L.C.C. Pablo Noreña Paz
Socio de Seguridad Social y Remuneraciones
KPMG México
pnorena@kpmg.com.mx
C.P.C. Alberto Delgadillo Farfán
Gerente Senior de Seguridad Social y Remuneraciones
KPMG México
adelgadillo@kpmg.com.mx
A partir del ejercicio 2006 se establece, mediante decreto y de manera obligatoria u opcional, dictaminar el ISRTP y el Impuesto Sobre Hospedaje (ISH)
El dictamen del estado de Guerrero nace por medio un programa de recaudación y fiscalización que promueve acciones tendientes a elevar los niveles de cumplimiento de los contribuyentes, reduciendo con ello de forma significativa la evasión y elusión fiscal. Por lo cual, la certificación de obligaciones es considerada una opción favorable para el estado.
Sujetos obligados
Están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales referentes al ISRTP y el ISH por el periodo 2010, las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales constituidas en Guerrero, aun cuando tengan su domicilio fiscal fuera del estado y se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
- Que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a 25 millones de pesos para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
- Que, por lo menos, 100 de sus trabajadores en promedio les hayan prestado servicios en el ejercicio inmediato anterior.
Quienes no estén obligados, podrán optar por dictaminarse.
El dictamen fiscal estatal deberá ser elaborado por un Contador Público autorizado por la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Guerrero.
Periodo del dictamen
El dictamen deberá comprender el periodo que corresponda a la contribución causada durante el año que se dictamina. Cuando los contribuyentes hubieren iniciado o suspendido actividades en un ejercicio fiscal irregular, deberán presentar el aviso correspondiente por el período del que se trate.
El plazo para la presentación del aviso de dictamen será dentro de los cuatro meses siguientes al término del periodo a dictaminar.
- Ejercicio 2009 – 30 de abril 2010
- Ejercicio 2010 – 30 de abril 2011
El plazo para la presentación del dictamen será dentro de los ocho meses siguientes al cierre del periodo a dictaminar.
- Ejercicio 2009 – 31 de agosto 2010
- Ejercicio 2010 – 31 de agosto 2011
La Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Guerrero podrá conceder una prórroga hasta de un mes para la presentación del dictamen. Si existen causas comprobadas que impidan el cumplimiento dentro del plazo establecido, la prórroga deberá ser presentada ante las autoridades competentes a más tardar quince días antes del vencimiento del dictamen.
Asimismo, el aviso de dictamen y el cuadernillo de dictamen deberán ser presentados en los formatos autorizados por la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Guerrero. Ambos deben ir con firma autógrafa del representante legal y el Contador Público Autorizado (C.P.A.).
Información y documentación para presentación del dictamen
Para la presentación del dictamen se deberá exhibir la siguiente documentación:
1. Carta de presentación
2. Opinión
3. Informe
4. Anexos
La carta de presentación contiene la manifestación de datos particulares de los contribuyentes, así como del representante legal de la compañía dictaminada y el C.P.A.
El informe es la declaración del Contador Público sobre la situación de la compañía respecto a las obligaciones dictaminadas. Este informe expresa el resultado de la revisión efectuada de acuerdo con las normas y los procedimientos de auditoría. Asimismo, de haber observado cualquier omisión respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, éstas se mencionarán en forma expresa en el informe.
En los casos en que los contribuyentes tengan diferencias a cargo determinadas por el Contador Público, se podrán efectuar los pagos de estas diferencias ante la Administración Fiscal Estatal correspondiente a su domicilio fiscal.
Se considerarán pagos espontáneos aquéllos que se realicen dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación del dictamen.
Anexo
- Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal
- 1.1 Relación de conceptos de prestaciones y contraprestaciones gravadas e impuesto correspondiente declarados antes del dictamen.
- 1.2 Relación de conceptos de prestaciones y contraprestaciones gravadas e impuesto correspondiente que se determinaron por dictamen.
- 1.3 Comparativo del impuesto determinado por dictamen contra el impuesto pagado.
- 1.4 Relación de declaraciones complementarias presentadas por diferencias dictaminadas.
- 1.5 Relación de declaraciones pagadas antes del dictamen.
Anexo
- Impuesto sobre hospedaje
- 2.1 Relación de ingresos gravados por la prestación de servicios de hospedaje e impuesto correspondiente que se determinaron por dictamen.
- 2.2 Relación de ingresos gravados por la prestación de servicios de hospedaje e impuesto correspondiente declarados antes del dictamen.
- 2.3 Comparativo del impuesto determinado por dictamen contra el impuesto pagado.
- 2.4 Relación de declaraciones complementarias presentadas por diferencias dictaminadas.
- 2.5 Relación de declaraciones pagadas antes del dictamen.
Revisión de la autoridad
La Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Guerrero, por medio de sus facultades de comprobación, puede revisar el dictamen fiscal estatal y demás información presentada para cerciorarse de la veracidad de los datos contenidos en este dictamen.
La autoridad deberá requerir en primera instancia al Contador Público dictaminador para mostrar la evidencia comprobatoria con la cual determinó el tipo de opinión expedida por él, respecto al contribuyente dictaminado.
Acerca del cumplimiento de las normas de auditoría relativas al trabajo profesional que deben realizar los Contadores Públicos dictaminadores, en específico de la evidencia comprobatoria con que deben contar para demostrar la planeación y realización del trabajo y soportar el informe emitido en el dictamen presentado por el dictaminador, deberán integrar sus papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada.
Los hechos afirmados en los dictámenes y declaraciones respecto a los mismos que formulen los Contadores Públicos en materia de ISRTP, Impuesto Sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje (ISPSH), y cualquier otro impuesto que tenga repercusión para efectos fiscales de los contribuyentes que se encuentren obligados, así como a los que opten por dictaminar sus obligaciones fiscales estatales, se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario.
Esta revisión no deberá exceder de un plazo de doce meses contados a partir de la fecha en que se notifique al Contador Público la solicitud de información. Cuando la Secretaría de Finanzas, dentro del plazo mencionado, no requiera directamente al contribuyente la información para comprobar el debido cumplimiento de sus obligaciones o no ejerza con el contribuyente las facultades de comprobación, no se podrá volver a revisar el mismo dictamen, salvo cuando se examinen hechos diferentes a los ya revisados.
Cuando la Secretaría de Finanzas revise el dictamen y soliciten al Contador Público Registrado (C.P.R.) que lo hubiera formulado información o documentación, la misma se deberá presentar dentro de los quince días hábiles a la notificación del requerimiento.
Multas
Las autoridades fiscales de la Secretaría de Finanzas y Administración impondrán una sanción administrativa a los contribuyentes, la cual va de 158 a 1580 días de salario mínimo general vigente en la zona “A”, cuando se omita dictaminar las contribuciones fiscales estatales en los casos que aplique o abstenerse de presentar dicho dictamen dentro del término previsto por las leyes fiscales.