facturas electrónicas”, este certificado tiene una vigencia de cuatro años.
- Código de barras (área de impresión no menor a
- 2.75 x 2.75 cm).
- Incluir la leyenda: “La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”.