C.P.C. José Alfredo Hernández Linares
Socio y Gerente de PricewaterhouseCoopers
jose.alfredo.hernandez@mx.pwc.com
C.P.C. Andrea de León Bello
Gerente de Impuestos y Servicios legales PricewaterhouseCoopers
andrea.de.leon@mx.pwc.com
Es evidente que los grupos de empresas que consolidan sus resultados para efectos fiscales podrían diferir el pago del ISR respecto a otros grupos que no optaron por el régimen de consolidación. En efecto, dicho diferimiento se origina por la aplicación inmediata de las pérdidas fiscales generadas por ciertas sociedades del grupo contra las utilidades fiscales generadas por otras sociedades que conforman el mismo grupo, incluyendo a la propia sociedad controladora o tenedora.
Es necesario destacar que, en algún momento de la vida del grupo, la sociedad controladora tendrá la obligación de pagar el impuesto que difiere. Por ello, técnicamente, se dice que la consolidación fiscal es un régimen neutral que permite causar y pagar el ISR como si el grupo fuera una sola unidad de negocios, sin importar que lo formen entes independientes.
Uno de los momentos en que se paga el ISR diferido es cuando el grupo decide ya no tributar bajo el régimen de consolidación fiscal, por lo tanto, se detona una desconsolidación; la cual explicaremos, de manera breve y sencilla, en las notas siguientes.
A continuación se indican los siguientes supuestos bajo los cuales trabajaremos:
1. Participación accionaria de 100%.
2. No existen pérdidas fiscales por amortizar de ejercicios anteriores, por lo que la utilidad fiscal es igual al resultado fiscal.
3. Los casos que se ejemplifican corresponden a efectos generados en uno o varios ejercicios.
4. Tasa del ISR de 28%.
5. Las pérdidas fiscales individuales no se han amortizado al ejercicio de desconsolidación.